Fraijanes (de la frase castellana frailes Juanes) es un municipio del departamento de Guatemala, ubicada en el área central de la República de Guatemala y hacia el sur del área capitalina. El distrito municipal es Fraijanes, localizado a 28 km de la Ciudad de Guatemala y a una altitud de 6500 pies sobre el nivel del mar. El acceso a la cabecera municipal se encuentra por el km 18.5 de la carretera hacia El Salvador.
El municipio de Fraijanes fue establecido en 1924 por orden del presidente de facto de la república, general José María Orellana. Antes de eso, Fraijanes formaba parte del que en ese entonces era el departamento de Amatitlán; en 1924 parte del territorio de Santa Catarina Pinula fue segregado para formar el municipio de Fraijanes. Actualmente Fraijanes se ubica dentro de las 20 ciudades más importantes de Guatemala.
Demografía
La mayor parte de sus habitantes son Ladinos y tiene una minoría de Indígenas.
La población, según el censo del 2018, era de 60.288 habitantes; con 52% de hombres y 48% de mujeres, en donde el 25% habita en el área rural y el 75% en el área urbana.
La población en este municipio es joven, ya que se encuentra en un 35% de edades comprendidas entre los 0 y 19 años de edad, y, en un 49% de 20 a 49 años, siendo mínimo el porcentaje de la población de adultos mayores. En cuanto a la población indígena, se estima que se encuentra en un 4% compuesta por integrantes de diferentes étnicas.
Los centros de mayor convergencia población son en su orden: La cabecera municipal de Fraijanes Aldea El Cerrito Aldea Puerta del Señor Caserío Concepción Rabanales
Todos los datos anteriores fueron proporcionados por el censo del año 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, que debido a la falta de un censo posterior, es la única fuente oficial de información con que se dispone actualmente.
División política
Ordenamiento territorial izquierda|miniaturadeimagen|Aproximación básica a la división territorial, según "jerarquía espacial y administrativa" El Código Municipal Decreto número 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su artículo 4 que un municipio puede dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: 1. Cabecera municipal, 2. Aldea, 3. Caserío, 4. Paraje, 5. Cantón, 6. Barrio, 7. Colonia, 8. Lotificación, 9. Parcelamiento urbano o agrario, 10. Microrregión, 11. Finca y 12. Las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas. e inclusive las demás formas de ordenamiento territorial que defina el Consejo Municipal, conforme el artículo 22 del mencionado Código.
Por lo que corresponde al Consejo Municipal determinar la división territorial administrativa del municipio, sea porque conviene a los intereses de desarrollo del mismo o a solicitud de los vecinos. Para ello se deben observar las normas de urbanismo y desarrollo propias, los principios de des-concentración y des-centralización local.
La modificación de la categoría de un poblado lo establece el Consejo Municipal a través de un Acuerdo, pero antes de su emisión debe obtener dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación, del instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Fomento Municipal. Tal Como lo establece el artículo 22 del código municipal.
Importancia o jerarquía territorial Realmente no existe una categoría jerárquica entre las formas de ordenamiento territorial que elija el Consejo Municipal, es decir, que esta división generalmente se establece de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial que se consideren más adecuados para cumplir los fines de desarrollo y administración más eficiente.
Sin embargo, el Código Municipal establece una especie de categorías en la división territorial, puesto que para algunas formas exige que se cumplan con ciertos requisitos para poder elevar un poblado de una categoría a otra, entre ellos, los mencionados dictámenes de otras instituciones públicas, que requiere el artículo 22 del código municipal. Por lo que aunque se trata de una facultad del Consejo Municipal el decidir la categoría de un poblado, dicha decisión no puede ser arbitraria pues debe cumplirse con los requisitos de ley y además obtener opinión favorable de las instituciones mencionadas.
Cabecera Municipal De acuerdo con el análisis del Código Municipal, se puede establecer que la Cabecera Municipal, denominada "Distrito Municipal", es la circunscripción territorial en la que ejercer su autoridad el Consejo Municipal. Por lo que se puede presumir que se trata de la categoría más importante en relación con la división geográfica administrativa, pues se trata, por ejemplificar, de la capital del municipio.
La cabecera del municipio, de acuerdo a lo que establece el código municipal decreto 12-2002 en su artículo 23, es: "(...) el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad". La sede de la municipalidad en el municipio de Fraijanes es el poblado del mismo nombre: "Fraijanes". El palacio municipal se ubica en la primera avenida 1-15 de la cabecera municipal.
Aldeas y Caseríos Entre otras formas de ordenamiento territorial más importantes están: "La Aldea" y "El Caserío". Los requisitos para que un poblado pueda ser elevado a la categoría de aldea los establece el artículo 23 bis del Código Municipal, entre estos, por mencionar algunos, se encuentran: que tenga una población entre 5000 a 9999 habitantes, un cementerio, parque, centro de salud o farmacia, calles, alfabetismo del 25% de su población, drenajes, parque o plaza, alumbrado público en un 75% del lugar, escuela de educación primaria, agencia bancaria, entre otros.
Los requisitos para que un poblado se constituya como Caserío son menores a los del municipio, tanto en cantidad como en calidad, puesto que el mismo artículo 23 del mencionado código requiere: una población de entre 2000 a 4999 habitantes, alfabetismo del 10% de su población, red de drenajes, abastecimiento de agua potable, alumbrado público en por lo menos 25% del lugar.
Aldeas, pueblos y caseríosNombreSignificado del nombre y breve historiaAldea Puerta del SeñorSu nombre o topónimo tiene relación con la fe católica. En la de aldea existió un comité de la hermandad de Jesús Nazareno, a quien se veneraba solemnemente durante la Semana Santa. Cada mañana los rayos del sol frente a la puerta de Jesús son más brillosos, refulgentes y ardientes, según platican los feligreses. En una mañana de Viernes Santo ven aparecer la silueta del Señor, en la puerta principal.Aldea El Cerrito Su nombre se debe a la elevación de la tierra que se sitúa en el lugar, sur este, es considerado como un pequeño volcán; siendo uno de los cuatro pequeños volcanes que tiene la geografía de Fraijanes además están: El Cubilete, El Cerro de Dolores, y El Chocolate.Aldea Los Verdes Durante la conquista de Centro América por los españoles, año 1528, un escuadrón de soldados provenientes del oriente de Guatemala, conducido por el capitán de infantería, Manuel de Jesús González, vieron una extensa llanura, rodeada de grandes bosques, indicando el comandante español “descansaremos en esa pradera verde, muy verde”; por lo que cuando transitaban por el lugar siempre mencionaban vamos a Los Verdes.Aldea CanchónSu nombre se relaciona con la constitución terrestre e histórica, en el Este, en donde actualmente se ubica la residencial Las Alturas y la finca Santa Isabel se aprecia una peña alta y enorme que también se le denomina cancho, peñasco grande. Durante la administración de la Hacienda Dolores el fraile Martín Barroso bautizo a este lugar como El Canchón, julio de 1767.Aldea Lo de DieguezColonia PavónMariano Rodríguez, en un viaje a Argentina, conoció al general Mitre, el 17 de septiembre de 1861. Mitre había triunfado en la batalla de Pavón, acción bélica entre el ejército de la confederación Argentina y el de la provincia de Buenos Aires. Mariano Rodríguez nombró la localidad Pavón en honor a la gesta de Mitre.Caserío Concepción Rabanales Esta comunidad que se ubica frente a la carretera interamericana en las riveras del río Aguacapa, ha tenido diferentes nombres: en 1762 era conocida como «Los Guajes», por una plantación de árboles leguminosos de frutos como las calabazas o ayotes.Caserío El Chocolate Su nombre es por costumbrismo, derivado de la dulce y deliciosa bebida del cacao, loa mayas la consideraban como una de sus bebidas sagradas. Sucede que Don Manuel Rodrigo Álvarez Alonso, el mayor propietario de esas tierras, año 1790, conocido como la finca Álvarez, resulta que este señor era dueño de otras propiedades en Santa Lucía Cotzumalguapa, teniendo una plantación de cacao, fruto que vendía en los mercados y a los comerciantes particulares. Se convirtió en una tradición de cada fin de semana, el ir a beber el chocolate, al recibir los sueldos, por las tardes del sábado, acostumbrándose a decir «vamos al Chocolate».Caserío San Arturo Caserío ubicado entre montañas, de reciente fundación era parte de la finca que actualmente recibe el nombre de Santa Lucía, los terrenos fueron donados a los antiguos campesinos que trabajaron con don Arturo Molina quien hace honor a su nombre, Valle de San Arturo.Caserío Las Crucitas Un escuadrón del ejército español quedó sorprendido al pasar por un cementerio, 1531, las tumbas a flor de tierra, un área amarillenta y con olor desagradable, por la flor de muerto plantada, muchas cruces pequeñas, por lo apreciado se puede ubicarCaserío Don JustoDon Justo es un poblado que cuenta con características especiales en cuanto a su ubicación debido a su posición geográfica, parte de su territorio es de Santa Catarina Pínula, por ello se considera aldea de tal municipio, además se encuentra en los límites de la carretera que conduce a San José Pínula, pero también parte de su territorio está ubicado en Fraijanes, por lo que dicha porción se considera como caserío de Fraijanes. Este poblado es inclusive más antiguo que el Municipio de Fraijanes, puesto que desde la época de 1700 existen documentos que le mencionan como poblado.Cantón La CeibaForma parte de la aldea de Puerta del Señor, no tiene la jerarquía geográfica administrativa de un caserío pero debido a que existen pocos poblados denominados "Cantones", merece tenerle presente.
Otras formas de ordenamiento territorial El Código Municipal decreto 12-2002, establece tanto en el artículo 4 y 23 ter, otras formas de división administrativa del municipio, como paraje, cantón, barrio, zona, colonia, distrito, lotificación, asentamiento urbano o agrario, finca, etc. dichas formas corresponde al Consejo Municipal el determinarlas, es decir que son las autoridades del municipio las que establecen cuando se consideran una u otra para un poblado, a diferencia de la aldea y el caserío que requieren condiciones especiales para ser tales.
Lo que no permite el Código Municipal, tal como lo establece el artículo 23 ter, es considerar como categoría a la denominación de Ciudad O Villa, pues establece que dichos términos solo serán usados para denominar a la cabecera del municipio, pero que no puede establecerse una categoría con fines de elevación territorial, porque no están contemplados dentro de las entidades locales en que el municipio se divide.
Finca, lotificación colonia y asentamiento Antes de que se diera la expansión urbana en el municipio, era común el utilizar la categoría de "Finca", esto se realizaba por costumbre más que por disposición municipal, dada la naturaleza agraria del territorio existían varios territorios dedicados al cultivo de productos agrícolas, aunque existen aun varios territorios en dicha categoría. Cómo por ejemplo finca el Maguey.