Colación o acervo imaginario, es una regla del derecho sucesorio que tiene por objeto evitar desigualdades entre los herederos de un testamento (legitimarios), y que consiste en que la ley obliga a considerar como parte de la herencia aquellas donaciones hechas en vida por el testador a los herederos o a otras personas, de tal forma que lo donado se entienda haber sido un anticipo de la herencia.

Reseña histórica

De la collatio bonorum a la collatio justinianea

La colación hereditaria asombra por su complejidad, en gran medida dada por su proximidad a otras instituciones sucesorias, cuyos puntos de contacto le han perfilado históricamente contornos no muy precisos. Con menoscabo, incluso, de su propia fisonomía, la colación hereditaria ha encarnado en la dogmática jurídica disímiles figuras con las que se vincula; pero sin identificarse plenamente.

La mayoría de los autores coincide en calificar de espinoso y difícil el estudio sobre la colación hereditaria. A decir de Losana: “Pocas instituciones jurídicas ofrecen dificultades semejantes a las que presenta la colación: las vicisitudes experimentadas en el derecho romano; la diversidad de conceptos con que aparece en las costumbres francesas y en el Código de Napoleón; la impropiedad de las expresiones adoptadas por el legislador patrio en muchos artículos dedicados a tratar de la colación, y al tratar al mismo tiempo de ésta y de otras instituciones afines; la confusión introducida en la doctrina por los escritores; la delicadeza intrínseca de la materia: todo contribuye a hacer peligroso y arduo el comentario de esta parte del derecho sucesorio; todo recomienda al comentarista a proceder con la más exquisita circunspección si no quiere desviarse del camino derecho y perderse en un inextricable laberinto”.

Las dificultades que aún hoy día se presentan para hallar el exacto significado de la colación hereditaria, así como de su fundamento legal, se remontan al Derecho romano, en cuyo seno se gestó, transitando por dos fases o etapas sucesivas y distintas. En la primera, fue la colación la obligación que tenía el descendiente emancipado de traer a la herencia del pater familias cuanto hubiere adquirido tras su emancipación hasta la muerte de este; mientras que la segunda etapa es expresión de la evolución de la figura hacia la noción moderna de la colación, sobre la base de presumir que las liberalidades hechas en vida por el ascendiente resultan un anticipo de las legítimas.

La génesis de la colación hereditaria la podemos situar en la antigua Roma, habiendo sido introducida por el pretor como un medio de flexibilización del Ius Civile. La colación devino en un modo para mitigar las diferencias que, en el orden de la estructuración de la familia romana, se sucedían de la diversa posición jurídica en que eran colocados los hijos in potestatem respecto los emancipati.

En el marco del antiguo Derecho romano, como efecto de la emancipación, los hijos emancipados perdían el derecho a ser llamados ab intestato en la sucesión del padre, en tanto en la sucesión testamentaria, considerados como extraños a la misma, podían quedar relegados igualmente de suceder mortis causa por voluntad del causante. Ante esta situación de indubitable injusticia sucesoria, entraron a desempeñar un importante papel las normas del Derecho pretoriano, en virtud de las cuales fueron llamados unos y otros hijos a la sucesión del padre común, mediante la atribución, a los emancipati, de la bonorum possessio unde liberi en la sucesión intestada y la bonorum possessio contra tabulas en la testada.

Empero, esta concurrencia de emancipados y sui necesaris a la sucesión del padre, trajo aparejada una dificultad mayor, ocasionada por la incapacidad jurídica de los segundos frente a la capacidad de la primeros.

En efecto, los hijos emancipados emancipación, resultando plenamente capaces con posterioridad a la emancipación, podían conformar su propio patrimonio. En cambio, los hijos in potestate solo podían adquirir para el pater, nunca para sí; por lo que lejos de contribuir en beneficio de su propio patrimonio, coadyuvaban a engrosar la masa patrimonial de su progenitor. Nada más contrario a la justicia, el que subsiguientemente al fallecimiento del padre, abierta la sucesión y concurriendo a ella sui necesaris y emancipatis, estos últimos se vieran favorecidos con una parte del caudal relicto a cuya formación no habían contribuido, agregando a su propio patrimonio una porción de bienes a la postre adquirida a costa del esfuerzo de sus hermanos.

Estas circunstancias determinaron el que el pretor, en un intento por asegurar la igualdad entre todos los hijos que acudían a la sucesión del padre común, compeliera a cada emancipado a repartir a favor de los sui los bienes que estos hubiesen adquirido en el período comprendido entre la emancipación y el óbito del pater familias. Este mecanismo, conocido en Roma bajo la denominación de collatio bonorum y extendido posteriormente a la institución de la hija casada (collatio dotis)Idéntico fundamento de equidad inspirador de la collatio bonorum condicionó el nacimiento de la collatio dotis en el Derecho romano clásico. La hija casada, aún bajo la potestas del pater (sine manu), debió, por disposición del pretor, traer a colación la dote recibida al contraer matrimonio. Con ello se evitaba, al igual que en el supuesto del hijo emancipado, que ésta dispusiera al fallecimiento del padre de la dote en adición a su cuota hereditaria, lo cual redundaría evidentemente en perjuicio de sus hermanos. constituye el más genuino antecedente de la colación hereditaria.

No obstante, la concepción que hoy día prevalece sobre la colación solo la encontramos a partir de la obra de Justiniano. En tiempos del emperador Justiniano, esta institución sufre en Roma importantes modificaciones, en tanto la Novela 118 produjo una significativa transformación de los principios que rectoraron la misma en el Derecho clásico, sustentando desde ese momento la figura, no el anhelo de equidad entre los descendientes; sino el respeto a la presunta voluntad del de cuyus.Según Vallet de Goytisolo, Justiniano en la Novela 118 borró las diferencias que aún mediaban en la sucesión intestada entre las dos categorías de hijos, sufriendo la collatio descendentium una notable expansión de los supuestos de aplicación. De la sucesión ab intestato se extiende, además, a la sucesión testada. Esta evolución, apunta el civilista español, tuvo por causa la paulatina desaparición de los supuestos de hecho y de derecho de la vieja collatio bonorum, a partir del surgimiento del peculio castrense y del peculio quasi castrense. Vid al respecto Vallet de Goytisolo, Juan B., Panorama del Derecho de Sucesiones, tomo II - Perspectiva Dinámica-, Cívitas, Madrid, 1984, pp. 768 - 769. Por otra parte, vale señalar la significación de la Novela 118 en el proceso evolutivo de la organización familiar romana, íntimamente vinculada a la sucesión mortis causa, puesto que la misma cerró la brecha, abierta por el Derecho pretoriano, entre el antiguo régimen de la agnación fundado en la potestas del pater familias y el cognaticio, finalmente vencedor frente a las relaciones de potestad, en mérito a lo cual los vínculos de sangre terminaron por convertirse en la célula de la familia romana.

El reconocimiento de determinada capacidad patrimonial de los sui necesaris, comenzado a partir del surgimiento del peculio castrense y el peculio quasi castrense; así como, por un lado, la limitación que del objeto importó la restricción de la colación a solamente algunas clases de donaciones como las donatio propter nupcias y las ad emendam militiam, y de otro lado, la admisibilidad de una facultad de dispensa del de cuius paralela a la de exigir la colación de las donaciones simples,Con respecto a los bienes colacionables, es de notar que, en un inicio, sólo estaban comprendidos la dote, las donaciones propter nupcias y los gastos hechos por el padre para comprarle al hijo un cargo militar; las demás donaciones, denominadas semplicis, no debían colacionarse por regla general a no ser que el causante hubiere dispuesto su colación. dotó a la institución de una investidura totalmente nueva, con la que ha viajado, no sin ciertas variaciones, hasta nuestros días.Luego, la colación perdió en esta etapa del Derecho romano su originario fundamento, eso es, el restablecimiento de una igualdad resquebrajada por la noción dominante en torno a la familia. Al decir de GUARINO, la colación en este período “ya no estaba animada por el deseo equitativo de una igualación práctica, sino por el respeto a la presunta voluntad del ascendiente difunto”.

Después de las modificaciones introducidas por Justiniano, tienen el deber de colacionar los descendientes del causante, legítimos o testamentarios, que sucedan conjuntamente con otros descendientes, a favor de los cuales se debiera la colación, siempre que llegaren a adquirir la herencia y que el causante no hubiese excusado de tal deber.

En este sentido, los descendientes adoptivos o legitimados no separados del causante por otro descendiente intermedio vivo - perdiendo razón de ser la antigua distinción entre emancipati e hijos in potestate -, que llegaren a adquirir la herencia y siempre que el causante no hubiera dispensado de colación, debían colacionar a favor del resto de los descendientes las liberalidades colacionables, formándose una masa común, en la que cada heredero tomaba una cuota proporcional a su participación hereditaria, testamentaria o ab intestato.

En cuanto al modo de realizar la colación, también es marcada la evolución en el Derecho romano. De la originaria forma verbal, que suponía una promesa del emancipati o la hija dotada casada sine manu o bien sui iuris, de repartir entre sus hermanos, ya los bienes adquiridos tras la emancipación, ya la dote; se produjo un tránsito hacia un sistema de aportación a la herencia de las mismas cosas que han de ser colacionadas (colación in natura), hasta que finalmente adquirió plena vigencia el sistema de computación del valor de los objetos colacionables (colación por imputación), cualquiera de los cuales podía cobrar validez.

Cuando parecía que la colación hereditaria debía estar destinada a desaparecer, al tiempo que se extinguían los fundamentos familiares y patrimoniales que le dieron origen, se evidenció en esta etapa de la historia del Derecho romano un renacer de la institución, reanimada sobre cimientos totalmente nuevos, los que llevaron a García-Ripoll Montijano a afirmar que “(…) esta figura, de justificarse por la solución de un problema familiar, pasa a serlo en la voluntad presunta del causante”.

La colación hereditaria en los pueblos germánicos Los pilares de la familia romana, organizada en torno a la figura del pater familias que, como acotaría anteriormente, incidieron en el origen de la collatio bonorum, arrostrando al pretor, sobre la base de la equidad, a institucionalizar la figura que estudiamos difieren, en gran medida, de los lazos consanguíneos que priman en la concepción germánica de la familia. De ello se colige, pues, el que en el Derecho germánico la institución de la colación no fuese concebida del mismo modo que en el Derecho romano.

La concepción germánica de la colación hereditaria tiene por base la propia noción que de la sucesión mortis causa en general y la legítima en particular impera en este Sistema Sucesorio, concretada en la máxima de que los herederos no los hace el hombre; sino Dios, adquiriendo real trascendencia los vínculos consanguíneos entre el causante y el sucesor por causa de muerte. De aquí que, el Derecho germánico, girando en torno a esta idea de la familia, exigiera la colación de todo lo que se hubiera recibido de los padres, aunque operara una renuncia a la herencia.