La minorización de la lengua catalana es un proceso histórico de minorización lingüística experimentado por la lengua catalana desde su época de plenitud en los siglos y hasta ser sobrepasado en número de hablantes por el castellano, francés o italiano en cada una de las regiones donde el catalán era la lengua mayoritaria en el .

Este proceso histórico y sociolingüistico comprende distintas épocas y variedad manifestaciones, incluyendo los intentos de subordinarla al castellano o al francés en la esfera pública. Hacia finales del la Corona de Aragón alcanzó su máxima expansión política y geográfica, completando el avance tanto en dirección al sur peninsular, Valencia y Murcia, como al oriente mediterráneo, Mallorca, Sicilia, Cerdeña, Nápoles, Atenas y Neopatria. La presencia de colonos catalanohablantes en la mayor parte de esos territorios expandió el catalán también por varias de estas regiones. Así, durante el , logró ser una de las lenguas más extendidas del Mediterráneo, exclusiva en Mallorca y mayoritaria en Valencia.Melchor y Branchadell (2002), p. 80 Sin embargo, desde 1412, cuando por el Compromiso de Caspe la Corona de Aragón pasó a la casa de Trastámara, el castellano comenzó a introducirse también en el dominio lingüístico catalán. Esta presencia del castellano aumentó más con la unión de las coronas de Aragón y de Castilla, a finales del mismo siglo, por la unión matrimonial de Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla.Melchor y Branchadell (2002), p. 93 En los siguientes siglos, y en diferentes etapas, el uso de la lengua catalana sufrió restricciones de diversa naturaleza y, tanto en España como en Francia, se dictaron disposiciones legales tendentes a su eliminación o disminución en el ámbito público y oficial, restringiendo su uso al ámbito privado y doméstico.Goetz, 2007; 159 En la segunda mitad del , principalmente en Cataluña y en menor medida en Valencia y Baleares, el idioma catalán conoció una recuperación de su prestigio anterior junto a la cultura catalana, gracias al movimiento de la Renaixença, paralelo al romanticismo europeo.García Mouton, 2007; p. 42 Los Juegos Florales contribuyeron de forma importante a la difusión de la literatura y la lengua catalanas. La recuperación iniciada con la Renaixença tuvo continuidad en el primer tercio del , aunque se vio temporalmente interrumpido con la dictadura de Primo de Rivera, que se caracterizó por la marginación del idioma en el ámbito público,Voltes Bou, 2005; p. 138 y quedó cortado de raíz con el gobierno de Francisco Franco, pues se llegó a ver en el idioma catalán una herramienta del catalanismo y un símbolo de resistencia contra el régimen.Garzon, 2000, p. 59. Incluso, con intención de desacreditarlos, tanto el catalán como los otros idiomas hablados en España distintos del castellano, fueron considerados dialectos o jergas frente al «idioma del Imperio», la lengua genuinamente española que era el castellano.Rodríguez Puértolas, 2008; p. 389.

En la actualidad el catalán es la única lengua oficial en Andorra, y es lengua cooficial en las regiones españolas de Cataluña, Baleares y Valencia. En Francia no tiene estatus de lengua oficial.

Edad Moderna thumb|Decreto de prohibición de la lengua catalana en el Rosellón, Conflent y Cerdaña del 2 de abril de 1700. thumb|Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, de 1716. Se imponía para la reformada Real Audiencia de Cataluña el uso administrativo del castellano. Si bien la unión de las coronas de Castilla y Aragón respetó la identidad de cada estado de la corona y no comportó alteraciones en sus ordenamientos jurídicos e institucionales, de facto la balanza se inclinó hacia la corona de Castilla por razones esencialmente demográficas. La pérdida de importancia económica y demográfica de Cataluña dentro de la Corona de Aragón a finales del , en favor de Valencia, coincidió por otra parte con un creciente prestigio del castellano que, antes incluso de la unión, fue avanzando en el propio reino de Aragón en detrimento del aragonés autóctono y en la corte napolitana de Alfonso V de Aragón.Melchor y Branchadell (2002), pp. 93-95.

La revuelta de las Germanías en Valencia, la expulsión de los moriscos, el Siglo de Oro de la literatura y el teatro en lengua castellana son otros tantos factores que ampliaron la influencia del castellano en el dominio lingüístico catalán en los y XVII,Melchor y Branchadell (2002), pp. 93-95. en los que no se dictó ninguna norma tendente a imponer el castellano.Ferrer i Gironés (2002), La repressió de la llengua catalana, p. 1. Incluso cuando la Inquisición, conforme a las instrucciones del inquisidor de Cataluña Gaspar de Cervantes, luego arzobispo de Tarragona, instó en 1560 y 1561 a que «en los negocios de la fe todo se proceda en lengua castellana», las razones esgrimidas eran todavía de tipo práctico y administrativo, sin otras connotaciones, y si otorgaba al castellano preferencia —«en cuanto cabe, no se escriban los procesos en lengua catalana»— fijaba también como criterio de actuación «que las disposiciones se escribiesen en lengua castellana, sino fuese cuando el testigo ninguna cosa entendiese de ella».Peña, Manuel, Cataluña en el Renacimiento: libros y lenguas (Barcelona 1473-1600), Editorial Milenio, 1996, ISBN 84-921-5026-2, p. 29.

La Paz de los Pirineos (1659) supuso la entrega de los condados catalanes septentrionales a Francia. Solo dos años después, su rey, Luis XIV, adoptó las primeras medidas legales contra el uso del catalán en la educación.Melchor y Branchadell (2002), pp. 98-99. En 1682, una nueva Orden exigía a los roselloneses el conocimiento de la lengua francesa para obtener cargos públicos y títulos honoríficos, y les daba seis meses para aprenderlo,Citado por Miquel Pueyo i París, «Minorització lingüística, implantació escolar i expansió de la llengua nacional. Una altra manera d'explicar la recessió lingüistica del català a Espanya, França i Itàlia». y en 1683 el Consejo Soberano del Rosellón prohibió a los estudiantes roselloneses viajar a Barcelona o a cualquier otra ciudad española.

Tales medidas se completaron en 1700 cuando Luis XIV promulgó un Edicto por el que se declaraban nulos todos los procedimientos judiciales, las deliberaciones de los magistrados municipales, las actas notariales y toda clase de actos públicos que no estuviesen escritos en francés, y explicaba que «el uso del catalán repugna y es de alguna manera contrario a nuestra autoridad y al honor de la nación francesa».Melchor y Branchadell (2002), p. 99.

El cambio dinástico, con la entronización de Felipe V, nieto de Luis XIV, y la Guerra de Sucesión, privaron a los territorios de la Corona de Aragón de sus fueros e instituciones propias a través de la adopción de los Decretos de Nueva Planta que abrían el camino a la centralización administrativa, aunque en el terreno de la lengua sus efectos fueron por el momento escasos. El Decreto de Nueva Planta de Cataluña (1716) imponía en su artículo 5 el uso exclusivo del castellano en la Real Audiencia, nuevo órgano supremo de gobierno del Principado. Era esta la primera disposición legal por la que se limitaba el uso del catalán dentro de su dominio lingüístico peninsular, aunque la medida, por el carácter del órgano al que exclusivamente se aplicaba, tuviese escaso efecto en la práctica.Melchor y Branchadell (2002), p. 107. Dado que la legislación catalana aprobada en anteriores reinados tan sólo había sido derogada parcialmente, y estando ésta redactada en catalán, resultó necesario además que en la Real Audiencia hubiera funcionarios que pudieran comprenderla, por lo que en el párrafo 8º del mismo Decreto se establecía que «los referidos Relatores, han de ser prácticos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas».

Las dificultades con las que podían tropezar las nuevas autoridades para sustituir el catalán por el castellano se ponen de manifiesto en un informe presentado al Consejo de Castilla en 1719, para ser considerado en la redacción del Decreto de Nueva Planta de la isla de Cerdeña, recuperada dos años antes por Felipe V. El informante proponía restringir la obligación del uso del castellano a solo las causas que hubiesen de sustanciarse en la Audiencia, considerando que «es gravissimo inconveniente que los ordinarios no actúen en su lengua materna porque en la castellana hazen muchos errores substanciales, como se experimentó en Mallorca»Pujol Aguado, José Antonio, «España en Cerdeña (1717-1720)», Studia Historica. Historia Moderna, vol. 13 (1995), pp. 191-214, p. 203.

La muchas veces citada Instrucción secreta de algunas cosas que deben tener presente los corregidores del Principado de Cataluña para el ejercicio de sus empleados, remitida por el Consejo de Castilla a la Real Audiencia el 20 de febrero de 1717, podría explicarse por razones semejantes. Como es conocido, en su párrafo sexto, la instrucción animaba a los corregidores a introducir con «el mayor cuidado» la lengua castellana, «a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto, sin que se note el cuidado».Carrera i Pujal, Jaume, Historia política y económica de Cataluña, siglos XVI al XVIII, Barcelona, Bosch, 1947, p. 407.

El proceso de sustitución del catalán por el castellano en la enseñanza fue lento y aunque en 1715 el Consejo de Castilla, asesorado por José Patiño, aconsejó que «en las escuelas de primeras letras y de gramática no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar[la] en las escuelas, y que la doctrina cristiana sea y la aprendan en castellano»,Rafael Ll. Ninyoles, Idioma y poder social, Madrid, Tecnos, 1972, ISBN 84-309-0832-3, p. 109. nada se hizo por el momento.Melchor y Branchadell (2002), p. 108. Al contrario, fue en la universidad y en algunos centros eclesiásticos donde más se avanzó en la introducción del castellano, incluso valiéndose en algún caso de procedimientos coercitivos, como consta por la visita que realizó a Mataró en 1755 el provincial de los Escolapios, padre Jorge Caputi, a quien complacía mucho «que (conforme al Capítulo Provincial) todos nuestros religiosos entre sí hablen en castellano y a todos mandamos hablen entre sí y con los demás, o en latín o en castellano, so pena de pan y agua por cada vez que tuviesen con los nuestros conversación tirada en catalán».Francisco A. Marcos Marín, «Historia de la lengua de la política, del derecho y de la administración: Península Ibérica», en Gerhard Ernst et al., Romanische Sprachgeschichte. Histoire linguistique de la Romania, Berlin; New York: Walter de Gruyter, 2006, ISBN 3-11-017150-3, pp. 2138-2148, p. 2144.

Será la Real Cédula de Aranjuez de 23 de junio de 1768, promulgada por Carlos III, la que aborde por vez primera la regulación de la lengua que debía emplearse en la enseñanza primaria, instruyendo a las autoridades para que velasen por su cumplimiento y ayudasen a extender el castellano como «idioma general de la Nación»:

A esta Real Cédula podrían agregarse otra serie de disposiciones encaminadas a restringir el empleo del catalán o de otros idiomas que no fuesen el español, como la imposición de llevar la contabilidad en castellano (1772), la prohibición de imprimir libros escolares en catalán (1773), o la prohibición de las representaciones teatrales en idioma distinto del español (1799), algunas repetidas en el tiempo y todas ellas, al aplicarse de forma poco sistemática, de dudosa eficacia, a la vista de algunas estimaciones que calculan, para finales del , un índice de conocimiento del castellano —o del francés en Rosellón— en torno al 10 %.Melchor y Branchadell (2002), pp. 108-111.

Edad Contemporánea Siglo XIX