thumb|derecha|220px|Delimitación de Andalucía Oriental, Alta Andalucía o Región de Granada en España, según algunos regionalistas de Andalucía Oriental.

La historia del regionalismo de Andalucía Oriental comprende los movimientos y corrientes de pensamiento cuya ideología se basa en la existencia histórica de dos Andalucías. Como señala el profesor Antonio López Ontiveros: El historiador Antonio Domínguez Ortiz, por su parte, también mantiene la tesis de que, hasta 1833, Andalucía no fue nunca una circunscripción con entidad propia.Domínguez Ortiz, Antonio (1983): Andalucía ayer y hoy. El presente andaluz visto a través de su evolución histórica, Editorial Planeta, S.A.. Barcelona, p.163 y ss. La identificación histórica de Andalucía Oriental con el Reino de Granada ha dado lugar a que estas corrientes también hayan recibido el nombre de «regionalismo granadino».

Antecedentes miniaturadeimagen|derecha|270px|Mapa francés de principios del de las regiones de España, donde se puede distinguir al Reino de Granada y a Andalucía como territorios diferenciados. En el análisis de los antecedentes históricos de estas corrientes de pensamiento regionalista, y siguiendo la exposición de López Ontiveros,López Ontiveros: op.ref., p.44 destacan los siguientes hechos históricos:

Andalucía y Granada en los siglos XVI a XVIII En toda la cartografía histórica de este periodo, tanto la española como la extranjera, «el Reino de Granada siempre es representado aparte de Andalucía, que normalmente se refiere a los otros tres reinos» (Sevilla, Córdoba y Jaén). Como ejemplos, Ontiveros cita los mapas de Jerónimo Chaves (1579), incluido en el Theatrum Orbis Terrarum de Ortelius; la Andaluzia Nova Descritio de Hondius (1606); el mapa Granata et Murcia Regna (segunda mitad del ); la cartografía de los jesuítas Martínez y De la Vega (1739-1743); el Atlas de Tomás López (1785); o el Atlas Marítimo de Vicente Tofiño.

En el mismo Catastro de Ensenada, el poblamiento de la actual Andalucía se ordena conforme a los cuatro reinos de Andalucía, de los que sólo tres (Sevilla, Córdoba y Jaén) aparecen referenciados como Andalucía. Ontiveros, además, y en relación con ello, indica que, incluso,

El concepto de la región oriental en el siglo XIX thumb|Cambios de límites realizados sobre los reinos existentes para crear las provincias del Real Decreto de 1833. La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en «regiones históricas». Sin embargo, el decreto de Javier de Burgos no pretendía crear ningún nivel administrativo superior al provincial. Así, las regiones definidas no tenían ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaba, teniendo la adscripción a regiones un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.

El decreto de Javier de Burgos crea las provincias actuales, pero modificando, en algunos casos sustancialmente, los límites de los antiguos reinos. Eso es especialmente significativo en el caso de las nuevas provincias de Málaga, que recibe territorios del reino de Sevilla, y Jaén, que los recibe de los de Murcia, Toledo y Granada.

Tras la desaparición del Reino de Granada mediante este decreto, la percepción geo-política de Andalucía cambia, aunque permanece el concepto de la región de Granada en diversas corrientes de pensamiento, como se refleja en la obra de Miguel Lafuente Alcántara, Historia de Granada comprendiendo la de sus cuatro provincias Almería, Jaén, Granada y Málaga, desde remotos tiempos hasta nuestros días, su obra por excelencia publicada en 1843, donde indica que:

También la organización administrativa mantiene el trazo de dos regiones diferenciadas en buena parte de su organización territorial: Se mantiene la división en dos audiencias territoriales, persisten las dos regiones militares (capitanías), se crean demarcaciones administrativas supraprovinciales en varios Ministerios respetando la tradicional división y, en líneas generales, se recoge esta en los proyectos de estructuración territorial del periodo.

La primera regionalización efectuada fue la judicial en 1834, en cuyo texto indica la necesidad de «uniformar la demarcación judicial con la administrativa, y hacer una distribución proporcionada de territorios en las audiencias y chancillerías». Esa pretendida uniformidad de la organización territorial con fines funcionales no coincide con las regiones meramente clasificatorias recogidas en el Decreto de Javier de Burgos de 1833, al que, no obstante, hace referencia explícita porque se basa en las provincias establecidas en él.Real Decreto de 26 de enero de 1834

Los proyectos territoriales del siglo XIX thumb|200px|derecha|Gobiernos Generales propuestos en el Decreto de Escosura de 1847. Siguiendo al profesor Lacomba Abellán, son numerosos los proyectos de organización territorial que, a lo largo del , proponen una región integrada por lo que hoy llamamos Andalucía Oriental, con este u otro nombre, pero siempre con el mismo ámbito geográfico.

Así, en 1847, Patricio de la Escosura promulgó un decreto que dividía la gobernación del reino con once gobiernos generales. El decreto establecía el gobierno de Granada, con capital en Granada, y formado por las provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén, diferenciado del gobierno de Andalucía, con capital en Sevilla, e integrado por las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva, aunque el decreto no llegó a ponerse en práctica, pues se promulgó el 29 de septiembre y se derogó el 5 de octubre, siete días después.

thumb|200px|izquierda|Estados que componen la Nación Española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. No se representan Cuba ni Puerto Rico. Distribución provincial orientativa, dado que su configuración era competencia de los Estados miembros.

En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución, que no llegó a promulgarse, que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. El artículo primero de dicho proyecto decía:

Según los artículos 92 y 93, estos estados tendrían una completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación, así como la facultad de darse una Constitución política. Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a promulgarse. No obstante, Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, asegura sobre este proyecto de Constitución que:

thumb|200px|derecha|Regiones propuestas en la reforma impulsada por Segismundo Moret en 1884. thumb|200px|izquierda|Regiones propuestas en la reforma impulsada por Francisco Silvela y Joaquín Sánchez de Toca en 1891. En 1884, el liberal Segismundo Moret presentó a las Cortes el 6 de enero un proyecto de reforma de la Ley Provincial, que distribuía la jurisdicción administrativa y el gobierno político de España en quince regiones, por motivos puramente administrativos y económicos y sin concesión alguna a la autonomía regional. En lo relativo a la región de Granada, la «Reforma Moret» planteaba la misma demarcación y nomenclatura que el decreto de Escosura. Sin embargo, la región que Escosura llamaba Andalucía, Moret la llamó Sevilla. Este proyecto tampoco llegó a tener vigencia.[=4231&path[]=4285 La reforma de Moret de 1884

En 1891, Silvela y Sánchez de Toca redactaron un nuevo proyecto de división territorial de España, que establecía para la región de Granada la misma demarcación y nomenclatura que en la Reforma Moret. Este proyecto pretendía dotar de mayores atribuciones no sólo a las entidades regionales, como el proyecto constitucional de 1873, sino también a las entidades municipales y provinciales. No obstante, este proyecto no llegó a presentarse a las Cortes.

Granada es una de las cuatro únicas regiones peninsulares que mantienen inalterable su configuración territorial en todos los proyectos de regionalización de España durante el , junto con Cataluña, Galicia y Andalucía/Sevilla.

Regionalismo del siglo XX

Desde la existencia del regionalismo de Andalucía Oriental y el andalucismo —tanto nacionalismo como regionalismo— se han producido varios desencuentros entre sus seguidores. Así, ambos sectores políticos se diferencian en numerosos aspectos durante la II República: Territorio. Los andalucistas defendían una Andalucía única y unida formada por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mientras que los regionalistas de Andalucía Oriental preferían formar la Mancomunidad de Andalucía Oriental formada por las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga —finalmente esta última se descolgó del proyecto—.Lacomba Abellán, Juan Antonio: Regionalismo y autonomía en la Andalucía contemporánea (1835-1936), p.272 Grado de autonomía. Los andalucistas, según la variante del andalucismo, propugnaban 3 opciones: que Andalucía se independizase de España, que se convirtiese en un estado federado dentro de España o que se constituyese en mancomunidad; mientras que los regionalistas de Andalucía Oriental defendían una mancomunidad propia para la región histórica de Andalucía Oriental o la Alta Andalucía. Resultados electorales. Pese a que Blas Infante encabezó varias veces candidaturas andalucistas durante la Segunda República, nunca obtuvo representación; los regionalistas de Andalucía Oriental, al contrario, sí que obtuvieron buenos resultados: así, Acción Granadina obtuvo 6 concejales en las elecciones 1931 en Granada y el Partido Republicano Autónomo de Granada consiguió la alcaldía de la misma ciudad en 1936. A su vez, otros partidos no implícitamente regionalistas de Andalucía Oriental, como el PSOE, se mostraron a favor de la autonomía de Andalucía Oriental. Generación del 98 y Regeneracionismo miniaturadeimagen|derecha|190px|Paco Seco de Lucena, precursor del regionalismo de Andalucía Oriental.

En los últimos años del surgió el regionalismo granadino, como corriente de pensamiento específica. Los liberales Paco Seco de Lucena y Juan Echevarría defendieron la idea de la comunidad política de Andalucía Oriental durante la Restauración y el regeneracionismo político. Ellos fueron impulsores de la reunión de la Asamblea Regionalista en el Ayuntamiento de Granada, el 16 de mayo de 1897, en torno a la cual se ofrecieron importantes conferencias y debates en círculos cultos, entre las que se cuenta la que Seco de Lucena ofreció el 6 de enero de 1898 en la Cámara de Comercio de Granada bajo el título El Regionalismo, en que concluía que este era el modo más acertado de dar solución a las necesidades locales, dado el acercamiento de la gestión política a los problemas, en referencia explícita a la "región granadina".

En 1898, el escritor y diplomático español Ángel Ganivet declaraba:

A principios del , tras la publicación en 1913 del Decreto sobre mancomunidades, surgieron en Granada voces regionalistas que reivindicaban cierta cohesión administrativa de las provincias orientales andaluzas, con capital en dicha ciudad. La Diputación Provincial de Granada llegó a redactar un proyecto de bases para la creación de una Mancomunidad de Andalucía Oriental, a la manera de la Mancomunidad de Cataluña, que no llegó a prosperar. Estas mancomunidades consistían en una asociación de provincias para administrar ciertas competencias.

Elecciones municipales de 1931