El fiscal general del Estado (FGE), antes llamado fiscal del Tribunal Supremo, ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal de España, órgano que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia «en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social».Constitución española, artículo 124.
El cargo se encuentra recogido en el artículo 124 de la Constitución, que establece que es nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Desde 2007, el candidato propuesto debe comparecer ante el Congreso de los Diputados para valorar su idoneidad—aunque la aprobación del Congreso no es necesaria. De este forma, los tres poderes del Estado participan en su nombramiento.
De acuerdo con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal general dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla, así como la Fiscalía del Tribunal Supremo. Además, el fiscal general es responsable de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.
Funciones y responsabilidades miniatura|Sede de la Fiscalía General del Estado, en el palacio del marqués de Fontalba del paseo de la Castellana, 17, MadridEl fiscal general ostenta la jefatura superior y la máxima representación del Ministerio Fiscal. El fiscal general actúa con imparcialidad e independencia, y no puede recibir órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano. En todo caso, el Gobierno podrá solicitar al fiscal general que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público, quien resolverá sobre la procedencia de la actuación interesada oída la Junta de Fiscales de Sala. Los gobiernos autonómicos pueden realizar también ese tipo de peticiones a través del fiscal superior autonómico correspondiente.
El fiscal general imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio—principalmente para garantizar el principio de unidad de actuación—, al orden interno de la institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
Asimismo, el fiscal general ostenta la jefatura de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Sin embargo, en la práctica, es el teniente fiscal del Tribunal Supremo quien dirige y coordina esta unidad.
Nombramiento La persona titular es nombrada y cesada por el rey de España, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Congreso de los Diputados. La elección debe recaer entre juristas de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español y está equiparado al presidente del Tribunal Supremo, recibiendo la misma retribución y honores que este (Art. 30 y 31.5. EOMF).
Además, desde 2024 se prohíbe la propuesta para fiscal general de aquellas personas que, en los cinco años anteriores, hayan desempeñado el cargo de ministro o secretario de Estado en el Gobierno de la Nación, consejero en un Gobierno autonómico, o quien haya sido presidente de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una comunidad autónoma.
Duración El mandato de quien ostenta la fiscalía general tiene una duración máxima de cuatro años, no renovable, excepto cuando se haya ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años, caso en que sí podría establecerse la renovación por cuatro años, y solo puede producirse el cese por causas tasadas en la Ley, que serán apreciadas, si procede, por el Consejo de Ministros. La principal causa de cese de quien ostenta la Fiscalía General del Estado es la investidura de un nuevo presidente del Gobierno.
Sustituto
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) y, continuando con lo aprobado en la Ley de 1870, en los casos de ausencia, imposibilidad o vacante sustituirá al fiscal general el teniente fiscal del Tribunal Supremo quien, además, dirige y coordina por delegación del fiscal general del Estado la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Esta es la línea sucesoria completa del fiscal general (artículo 4 del Reglamento del Ministerio Fiscal):
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe Inspector. Fiscales de Sala, por antigüedad.
Fiscalía General del Estado Conforme al artículo 13 de Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la organización de la Fiscalía General del Estado, dirigida por la fiscal general del Estado, consta de las siguientes órganos:
Inspección Fiscal
Lleva a cabo labores de inspección de la Carrera Fiscal, sin menoscabo de las atribuidas en inspección ordinaria a los Fiscales Superiores de las comunidades autónomas y a los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan. También centraliza la información sobre mérito y capacidad de los Fiscales para informar al Consejo Fiscal sobre nombramientos discrecionales.
La Fiscal de Sala encargada actualmente de esta unidad es María Antonia Sanz Gaite.
Secretaría Técnica
Realiza estudios, investigaciones e informes de carácter técnico-jurídico y elabora los trabajos preparatorios para la Junta de Fiscales de Sala. Colabora en la planificación formativa de la Carrera Fiscal, cuya competencia está atribuida al Centro de Estudios Jurídicos, y tiene conferidas las funciones de cooperación jurídica internacional la ley atribuye al Ministerio Fiscal.
En la actualidad, la titularidad está vacante. El anterior Fiscal de Sala encargado de esta unidad fue Álvaro García Ortiz.
Unidad de Apoyo
Se encarga de las labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos. Asimismo, se encarga de la comunicación y atención al ciudadano. Confecciona informes del Ministerio Público relacionados con estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. Asiste a la fiscal general del Estado, a los fiscales de sala adscritos a la Fiscalía General, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala en asuntos que no correspondan a la Inspección Fiscal o a la Secretaría Técnica.
La Fiscal de Sala encargada actualmente de esta unidad es Esmeralda Rasillo López.
Unidades y áreas especializadas Encabezadas por fiscales de la primera categoría—Fiscales de Sala—, son los responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en las siguientes materias:
Cooperación Internacional. Criminalidad Informática. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de Odio y Discriminación. Delitos Económicos. Derechos Humanos y Memoria Democrática. Medio Ambiente y Urbanismo. Menores. Personas con Discapacidad y Mayores. Seguridad Vial. Seguridad y Salud en el Trabajo. Trata de Personas y Extranjería. Violencia sobre la Mujer.
Historia miniaturadeimagen|Melchor Rafael de Macanaz, primer fiscal general del Consejo de Castilla (1713-1715) en tiempos de Felipe V. La fecha exacta de cuándo apareció por primera vez este cargo es incierta. El Consejo de Castilla—máximo órgano judicial de la Monarquía— contó con una Fiscalía desde su creación en el siglo XIV y, durante el reinado de Felipe V, en 1713, se crea la figura del fiscal general—que recayó en Melchor Rafael de Macanaz—, pero acaba desapareciendo por la resistencia del propio sistema, volviendo a la organización anterior con diversos fiscales.
Así, desde 1715 la Fiscalía del Consejo de Castilla contó con dos fiscalías, una para los asuntos civiles y otra para los criminales. Ya en tiempos de Carlos III, en 1769, se realiza otra reforma que estructura las fiscalías ya no por materias, sino por territorios, creándose una tercera. La primera fiscalía se encargaba de todos los asuntos de Castilla la Vieja y todo lo que por aquel entonces comprendía, Chancillería de Valladolid y las Audiencias de La Coruña y Oviedo; la segunda abarcaba Castilla La Nueva, que comprendía el territorio de la Chancillería de Granada y las Audiencias de Sevilla y Canarias; por último, la tercera se encargaba de las Audiencias de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca.
Más tarde, con la Constitución de Cádiz, se promulgó el Decreto CLII de 17 de abril de 1812. Este decreto, además de suprimir los antiguos Consejos, creó el Tribunal Supremo y estableció dos fiscales, que más tarde serían tres —uno por cada sala— y, finalmente, por Real Decreto de 26 de abril de 1844, uno. Esta reorganización se completó por Real Decreto de 2 de julio de 1844, cuando Joaquín Francisco Pacheco fue destituido y Pedro Jiménez Navarro se convirtió en el único jefe del Ministerio Fiscal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, en su artículo 766, confirma al fiscal del Tribunal Supremo en la cúspide del Ministerio Fiscal y, en caso de no poder ejercer sus funciones, es sustituido por el teniente fiscal del Tribunal Supremo (art. 87). También establece a lo largo del texto haber ejercido este cargo como requisito para ocupar otros cargos como la Presidencia de una Sala del Tribunal Supremo o la Presidencia del Tribunal Supremo. El fiscal del Tribunal Supremo era el jefe del Ministerio Fiscal, que era único para toda la Monarquía; era nombrado y separado libremente por el Gobierno (art. 820) y dependía directamente del ministro de Gracia y Justicia (art. 870). Al igual que en la actualidad, era el fiscal del Tribunal Supremo el encargado de proponer los nombramientos y ceses pertinentes, así como dirigir la acción judicial del Ministerio Fiscal.
La ley de 1870, a pesar de estar pensada para ser provisional, se mantuvo vigente más de un siglo, hasta 1985. Durante todo este periodo, la estructura se mantuvo igual, con la única excepción de que en los tiempos de la Segunda República, se alteró la denominación de este fiscal pasando a llamarse fiscal general de la República.
Durante toda la dictadura de Francisco Franco se mantuvo la denominación original y, tras la restauración de la monarquía, se renombró como fiscal del Reino, hasta que la Constitución de 1978 le dio la denominación actual, fiscal general del Estado. El fiscal general mantiene prácticamente intactas las funciones que le fueron encomendadas en 1870, si bien la estructura del Ministerio Fiscal sí ha variado.
Fiscales generales del Estado
Lista de fiscales generales del Estado durante la vigencia de la Constitución de 1978. Con anterioridad, las actuales funciones del fiscal general del Estado las ejercía el fiscal del Tribunal Supremo.