El aborto en México, referido al aborto inducido, se encuentra despenalizado (de facto). Desde septiembre de 2021, la penalización del aborto consentido es inconstitucional por lo que ningún juez en las 32 entidades federativas del país, sin importar lo que se señale en la ley, puede condenar a ninguna mujer o persona por interrumpir su embarazo. Así mismo, desde septiembre de 2023 es inconstitucional la criminalización del aborto voluntario en la normatividad federal. Sin embargo, su legalización (de iure) y armonización aún depende de la voluntad de cada entidad federativa que compone la República Mexicana. Su práctica ha sido gradualmente liberalizada por medio de diferentes demandas ciudadanas, fallos judiciales y cambios legislativos a la normatividad penal, de salud y contra la violencia sexual (tanto a nivel local como federal). Desde junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación facilitó la impugnación constitucional de cualquier ley que penalice al aborto consentido por medio de amparo. Por lo que desde septiembre de 2023, esa misma autoridad jurisdiccional y constitucional abrió la puerta para la derogación de todos los artículos que lo criminalicen en el Código Penal Federal.Además, desde enero de 2025, algunas instituciones federales de salud y seguridad social ya facilitan el acceso a servicios de aborto voluntario y seguro en sus instalaciones, siendo respetuosas con las causales del aborto legal en cada entidad.

A excepción del aborto por violación (protegido por diferentes sentencias de la SCJN), el poder legislativo de cada entidad es autónomo para determinar los supuestos bajo los cuales los servicios públicos y privados de salud pueden realizar un aborto legal en su territorio, toda vez que no contravengan las cláusulas federales. Algunas entidades señalan plazos para realizar el procedimiento, que generalmente son los primeros 90 días, 12 semanas o 3 meses de gestación; a excepción del aborto por violación, pues debe realizarse en cualquier momento del embarazo. Las entidades tampoco pueden imponer leyes que menoscaben los derechos sexuales y reproductivos de las personas ya nacidas, ni adicionar trabas al aborto voluntario. Menos aún, pueden definir cuando inicia la vida, ni dotar de personalidad jurídica a los productos de la gestación. Igualmente, la objeción de consciencia debe estar perfectamente limitada para que el personal médico y de enfermería puede ejercer su derecho, pero sin menoscabar los derechos de las y los pacientes.

Históricamente, las élites mexicanas han tenido una propensión hacia el conservadurismo, la estigmatización y el autoritarismo. Algunas asociaciones, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), aún reportan opacidad en el poder judicial y en las fiscalías locales, incluidas las entidades donde el aborto electivo es legal, así como numerosos abusos e irregularidades que afectan sobre todo a las personas más pobres y vulnerables.

No obstante, esta tendencia restrictiva ha ido cambiando lentamente debido al empuje que las asociaciones, colectivas y organizaciones feministas a favor del aborto legal han venido realizando desde hace varias décadas. Igualmente, en las primeras décadas del se observa un cambio cultural en la sociedad, sobre todo entre las personas más jóvenes, que favorecen una tendencia mucho más progresista. México forma parte de los países latinoamericanos donde el movimiento de la marea verde se ha ido implementando satisfactoriamente. La labor de todos estos actores ha escalado hasta encontrar algunos aliados y aliadas en las autoridades e instituciones del Estado mexicano. Sin embargo, el tema del aborto sigue sin ser totalmente aceptado por toda la ciudadanía. El rechazo principal aún proviene de las asociaciones religiosas (sobre todo de la Iglesia Católica y de las Iglesias Evangélicas) y de los partidos políticos de tendencia conservadora.

Marco legal En México, el estatus legal del aborto inducido depende tanto del marco normativo federal como del local. A diferencia de lo que sucede en otros países en América Latina, también con regímenes federales (como Argentina, Venezuela o Brasil), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía a cada una de las 32 entidades federativas que conforman la república mexicana para legislar, en su propio beneficio, asuntos relacionados con lo penal, la salud o la protección a víctimas de violencia sexual; siempre y cuando no sean incongruentes con las leyes generales. Es por esto que el análisis al aborto legal en México es complejo, pues se trata de un rompecabezas similar a lo que sucede en las otras dos grandes federaciones vecinas de América del Norte (Estados Unidos y Canadá).

Por lo tanto, en esta sección se describirá, de manera muy general, el orden jurídico que regula este asunto. La información detallada y particular se encuentra en el artículo principal recomendado.

Regulación penal Se reglamenta por los 33 códigos penales del país: el Código Penal Federal y los 32 locales para cada entidad. En la gran mayoría de las veces, el aborto es considerado una infracción del orden local (del fuero común) y no federal. Todos los códigos lo clasifican como consentido (cuando se cuenta con la voluntad de la mujer o persona gestante), forzado (cuando hay coacción), autoprocurado (cuando lo realiza la propia mujer o persona gestante) o específico (cuando lo ejecuta algún profesional de los servicios de salud). Las despenalizaciónes de septiembre de 2021 y 2023 por parte de la SCJN (acción de inconstitucionalidad AI 148/2017, contradicción de criterios CC 412/2022 y amparo en revisión AR 267/2023) solo involucran al aborto consentido, ya sea autoprocurado o específico. El aborto forzado sigue y seguirá siendo un delito que amerite penas más severas, sobre todo cuando hay violencia física o emocional de por medio.

Todos los códigos penales aún definen al aborto como un delito, pero con diferente temporalidad: en las entidades permisivas existe un plazo inicial, determinado en semanas de gestación (entre 6 y 13 según la entidad) en las que la interrupción del embarazo no se consideraría un crimen (despenalización parcial). Mientras que en las entidades restrictivas casi siempre se considera la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Desde la reforma constitucional del 2011 sobre derechos humanos, el embarazo iniciaría con la implantación del embrión en el endometrio y no inmediatamente después de la fecundación (la misma descripción que utiliza la Organización Mundial de la Salud y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica).

No obstante, desde hace más de un siglo, el aborto legal se puede realizar en diferentes momentos del embarazo por ciertos supuestos. En total hay 10 causales y cada entidad establece cuales son válidas en su territorio y cuales no:

Sin necesidad de justificación. En algunas entidades hubo una reforma legislativa. Y en algunas otras las sanciones fueron invalidadas o se obligó a los congresos locales a reformar su legislación local por una sentencia judicial. Por aborto espontáneo, imprudencial o culposo. Por embarazo forzado, que se subdivide en: Por agresión sexual, abuso sexual o estupro. Este supuesto debe observarse en todo el país (aunque el código penal local no lo mencione), por diferentes sentencias judiciales y normativas federales, en cualquier momento del embarazo (aunque el código penal local señale un plazo limitado) y sin necesidad de denuncia o autorización previa del Ministerio Público o las fiscalías (aunque el código penal local indique lo contrario). Por inseminación artificial no consentida. Por aborto eugenésico o por alteraciones genéticas o congénitas graves. Por aborto terapéutico, que se subdivide en: Cuando existe peligro de muerte. Cuando existe grave daño a la salud. Cuando existe trastorno ginecológico.

Por causas económicas graves o precariedad económica. Por negligencia, obstaculización o privación de la libertad o trata de personas.

Cada código también establece qué penas son válidas en su territorio y cuáles no, así como el tiempo que la persona condenada debe purgar. Es importante señalar que desde el 2021, los castigos únicamente se pueden hacer efectivos por aborto forzado. Las sanciones pueden incluir privación de la libertad, multas o medidas alternativas (tratamientos integrales en libertad, ya sean educativos, sanitarios o psicológicos). La gran mayoría solo persiguen el acto consumado y no la tentativa (cuando se producen lesiones al producto del embarazo o a la mujer o la persona gestante).

En la actualidad, casi ninguna entidad sigue considerando atenuantes. Antes del 2021, servían para reducir el tiempo que una persona cumplía sentencia en la cárcel. Sin embargo, todas estaban basadas en estereotipos y prejuicios sexistas y anticuados: utilizaban un lenguaje binario que no reconoce a la diversidad sexogenérica (como son hombres trans, personas no binarias, queer, género fluido, agénero o bigénero), en el honor (como la "mala fama", la "deshonra" o la "unión legítima") o en el consentimiento del padre (y que este "cumpliera con sus obligaciones inherentes").

La despenalización de 2021 y 2023 por medio de las sentencias AI 148/2017 y AR 267/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se considera de facto, ya que obliga a que todas las personas encargadas de impartir justicia en el país no tengan la capacidad de procesar a las mujeres o personas gestantes acusadas por las fiscalías de abortar voluntariamente. Aunque estas últimas todavía pueden seguir abriendo carpetas de investigación contra personas que interrumpieron su embarazo, una vez que estas lleguen a manos de la justicia, lcs no pueden dictar ninguna sentencia. Las entidades y la federación aún deben armonizar de iure sus marcos normativos para acatar estas decisiones, pues a diferencia de otros países (como en los Estados Unidos con el caso Roe v. Wade) la legalización no es automática, pues se estaría trasgrediendo la independencia de los poderes legislativos. Sin embargo, las disposiciones inconstitucionales de los códigos penales se considerarán letra muerta y no tendrán ninguna vigencia hasta que sean reformados adecuadamente. Además, debido a la sentencia CC 412/2022, también de la SCJN, ese máximo tribunal jurisdiccional y constitucional sí puede exigir que los poderes legislativos locales deroguen lo que ha sido invalidado. Por motivo del principio de progresividad de la Constitución general, el delito de aborto consentido tendría que desaparecer totalmente de todos los códigos penales. Básicamente, el sistema de plazos y causales no debería configurarse en torno a castigos.

Gracias a lo anterior, las personas que han sido encarceladas por el delito de aborto consentido pueden salir de prisión, pues en México las jurisprudencias únicamente pueden ser retroactivas cuando benefician los derechos humanos. Es por esto que la Secretaría de Gobernación (Segob) federal, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) aún siguen realizando los procedimientos necesarios para la liberación de las personas condenadas.

Regulación de salud