La ciudad de Chimaltenango (del náhuatl, significa «muralla de escudos») es un municipio y cabecera del departamento homónimo localizada a 52 km de la Ciudad de Guatemala en la República de Guatemala. Su nombre kaqchikel es B'oko'. El municipio cubre un área de 212 km² y tiene una altitud de 1800 . Sus fiestas patronales son celebradas en el mes de julio el 26 en honor a Santa Ana. Es reconocido por sus costumbre y tradiciones que datan de la colonia española.
Durante la época colonial fue una doctrina de los frailes dominicos hasta 1754, cuando dichos frailes tuvieron que ceder sus doctrinas y conventos al clero secular. Luego de la Independencia de Centroamérica perteneció al departamento de Sacatepéquez/Chimaltenango y fue sede del circuito homónimo para la impartición de justicia por medio de los juicios de jurados.
Entre sus ciudadanos distinguidos se encuentra la profesora Natalia Górriz de Morales, viuda del exministro de Fomento Próspero Morales y quien fuera la máxima representante de la docencia para niñas y señoritas a finales del siglo y la primera parte del siglo en Guatemala.
Toponimia
Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas. El topónimo «Chimaltenango» proviene del náhuatl del término «Chimalli» que quiere decir «escudo» o «rodela». Muchos traductores indican es mejor traducirlo como «Lugar Amurallado de los Escudos».
Religión
Etnia Desde sus inicios la ciudad de Chimaltenango fue un fuerte y base militar con mucha influencia española y ladina, al pasar el tiempo, personas indígenas se introdujeron a la ciudad, pero aún se tiene una fuerza y peso social la etnia ladina mestiza.
Geografía física
Clima
Chimaltenango tiene clima templado (Clasificación de Köppen: Csb).
Ubicación geográfica
Chimaltenango está completamente rodeado por municipios del departamento del mismo nombre:
Norte: San Martín Jilotepeque Sur: San Andrés Itzapa Este: El Tejar Oeste: Zaragoza Sureste: Parramos
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal, ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios, establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
ALCALDES DE CHIMALTENANGOPERIODOSRuben Flores Albendaños: 1 de enero de 1946-31 de diciembre de 1947 Julio Humberto Aguilar Padilla: 1 de enero de 1948-15 de junio de 1949 Francisco Meneses Juarez: 16 de junio de 1949-23 de agosto de 1949 Alejandro Soto Noriega: 24 de agosto de 1949-1 de abril de 1950 Victor Mendez Rodriguez: 1 de abril de 1950-7 de enero de 1952 Hector Amezquita Guzman: 8 de enero de 1952-31 de diciembre de 1953 Carlos Alberto Mensaes Juarez: 1 de enero de 1954-27 de septiembre de 1954 Carlos Enrique Perez Rubio: 24 de septiembre de 1954-2 de agosto de 1955 Oscar cacacho Alvarado: 3 de agosto de 1955-15 de noviembre de 1955 Julio Rosales Urbania: 8 de enero de 1956-31 de diciembre de 1956 Carlos Enrique Perez Rubio: 1 de enero de 1957-31 de diciembre de 1957 Felix Gandara Giron: 1 de enero de 1958-8 de febrero de 1961 Eladio Echeverria Rosales: 8 de febrero de 1961-1 de agosto de 1963 Carlos Enrique Perez Rubio: 2 de agosto de 1963-15 de junio de 1966 Eladio Echeverria Rosales: 15 de junio de 1966-15 de junio de 1970 Augusto Garcia Arriola: 15 de junio de 1970- 15 de junio de 1974 Israel Montufar Marroquin: 15 de junio de 1974- 15 de junio de 1978 Jose Lino Xoyon Hernandez: 15 de junio de 1978-13octubre 1980 Matias Yoc Yol: 14 de octubre de 1980-14 de febrero de 1982 Jose Luis Tubac Socoy: 15 de febrero de 1982-15 junio1982 Daniel Antonio Rodriguez Gonzales: 16 de junio de 1982-14 de enero de 1986 Era Democrática1986-1991 - Cesar Augusto Galindo Zamora1991-1996 - Cesar Augusto Barrera Fuentes1996-2000 - PC. Carlos Ignacio Simaj Hernandez2000-2004 - Ruben Xoyon Morales2004-2008 - PC. Carlos Ignacio Simaj Hernandez2008-2012 - Augusto Belarmino Montufar Ramirez2012-2016 - Alfonso Elel Castro2016-2020 - Lic. Carlos Alexander Simaj Chan2020-2024 - Lic. Carlos Alexander Simaj Chan2024-2028' - Alfonso Elel Castro
Historia
Época colonial: doctrina de los dominicos
180px|izquierda|miniaturadeimagen|Templo de Minerva de Chimaltenango en 1903. Construido durante el gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera para celebrar a la Juventud Estudiosa.
El antiguo nombre de Chimaltenango era Boko´b, y sus pobladores originarios fueron kaqchikeles. La actual localidad fue fundada por Pedro de Portocarrero en 1526. Poco después, el obispo Francisco Marroquín dividió la administración eclesiástica del valle de Chimaltenango entre los dominicos y los franciscanos, y a los primeros les dio los curatos de Jocotenango, Chimaltenango, Jilotepeque, Sumpango, Candelaria, Amatitlán, Petapa, Mixco y Pínula. El área estaba en la jurisdicción del «Valle de Pasuya» durante la época colonial, el que se dividía en nueve valles, entre ellos el de Chimaltenango. El valle de Chimaltenango propiamente dicho bordeaba al noroeste con el valle de Xilotepeque, al este con el de Mixco, al norte con el de Guatemala y al oeste con la Provincia de Sololá. Ahora bien, el valle de Pasuya se dividió en dos alcaldías mayores, la de Chimaltenango —con jurisdicción sobre los valles de Chimaltenango, Xilotepeque y Alotenango—, y la de Sacatepéquez —con jurisdicción sobre los seis valles restantes.
miniaturadeimagen|140px|Escudo de la Orden de Predicadores.
La corona española se enfocó en la catequización de los indígenas; las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.
Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América. Por otra parte, protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona; una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.
Las doctrinas fueron fundadas a discreción de los frailes, ya que tenían libertad completa para establecer comunidades para catequizar a los indígenas, con la esperanza de que estas pasaran con el tiempo a la jurisdicción de una parroquia secular a la que se le pagaría el diezmo; en realidad, lo que ocurrió fue que las doctrinas crecieron sin control y nunca pasaron al control de parroquias. La administración colectiva por parte del grupo de frailes eran la característica más importante de las doctrinas ya que garantizaba la continuación del sistema de la comunidad en caso falleciese uno de los dirigentes.
En 1638, los dominicos separaron a sus grandes doctrinas —que les representaban considerables ingresos económicos— en grupos centrados en sus seis conventos: Los conventos estaban en: la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, Amatitlán, Verapaz, Sonsonate, San Salvador y Sacapulas. Específicamente el convento de la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, la doctrina abarcaba los poblados de Chimaltenango, Jocotenango, Sumpango, San Juan Sacatepéquez, San Pedro Sacatepéquez, Santiago Sacatepéquez, Rabinal, San Martín Jilotepeque, Escuintla, Milpas Altas, Milpas Bajas, San Lucas Sacatepéquez, y el Barrio de Santo Domingo en la ciudad.
En 1754, en virtud de una Real Cédula parte de las Reformas Borbónicas, todos los curatos de las órdenes regulares fueron traspasados al clero secular. En 1765 se publicaron las reformas borbónicas de la Corona española, que pretendían recuperar el poder real sobre las colonias y aumentar la recaudación fiscal. Con estas reformas se crearon los estancos para controlar la producción de las bebidas embriagantes, el tabaco, la pólvora, los naipes y el patio de gallos. La real hacienda subastaba el estanco anualmente y un particular lo compraba, convirtiéndose así en el dueño del monopolio de cierto producto. Ese mismo año se crearon cuatro subdelegaciones de la Real Hacienda en San Salvador, Ciudad Real, Comayagua y León y la estructura político administrativa de la Capitanía General de Guatemala cambió a quince provincias: