Las uniones civiles en Costa Rica entre personas del mismo sexo son permitidas y reconocidas por ley, reconocidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto N.º 38999 del 17 de mayo de 2015 (aplicando sólo a instituciones públicas) y por el Juzgado de Familia por sentencia del 1 de junio de 2015 en interpretación del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven que establece: El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable sin especificar géneros. Sin embargo, no hay todavía un cuerpo normativo que regule las uniones del mismo sexo de manera particular. Se aprobó lo siguiente ley el 26 de mayo de 2020. Existen dos proyectos en proceso de tramitación. El Proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo se encuentra presentado ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde el 27 de septiembre de 2006 bajo el número de expediente 16.390. En el proyecto se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio.
Se caracteriza especialmente porque un grupo de ciudadanos pide al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque un referéndum para determinar su aprobación o rechazo, generando una amplia discusión en torno a la posibilidad de que por medio de este mecanismo se decida un tema de esta naturaleza. El abogado Esteban Quirós Salazar, en representación de la población homosexual del país, presenta un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de Costa Rica; esta lo acoge y declara ilegal la posibilidad de un referéndum que decida el futuro del proyecto bajo el número de expediente 16.390. De haberse aprobado esa solicitud, se hubiera unido con las elecciones para alcaldes, síndicos y concejales a celebrarse el 5 de diciembre de 2010.
Posteriormente, varios diputados presentaron en abril de 2010 un proyecto alternativo llamado Ley de Sociedades de Convivencia que simplifica el primero, eliminando, entre otras cosas, la celebración de una ceremonia para otorgar el consentimiento. Este proyecto se tramita bajo el número N°17.668.
Expedientes
Expediente N°16.390 «Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo» thumb|widthpx|En el proyecto de uniones civiles en Costa Rica se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio El proyecto de Ley 16.390 es presentado ante la Asamblea Legislativa el 27 de septiembre de 2006 por los legisladores Ana Helena Chacón Echeverría (PUSC), José Merino del Río (FA) y Carlos Manuel Gutiérrez Gómez (ML), durante la administración del presidente Óscar Arias Sánchez (2006-2010). El proyecto es enviado a la Comisión Especial de Derechos Humanos y sale publicado en La Gaceta N°214 de 8 de noviembre de 2006.
En la exposición de motivos que encabeza el proyecto se dan las razones para promover esta legislación, señalándose entre otros argumentos lo siguiente:
Se intenta dar un trato igualitario y no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de vida, donde a menudo se ven lesionados los derechos, por cuanto la ausencia legal de tal reconocimiento posibilita que terceras personas impidan el bienestar de las dos personas por razones de enfermedad o fallecimiento de uno de las dos, y además hace que cuando el vínculo se rompe una de las dos pueda quedar en total desfavorecimiento de esa construcción de proyecto de vida juntos.
El Proyecto de ley N°16.390 consta de tres Capítulos. El primero es para los aspectos generales de la Unión Civil, el segundo para regular la Unión de Hecho y el tercero para las reformas necesarias a otra legislación conexa con la materia.
Capítulo 1 En el primer capítulo se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio. Se establece un consentimiento formal y público, ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía, señalando también de forma expresa los impedimentos.
Se dispone además que la unión civil se celebrará ante la persona competente y en presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir. Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse civilmente, cumplido lo cual el celebrante declarará que están unidos civilmente. De todo se levantará un acta que firmarán el celebrante, los contrayentes, si pueden, y los testigos del acto. A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el celebrante. El celebrante debe enviar, dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la unión civil, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 9 de la presente Ley al Registro Civil.
El proyecto de ley señala que las personas contrayentes comparten la responsabilidad y el gobierno de su casa. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos. Asimismo, están obligadas a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar, salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguna de ellas justifique residencias distintas. Conjuntamente deben sufragar los gastos que demande su unión en forma proporcional a sus ingresos. Se regulan capitulaciones, liquidación anticipada de gananciales, rescisión de la Unión Civil, pensión alimentaria y separación judicial o por mutuo acuerdo.
Capítulo 2 En el capítulo segundo se regula la Unión de Hecho, estableciendo como requisitos que debe ser pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas del mismo sexo que posean aptitud legal para contraer unión civil, surtiendo todos los efectos patrimoniales propios de la unión civil formalizada legalmente. Cualquiera de las personas convivientes o quienes las hereden, podrán solicitar por la vía civil el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitaría por la vía del proceso abreviado, regulado en el Código Procesal Civil y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte de la persona causante.
Capítulo 3 Se reforman varias leyes, como el Código Civil, para incluir a las personas en Unión Civil como herederos, la Ley de Migración y Extranjería, el Código Notarial, la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Código Penal, y el Código Procesal Civil de Costa Rica.
Expediente N°17.668 «Ley de Sociedades de Convivencia» El proyecto de Ley 17.668 es presentado ante la Asamblea Legislativa el 27 de septiembre de 2006 por los mismos tres legisladores que anteriormente habían presentado el proyecto N°16.390, —Ana Helena Chacón Echeverría (PUSC), José Merino del Río (FA) y Carlos Manuel Gutiérrez Gómez (ML)—, agregándose en esta ocasión dos diputados más: Sergio Alfaro Salas y Alberto Salom Echeverría (ambos del PAC), durante la administración del presidente Óscar Arias Sánchez (2006-2010). En el artículo 1 de este proyecto de ley se menciona lo siguiente:
El Estado reconoce y protege la pareja en sociedad de convivencia, que es la conformada por dos personas mayores de edad del mismo sexo que poseerán los derechos y deberes personales y patrimoniales que se le establezcan conforme a nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando la sociedad de convivencia se encuentre debida y legalmente inscrita y vigente en el Registro Nacional.
El proyecto consta de 7 artículos, incluyendo las modificaciones de otros textos legales conexos. la categoría jurídica que se confiere es la un «régimen patrimonial especial», por el que los bienes que adquiera durante la convivencia cada persona conviviente, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan, pertenecerán a cada una de las personas individualmente, pero en el caso de disolución y liquidación de la sociedad de convivencia pertenecerán a ambas personas en partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública. Se regulan otros beneficios o derechos como los siguientes: thumb|widthpx|Se intenta dar un trato igualitario y no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de vida (Proyecto de Ley 16.390).
De los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda y el resto de prestaciones estatales. De herencia legal, que únicamente podrá ser variada en testamento; De permiso laboral por fallecimiento del otro conviviente. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda darlo por sí mismo. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades. A la visita especial del conviviente en caso de hospitalización o privación de la libertad del otro. A obtener financiamientos comunes. A ejercer la curatela del conviviente. A que cada conviviente pueda continuar como titular del arrendamiento de la casa de habitación, en caso de que el otro conviviente arrendante fallezca, o se disuelva y liquide la sociedad. A obtener la residencia de la persona conviviente costarricense. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes. A alimentos mutuos.El proyecto establece que el régimen patrimonial especial de las parejas en sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por los siguientes causales y medios:
Por mutuo acuerdo. Por muerte de alguna de las personas que constituyeron la sociedad. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que constituyen la sociedad.
La disolución y liquidación de este régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, haya muerte de alguna de las personas que constituye la sociedad, se busque el reconocimiento de la sociedad de convivencia de hecho, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de la Ley, se acudirá al juez civil de menor cuantía del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.
Finalmente, se mantiene el reconocimiento de la «sociedad de hecho», de la siguiente manera:La pareja en sociedad de convivencia de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas con aptitud legal para ello, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de la sociedad de convivencia constituida legalmente, al finalizar por cualquier causa. El reconocimiento judicial de la pareja en sociedad de convivencia de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa relación. Posición del Presidente Óscar Arias Sánchez