La mayoría cualificada en la Unión Europea (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo de la Unión para la adopción ordinaria de la legislación y algunas decisiones ejecutivas (ajenas a la Comisión), esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE). + Ámbitos de aplicación con el Área política Base jurídica en los TratadosIniciativas subsidiarias del Alto Representante 15 b) TUEAgencia Europea de Defensa 28 D2 TUELibertad de establecimiento 47.2 TFUERegulación del trabajo autónomo 47.2 TFUELibertad, seguridad y justicia; cooperación y evaluación 61C g) TFUEControl de fronteras de la Unión 62 TFUEAsilo 63 TFUEInmigración 69 a) TFUEIniciativas para la prevención del crimen 69 c) TFUEEurojust 69 d) TFUECooperación policial 69 f) TFUEEuropol 69 g) TFUETransporte 71.2Organización del Banco Central Europeo 107.3 y 245 b) TFUECultura 151 TFUEFondos estructurales y de cohesión 161 TFUEOrganización del Consejo 201 b) TFUEOrganización del Tribunal de Justicia 245, 224 a), 225 a) TFUELibre circulación de trabajadores 42 TFUESeguridad social 42 TFUECooperación judicial penal 69 a) TFUEDerecho penal 68 b) TFUEOrganización del Consejo Europeo 9B.5Elección del presidente del Consejo Europeo 15.5 TUEElección del Alto Representante 9E.1 TUEFinanciación de la PESC 28 TUERetirada de un Estado miembro 50.2 TUE

Desde el Tratado de Lisboa dicho artículo 16 del TUE prescribe en sus apartados 3º y 4º que:

El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º.

Historia Comparación de los sistemas de voto ponderado del Consejo '' Estado Tratado de Lisboa (población) Tratado de Niza Alemania 82 16.5 % 29 8.4 % Francia 64 12.9 % 29 8.4 % Reino Unido 62 12.4 % 29 8.4 % Italia 60 12.0 % 29 8.4 % España 45 9.0 % 27 7.8 % Polonia 38 7.6 % 27 7.8 % Rumanía 21 4.3 % 14 4.1 % Países Bajos 17 3.3 % 13 3.8 % Grecia 11 2.2 % 12 3.5 % Portugal 11 2.1 % 12 3.5 % Bélgica 11 2.1 % 12 3.5 % Rep. Checa 10 2.1 % 12 3.5 % Hungría 10 2.0 % 12 3.5 % Suecia 9.2 1.9 % 10 2.9 % Austria 8.3 1.7 % 10 2.9 % Bulgaria 7.6 1.5 % 10 2.9 % Dinamarca 5.5 1.1 % 7 2.0 % Eslovaquia 5.4 1.1 % 7 2.0 % Finlandia 5.3 1.1 % 7 2.0 % Irlanda 4.5 0.9 % 7 2.0 % Lituania 3.3 0.7 % 7 2.0 % Letonia 2.2 0.5 % 4 1.2 % Eslovenia 2.0 0.4 % 4 1.2 % Estonia 1.3 0.3 % 4 1.2 % Chipre 0.87 0.2 % 4 1.2 % Luxemburgo 0.49 0.1 % 4 1.2 % Malta 0.41 0.1 % 3 0.9 % Total UE 498 100 % 345 100 %

Tratado de Niza

El Consejo tras el Tratado de Lisboa de 2007

Balance político Debe apuntarse, pues, que como resultado del Tratado de Lisboa, el peso demográfico se erige en principal criterio de ponderación de voto, lo cual, sin perjuicio de su mayor proyección democrática, otorga un peso definitivo y creciente (es de esperar que el crecimiento demográfico, de progresión geométrica, sea siempre mayor en términos absolutos y relativos globales en los países con mayor población actual) a los grandes Estados, permitiendo además un histórico despegue de Alemania, como Estado más poblado de la Unión, con respecto de los demás miembros, que del séptimo (ordenados por población) -Holanda- en adelante pierden poder, cada vez más acusadamente.

Extensión de la votación por mayoría cualificada El contrato celebrado en 2021 por la coalición alemana del Gobierno Scholz aboga por la extensión de la votación por mayoría cualificada. Ello, según el canciller alemán Olaf Scholz, no llevaría a una pérdida de soberanía nacional, sino todo lo contrario.

Véase también Mayoría cualificada Procedimiento legislativo en la Unión Europea Refundación de la Unión Europea

Referencias

Enlaces externos (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) web del Consejo y Consejo Europeo

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