right|thumb|Hipatia, por Charles William Mitchell, la más famosa víctima durante las revueltas sociales en Alejandría.https://www.hup.harvard.edu/catalog.php?isbn=9780674437760 right|thumb|Triunfo del Cristianismo, de Tommaso Laureti, de la sala de Constantino del Palacio Vaticano. La persecución a los paganos en el Imperio romano tardío se produjo a finales del (Imperio romano tardío) en época del emperador Teodosio el Grande (380-395), aunque las primeras medidas antipaganas se adoptaron durante el reinado de Constantino el Grande, después de que este se convirtiera al cristianismo en 312. Fueron ampliadas y desarrolladas por los emperadores siguientes, todos ellos cristianos, excepto Juliano, quien durante su corto reinado (361-363) intentó restaurar el culto romano tradicional en detrimento del cristianismo.https://academic.oup.com/book/46888https://academic.oup.com/book/8690/chapter-abstract/154717719?redirectedFrom=fulltexthttps://academic.oup.com/book/40535
En el el emperador del Imperio romano de Oriente Anastasio I será el primero en jurar proteger el cristianismo para ser proclamado Augusto.Nicks, Fiona. The Reign of Anastasius I, 491-518. University of Oxford, 1998.
Sin embargo, desde los tiempos de la República, y más tarde durante el Imperio, la tradición romana era la tolerancia con la mayoría de las religiones y prácticas religiosas de los pueblos que iban cayendo bajo su dominio, aunque se prohibieron ciertos ritos y prácticas adivinatorias.Religions of Rome: A History, Mary Beard, John A. North, S.R.F Price, Cambridge University Press, p. 234, 1998, En opinión del historiador católico y sacerdote Philip Hughes, algunas religiones habrían sido prohibidas por razones políticas más que por celo dogmático."Two exceptions there were to the Roman State's universal toleration or indifference. No cult would be authorised which was of itself "hostile" to the State; nor any which was itself exclusive of all others, The basis of these exceptions was, once more, political policy and not any dogmatic zeal". Philip Hughes, "History of the Church", Sheed & Ward, rev ed 1949, vol I chapter 6.
Antecedentes
El Imperio Romano normalmente toleraba otras religiones en la medida en que se ajustaran a las nociones romanas de lo que significaba la religión adecuada y si sus deidades podían correlacionarse con las deidades romanas.
A principios del , Dion Casio esbozó la política imperial romana hacia la tolerancia religiosa:
Durante los tres primeros siglos del Imperio los emperadores dictaron leyes y normas que restringían la práctica de determinados cultos, prácticas y religiones, entre las que se encuentran las siguientes:
Bacanales
En 186 a. C., el Senado romano emitió un decreto que restringía severamente las Bacanales, ritos extáticos celebrados en honor a Dioniso. Livio registra que esta persecución se debió al hecho de que "no había nada malo, nada flagrante, que no se hubiera practicado entre ellos" y que "un mayor número fueron ejecutados que encarcelados; de hecho, la multitud de hombres y mujeres que sufrido en ambos sentidos, fue muy considerable".Livy, http://www.fordham.edu/halsall/ancient/livy39.html Livio describe las percepciones romanas de la secta de las Bacanales (que compartía) en su Ab Urbe Condita Libri (38,9-18), entre estas descripciones se encuentran:
En una tablilla de bronce encontrada en Tiriolo, Italia en 1640, se lee un decreto romano:
Druidas
Los druidas eran vistos como esencialmente no romanos: una prescripción de Augusto prohibía a los ciudadanos romanos practicar ritos "druídicos". Plinio el Viejo informaPliny's Natural History xxx.4. que bajo Tiberio los druidas fueron suprimidos—junto con los adivinos y médicos (celtas)—por un decreto del Senado, y Claudio prohibió completamente sus ritos en el 54 d. C.Suetonius, The Twelve Caesars, Life of Claudius paragraph 25 Se alegaba que los druidas practicaban sacrificios humanos, una práctica aborrecible para los romanos."The Britons", Christopher Allen Snyder, p. 52, Blackwell Publishing, 2003, Plinio el Viejo (23-79 d. C.) escribió: "Es incalculable cuán grande es la deuda contraída con los romanos, quienes arrasaron con los ritos monstruosos, en los que matar a un hombre era el deber religioso más alto y para que fuera comido un pasaporte a la salud".
Judaísmo
Tiberio prohibió el judaísmo en Roma, y Claudio los expulsó de la ciudad.Suetonius, The Twelve Caesars, Life of Tiberius paragraph 36
La crisis bajo Calígula (37-41) ha sido propuesta como la "primera ruptura abierta entre Roma y los judíos", pero los problemas ya eran evidentes durante el censo de Quirinio en el año 6 d. C. y bajo Sejano (antes del 31).H.H. Ben-Sasson, Una historia del pueblo judío, Harvard University Press, 1976, , La crisis bajo Cayo Calígula, págs. 254 –256: "El reinado de Cayo Calígula (37-41) fue testigo de la primera ruptura abierta entre los judíos y el Imperio Julio-Claudio. Hasta entonces había una atmósfera de entendimiento entre los judíos y el imperio... Estas relaciones se deterioraron seriamente durante el reinado de Calígula, y, aunque después de su muerte la paz fue exteriormente restablecido, considerable amargura permaneció en ambos lados. ... Calígula ordenó que se erigiera una estatua de oro de sí mismo en el Templo de Jerusalén... Sólo la muerte de Calígula, a manos de conspiradores romanos (41), evitó el estallido de una guerra judeo-romana que bien podría haberse extendido a todo el Oriente romano."
Después de una serie de guerras judeo-romanas (66-135), Adriano cambió el nombre de la provincia de Judea a Siria-Palestina y de Jerusalén a Aelia Capitolina en un intento de borrar los vínculos históricos del pueblo judío con la región. Además, después del año 70, a los judíos sólo se les permitía practicar su religión si pagaban el Fiscus Judaicus, y después del año 135 se les prohibía la entrada a Aelia Capitolina excepto el día de Tisha b'Av.
Maniqueísmo
La primera reacción y legislación oficial contra el maniqueísmo por parte del Estado romano tuvo lugar bajo Diocleciano. En un edicto oficial llamado De Maleficiis et Manichaeis (302) compilado en la Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum y dirigido al procónsul de África, Diocleciano escribió:
Legislación right|thumb|Imagen divinizada de Augusto, desfigurada y con una cruz grabada en la frente. right|thumb|Relieve de Ceres desfigurado y arrojado a una fuente del monasterio de Montier-en-Der, donde fue encontrado. right|thumb|Imagen de Germánico, desfigurada y con una cruz grabada en la frente. right|thumb|Imagen cristiana del interior del Panteón de Agripa, templo romano donado por el emperador Focas al papa Bonifacio IV, que lo reconvirtió en una iglesia.
En el Código Teodosiano, compilado en 429 por orden del emperador del Imperio romano de Oriente Teodosio II, se pueden encontrar numerosos edictos contra la práctica de magia, adivinación, sacrificios y otros rituales «bárbaros» (no romanos); la primera legislación anti-mágica imperial tiene su origen en el primer emperador Octavio Augusto, que publicó un edicto por el cual todos los videntes, magos y astrólogos debían ser expulsados de la ciudad de Roma, y a los necromantes se les debía dar muerte. En tiempos tardo-imperiales también se encuentran edictos sobre asuntos religiosos.
Bajo Constantino I (312-337) 315. CTh.16.8.1pr. Imp. constantinus a. ad evagrium. iudaeis et maioribus eorum et patriarchis volumus intimari, quod, si quis post hanc legem aliquem, qui eorum feralem fugerit sectam et ad dei cultum respexerit, saxis aut alio furoris genere, quod nunc fieri cognovimus, ausus fuerit adtemptare, mox flammis dedendus est et cum omnibus suis participibus concremandus. (315 oct. 18).
Aquel judío que convertido al cristianismo, lance su ira contra su comunidad, será lanzado a las llamas.
CTh.9.16.3 Imp. constantinus a. et c. ad bassum pf. p. eorum est scientia punienda et severissimis merito legibus vindicanda, qui magicis accincti artibus aut contra hominum moliti salutem aut pudicos ad libidinem deflexisse animos detegentur. nullis vero criminationibus implicanda sunt remedia humanis quaesita corporibus aut in agrestibus locis, ne maturis vindemiis metuerentur imbres aut ruentis grandinis lapidatione quaterentur, innocenter adhibita suffragia, quibus non cuiusque salus aut existimatio laederetur, sed quorum proficerent actus, ne divina munera et labores hominum sternerentur. dat. x. kal. iun. aquileia, crispo et constantino caess. coss.
Serán castigados con el castigo más severo aquellos que utilicen las artes mágicas para dañar a otros hombres, corromper sus mentes y llevarlos a la lujuria. No se puede buscar remedios en cuerpos humanos (sacrificios) ni lugares agrestes (supersticiones bárbaras) para proteger el campo de lluvias y granizadas.
319. CTh.9.16.2 Idem a. ad populum. haruspices et sacerdotes et eos, qui huic ritui adsolent ministrare, ad privatam domum prohibemus accedere vel sub praetextu amicitiae limen alterius ingredi, poena contra eos proposita, si contempserint legem. qui vero id vobis existimatis conducere, adite aras publicas adque delubra et consuetudinis vestrae celebrate sollemnia: nec enim prohibemus praeteritae usurpationis officia libera luce tractari. dat. id. mai. constantino a. v et licinio conss. (319 mai. 15).
Los arúspices y sacerdotes, y a los que acostumbran a oficiar este rito, les prohibimos acercarse a una casa particular, o traspasar el umbral de otra con pretexto de amistad, bajo pena si desprecian la ley. Pero los que piensen que deben contratarlos, vayan a los altares públicos y celebren las solemnidades de su costumbre. (También promulgado por Licinio)
319. CTh.9.16.1 Imp. constantinus a. ad maximum. nullus haruspex limen alterius accedat nec ob alteram causam, sed huiusmodi hominum quamvis vetus amicitia repellatur, concremando illo haruspice, qui ad domum alienam accesserit et illo, qui eum suasionibus vel praemiis evocaverit, post ademptionem bonorum in insulam detrudendo: superstitioni enim suae servire cupientes poterunt publice ritum proprium exercere. accusatorem autem huius criminis non delatorem esse, sed dignum magis praemio arbitramur. proposita kal. feb. romae constantino a. v et licinio caes. conss. (319 febr. 1 [sept.....]).
Que ningún arúspice se acerque al umbral de otro por ninguna otra razón. Aquellos que deseen servir a su propia superstición podrán realizar públicamente el ritual adecuado. (También promulgado por Licinio)
320. CTh.16.10.1pr. Imp. constantinus a. ad maximum. si quid de palatio nostro aut ceteris operibus publicis degustatum fulgore esse constiterit, retento more veteris observantiae quid portendat, ab haruspicibus requiratur et diligentissime scriptura collecta ad nostram scientiam referatur, ceteris etiam usurpandae huius consuetudinis licentia tribuenda, dummodo sacrificiis domesticis abstineant, quae specialiter prohibita sunt. (320/1 dec. 17).
Si se descubre que hay algún brillo en nuestro palacio u otras obras públicas, conservando el significado de la antigua costumbre de respeto, se requiere de los arúspices, y que las escrituras recopiladas con gran cuidado se remiten a nuestro conocimiento, y se solicita permiso. Pudiendo otros realizar esta costumbre, siempre que se abstengan de los sacrificios domésticos, que están especialmente prohibidos.
321 CTh.16.8.3 Idem a. decurionibus agrippiniensibus. cunctis ordinibus generali lege concedimus iudaeos vocari ad curiam. verum ut aliquid ipsis ad solacium pristinae observationis relinquatur, binos vel ternos privilegio perpeti patimur nullis nominationibus occupari. dat. iii id. dec. crispo ii et constantino ii cc. conss. (321 dec. 11).
Los judíos pueden y deben optar a los consejos municipales; aunque pueden obtener permiso para eximirse del servicio público obligatorio.