El presidente del Gobierno de las Islas Baleares es la persona que ostenta la jefatura de Gobierno y la máxima representación institucional de las Islas Baleares, una de las diecisiete comunidades autónomas que conforman España. Es además, junto a sus consejeros, responsable de su gestión frente al Parlamento de las Islas Baleares, al que deberá rendir cuentas en las sesiones de control. Adicionalmente, nombra los miembros del Gobierno, y dirige y coordina su acción.

Según el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el/la presidente/a es elegido/a mediante sufragio indirecto por el Parlamento de las Islas Baleares para un mandato de cuatro años y nombrado/a por el rey. Dicho mandato puede ser renovado, si goza de la confianza suficiente de la cámara, ilimitadas veces. En caso de muerte, destitución, dimisión o renuncia de un/a presidente/a, podrá ser sustituido/a por el/la vicepresidente, el/la presidente del Parlamento o el/la consejero/a de más edad. Su cese será también publicado tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Recibe además el título vitalicio de molt honorable senyor.

Hubo siete personas que asumieron el cargo y nueve presidencias, debido a que Jaume Matas y Francesc Antich sirvieron en dos mandatos no consecutivos y se les cuenta por orden cronológico, como el tercero y el quinto presidente en el caso de Matas, y como el cuarto y el sexto presidente en el caso de Antich. De las personas elegidas para el cargo, dos dimitieron y dos fueron imputadas en casos de corrupción. El primer presidente fue Gabriel Cañellas, que fue investido en 1983 después de las primeras elecciones autonómicas tras la consecución de la autonomía balear. Cristòfol Soler fue el que menos tiempo permaneció en el cargo, con tan sólo diez meses y diecisiete días, mientras que Gabriel Cañellas, con sus doce años, un mes y veintidós días en el puesto, fue el que permaneció por más tiempo y el único presidente que sirvió por más de dos legislaturas. La actual presidenta es Marga Prohens, del Partido Popular.

Antecedentes Diputación Provincial Las diputaciones provinciales tuvieron su origen en las Cortes de Cádiz en el año 1812, aunque el reinado absolutista de Fernando VII hizo que no se establecieran hasta 1833, coincidiendo con la división provincial de Javier de Burgos. La diputación provincial venía a sustituir a la audiencia, órgano creado a raíz de los Decretos de Nueva Planta con atribuciones políticas y militares. La diputación era un organismo de administración local con escasas competencias en materia de cultura, beneficencia y obras públicas. Estaba formada por un número determinado de diputados, elegidos de manera indirecta en función de la composición de los consistorios municipales de la provincia, de entre los cuales se elegía al presidente de la Diputación.

La creación de las diputaciones provinciales debe encuadrarse en el desarrollo del estado liberal decimonónico, centralizado y uniforme. En este sentido, es reseñable que mientras en zonas con identidad propia la división provincial supuso una fragmentación del territorio —Cataluña y Galicia quedaron divididas en cuatro provincias, los reinos de Valencia y de Aragón en tres provincias, etc.— en el caso balear implicó un doble centralismo, pues se concentraron todos los poderes en Mallorca y desaparecieron las tradicionales delegaciones que había habido, prácticamente desde la Edad Media, en las islas de Menorca e Ibiza. Esta coyuntura se reflejaría durante la redacción del Estatuto de Autonomía a la hora de diseñar la composición del parlamento autonómico, entre los partidarios de una representación proporcional a la población y los defensores de una representación equitativa entre Mallorca y el resto de islas.

La Diputación Provincial de Baleares tuvo su sede en el Palau Reial, situado en la calle homónima de Palma de Mallorca, y donde tiene su sede desde la Transición el Consejo Insular de Mallorca. La diputación continuó exitiendo hasta 1979, año en que todas su competencias fueron transmitidas a los consejos insulares, aunque jurídicamente no sería disuelta de manera definitiva hasta la formación del primer Gobierno balear en 1983.

Consejo General Interinsular La Constitución española de 1978 preveía la organización del estado en comunidades autónomas. Las diferentes regiones y nacionalidades históricas podrían acceder a la autonomía mediante dos vías; la llamada vía rápida (artículo 151) y la llamada vía lenta o común (artículo 143). Durante el proceso de consecución, la provincia o provincias podían solicitar al Congreso de los Diputados el régimen de preautonomía, como período de transición desde el centralismo hacia el autogobierno. El 13 de junio de 1978 se constituyó por real decreto el Consejo General Interinsular, órgano preautonómico para las Islas Baleares que sustituyó a la Diputación Provincial de BalearesA lo largo de su existencia, el nombre de la institución varió entre Diputación Provincial de Baleares, Diputación Provincial de las Baleares, Diputación Provincial de Islas Baleares e incluso Diputación Provincial de Palma de Mallorca. y que poseía algunas competencias muy básicas en materia de higiene y cultura, aunque su función principal era la de redactar un estatuto de autonomía para el archipiélago. El 1 de marzo de 1983 entró en vigor el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, por lo que desapareció el Consejo General interinsular y fue sucedido por el Gobierno Balear.

Durante los cinco años en los que existió la institución, dos personas la presidieron, ambos de Unión de Centro Democrático (UCD). El primero, Jeroni Albertí, dimitió en 1982 para centrar sus esfuerzos en la creación de un partido regionalista y ideología centrista, la futura Unió Mallorquina (UM). Fue sucedido por el hasta entonces vicepresidente, el menorquín Francesc Tutzó; durante su mandato las Cortes Generales aprobaron el estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Tutzó permaneció en el cargo hasta junio de 1983, cuando tras las elecciones autonómicas de ese año se constituyó el primer gobierno de la historia autonómica de las Islas Baleares.

Presidente Inicio Final Partido Jeroni Albertí 24 de julio de 1978 27 de septiembre de 1982 UCD Francesc Tutzó 27 de septiembre de 1982 10 de junio de 1983 UCD/independiente

Listado de presidentes Partidos: 

PresidenciaUna presidencia se define como el período de tiempo consecutivo en que una persona ejerce su mandato. Por ejemplo, Gabriel Cañellas fue elegido para cuatro legislaturas consecutivos y se cuenta como primer presidente (no primero, segundo, tercero y cuarto). Cristòfol Soler asumió la presidencia después de la dimisión del anterior, y sirvió durante lo que habría sido la cuarta legislatura de Cañellas. El hecho de que Soler no fuera votado para ejercer el cargo no afecta a la numeración, lo que le convierte en el 2.º presidente. Por otro lado, en esta lista Jaume Matas y Francesc Antich figuran como que ejercieron dos presidencias cada uno, al haber gobernado en dos legislaturas no consecutivas. Presidente Inicio Final Partido Legislatura Vicepresidente 1.° 80px Gabriel Cañellas 10 de junio de 1983 2 de agosto de 1995 AP/PPHasta enero de 1989, Alianza Popular (AP). Posteriormente, Partido Popular (PP).I<small>(1983) Joan Huguet(9 de junio de 1983-22 de septiembre de 1991)II<small>(1987) III<small>(1991)VacanteJoan Huguet abandonó la vicepresidencia de las Islas Baleares en septiembre de 1991 tras ser nombrado presidente del Consejo Insular de Menorca. El cargo quedó vacante hasta el 18 de junio de 1993, cuando Rosa Estarás fue nombrada vicepresidenta.IV<small>(1995)Rosa Estarás(18 de junio de 1993-1 de agosto de 1995) 2.° 80pxCristòfol Soler2 de agosto de 199518 de junio de 1996PPRosa Estarás 3.° 80px Jaume Matas 18 de junio de 1996 27 de julio de 1999 PPVacanteSus funciones son asumidas por la Consejería de Presidencia y la hasta entonces vicepresidenta, Rosa Estarás, se convierte en su titular. 4.° 80px Francesc Antich 27 de julio de 1999 27 de junio de 2003 PSIB-PSOE V<small>(1999) Pere Sampol 5.° 80px Jaume Matas(segundo mandato) 27 de junio de 2003 6 de julio de 2007 PP VI<small>(2003) Rosa Estarás 6.° 80px Francesc Antich(segundo mandato) 6 de julio de 2007 18 de junio de 2011 PSIB-PSOE VII<small>(2007)VacanteNo hubo vicepresidencia durante la VII Legislatura, aunque sus funciones fueron asumidas por Albert Moragues, consejero de Presidencia, y Joana Barceló, portavoz del ejecutivo autonómico. 7.° 80px José Ramón Bauzá 18 de junio de 2011 2 de julio de 2015 PP VIII<small>(2011) José Ignacio Aguiló18 de junio de 2011-2 de mayo de 2013 Antonio Gómez2 de mayo de 2013-3 de julio de 2015 8.ª 80px Francina Armengol 2 de julio de 2015 19 de junio de 2023 PSIB-PSOE IX<small>(2015) Gabriel Barceló3 de julio de 2015-13 de diciembre de 2017 Bel Busquets13 de diciembre de 2017-27 de junio de 2019X<small>(2019)Juan Pedro Yllanes27 de junio de 2019-19 de junio de 2023-sinmarco|120x120pxMae de la Concha(en funciones)19 de junio de 20237 de julio de 2023PodemosJuan Pedro Yllanes19 de junio de 2023-10 de julio de 2023 9.ª 120x120px Marga Prohens 7 de julio de 2023 En el cargo PPXI(2023) Antoni Costa10 de julio de 2023-actualidad

Línea temporal

Poderes y deberes El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, así como sus posteriores reformas, fijan los poderes y deberes del presidente. Establece que el presidente de la comunidad es uno de los elementos integrantes de la organización institucional autonómica, junto con el Parlamento, el Gobierno y los cuatro consejos insulares.Los consejos insulares fueron incluidos en los llamados «elementos integrantes de la organización institucional autonómica» en el Estatuto de Autonomía de 2007. Hasta entonces solo eran mencionados los tres primeros.

Poder legislativo thumb|250px|Parlamento de las Islas Baleares en Palma de Mallorca, sede del poder legislativo. El primer poder conferido al presidente por el Estatuto de Autonomía balear es el deber de promulgar las leyes. El poder legislativo reside, a través de la soberanía popular en el Parlamento, órgano encargado de elaborar proposiciones de ley y de aprobar o rechazar las mismas. Aun así, una ley no entra en vigor hasta que, tal y como establece el artículo 27, Sección 2, del Estatuto de Autonomía de 1983, «es promulgada en nombre del rey por el presidente de la comunidad autónoma». La promulgación se hace efectiva con la publicación de la ley o decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un plazo máximo de dos semanas tras su aprobación en el Parlamento.

Además, el presidente puede crear normas con la categoría de ley, siempre que el Parlamento delegue esta potestad en el poder ejecutivo. La delegación de poder dictar leyes se rige por los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Española de 1978. Sin embargo, el presidente no poseerá esa capacidad en el caso de que la ley que dictamine necesitara de una mayoría especial para ser aprobada por el Parlamento.