Receptación es la ocultación o encubrimiento de los efectos de un delito. El delito de receptación es, por tanto, un delito precedido de otro. Este delito anterior ha de ser un delito dirigido contra el orden patrimonial o socioeconómico.
Delitos de receptación España Tipo básico
Tipo objetivo La acción consiste en aprovecharse o recibir los efectos de un delito cometido anteriormente siempre que este sea un delito contra el orden patrimonial o socioeconómico. El sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando no haya intervenido como autor o cómplice en el delito anterior a los efectos.
Tipo subjetivo Sólo es posible la comisión dolosa. No es suficiente el dolo eventual, el error sobre la ilícita procedencia excluye la responsabilidad penal.
Tipo cualificado
Penalidad
El Art. 298.3 del Código Penal establece una regla especial conforme a la cual no podrá atribuirse una pena mayor a la del delito encubierto. Así, dispone:
Receptación de faltas
La llamada receptación de faltas se hallaba regulada en el Art. 299, derogado en virtud de la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. '''
Consumación
En el momento en que el sujeto, que actúa con ánimo de lucro, consigue que pase a su poder el objeto del delito y está en situación de disponer del mismo. Es posible la tentativa.
Bibliografía
Categoría:Delitos contra el patrimonio Categoría:Delitos en España