El presidente de la Generalidad Valenciana ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana, y a su vez es el jefe del Consejo de la Generalidad Valenciana, elegido mediante sufragio indirecto por las Cortes Valencianas y, como tal, representante ordinario del Estado en la Comunidad Valenciana.

Después de la elección, según la normativa del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el reglamento de las Cortes, el presidente tiene la potestad de elegir un nuevo consejo del que formen parte los consejeros, que han de prometer o jurar dicho Estatuto y la Constitución para hacerse cargo de las diferentes áreas de gobierno o consejerías. Como más alta representación de la Generalidad Valenciana, le corresponde la convocatoria de las elecciones a las Cortes Valencianas, desde la reforma del Estatuto en 2006.

Desde la reinstauración de la Generalidad Valenciana ha habido siete presidentes de la Generalidad, al que se debe sumar otro, el cual fue presidente del Consejo del País Valenciano, ente preautonómico de la Comunidad Valenciana. El primer presidente fue Enrique Monsonís Domingo, aunque el primero que fue elegido democráticamente por las Cortes Valencianas es Joan Lerma i Blasco. Desde el 2 de diciembre de 2025, el presidente de la Generalidad es Juan Francisco Pérez Llorca, del Partido Popular.

A los presidentes y expresidentes de la Generalidad, les corresponde el tratamiento de «Molt Honorable Senyor», lo cual se traduce en castellano como «Muy Honorable Señor», aunque la fórmula oficial es únicamente en valenciano.

La institución presidencial La persona que ostenta el cargo de la Presidencia de la Generalidad, según el Estatuto de Autonomía, dirige la Generalidad Valenciana, coordina la Administración de la comunidad autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Valenciana y la ordinaria del Estado en la comunidad. El presidente es elegido por las Cortes Valencianas entre sus miembros y es nombrado por el rey.

Órganos de apoyo En la IX legislatura (2015-2019), la Presidencia de la Generalidad Valenciana contaba con el apoyo de cinco órganos superiores, divididos en siete direcciones generales: Gabinete del presidente: Arcadi España García. Dirección general de análisis y políticas públicas: vacante. Secretaría autonómica de presidencia: Andreu Ferrer Bautistà. Dirección general de relaciones con las Cortes: Antonio Torres Salvador. Dirección general de administración local: Antoni Such Botella. Dirección general de relaciones con la Unión Europea y el Estado: Regina Laguna Micó. Secretaría autonómica de comunicación: Lydia del Canto Soriano. Dirección general de relaciones informativas y promoción institucional: Ximo Clemente Nebot. Agencia Valenciana de Turismo: Francesc Colomer Sánchez. Dirección general de turismo: vacante. Agencia de seguridad y emergencia: José María Ángel Batalla. Dirección general de la abogacía de la Generalidad: María José Rodríguez Blasco. Subsecretariado: Emili Josep Sampío Morales. En la XI legistatura (2023-) la estructura organizativa de apoyo es la siguiente:

Subsecretario: Joaquín Vañó Gironés Secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia: Santiago Lumbreras Peláez Director general de Relaciones con Les Corts: Jorge Bellver Casaña Director general de Transparencia y Participación: José Salvador Tárrega Cervera Directora general de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales: Mª Jesús García Frigols Directora general de la Oficina de Prensa de la Presidencia: Mª Teresa Gómez Noguera Delegada del Consell en Alicante; Agustina Esteve Huertas Delegada del Consell en Castellón: Susana Fabregat Carrasquer Director general de Deporte: Luis Cervera Torres Secretario autonómico del Gabinete del President y Comunicación: José Manuel Cuenca Ais Directora general de la Secretaría del Gabinete del President: Pilar Montes Torregrosa Director general de Comunicación y Promoción Institucional: Francisco Daniel González Pérez Director general de Proyectos Estratégicos: José Luis Díez Climent Secretario autonómico de Presidencia: Cayetano García Ramírez Dirección general de Coordinación de la Acción del Gobierno Director general de Administración Local: José Antonio Redorat Fresquet Director general de Simplificación Administrativa Francisco Ortega Albero Secretario autonómico de Representación ante la Unión Europea y las comunidades autónomas: Pablo Gustavo Broseta Dupré Directora general de Representación ante la Unión Europea y las comunidades autónomas: Raquel Aguado Muñoz Abogado General de la Generalidad: Álvaro Martínez Ávila Directora general de la Abogacía General: Inés Sánchez Lázaro

Elección y nombramiento Según el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana y la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana, el presidente de la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el rey, cayendo la facultad de presentar candidatos a los grupos parlamentarios.

Después de cada renovación de las Cortes Valencianas, y en los otros casos en los que así proceda, el presidente de las Cortes Valencianas, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalidad, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos. El candidato propuesto expondrá ante las Cortes Valencianas el programa político de gobierno del Consejo de la Generalidad que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de las Cortes Valencianas en primera votación, aunque si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma que se ha descrito anteriormente, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios antes citados. El presidente de las Cortes Valencianas podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de las Cortes Valencianas, el presidente de las Cortes, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el presidente de la Generalidad en funciones convocará nuevas elecciones.

Una vez elegido el presidente de la Generalidad por la mayoría de los miembros de las Cortes Valencianas, el presidente de las Cortes lo comunicará al rey, para que su nombramiento se pueda publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana en el plazo de diez días, momento en el que comenzará a ejercer sus funciones.

En la primera sesión de las Cortes que se celebre tras su nombramiento por el rey el presidente de la Generalidad efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate, así como también deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, para ello utilizará la fórmula, pronunciada en valenciano, que estipula el reglamento de las Cortes Valencianas, la cual dice así:

Moción de censura y cuestión de confianza

El presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía. Si las Cortes negaran su confianza, el presidente de la Generalidad deberá presentar su dimisión, y el presidente de las Cortes Valencianas, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo presidente de la Generalidad.

Del mismo modo, las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del presidente de la Generalidad mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los diputados de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad, con la aceptación expresa del candidato propuesto. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados o diputadas firmantes de la misma. A continuación, y por un tiempo máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto para la Presidencia de la Generalidad en la moción, a efectos de exponer el programa político del Consejo que pretende formar. La moción de censura será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por el presidente de las Cortes, y para su aprobación se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes.

Sí la cámara aprueba la moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la cámara, comunicándolo presidente de las Cortes al rey a los efectos del nombramiento. Pero, si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Poderes y deberes 200px|thumb|El estandarte de la Generalidad se puede usar como guion presidencial. Según el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana el presidente de la Generalidad, que también lo es del Consejo de la Generalidad, dirige la acción del Consejo, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta. El presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas, ya que estas pueden exigir la responsabilidad del Consejo por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los diputados y diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

Tras la reforma del Estatuto de Autonomía en el año 2006 el presidente de la Generalidad, con el acuerdo previo del Consejo, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de las Cortes Valencianas, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de las Cortes Valencianas. Y también podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Según la ley de regulación de los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización, el presidente de la Generalidad, podrá utilizar el Estandarte de la Generalidad Valenciana como guion para su asistencia a los actos oficiales. El Estandarte de la Generalidad Valenciana está constituido por el Escudo de la Comunidad Valenciana, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro.

Atribuciones del presidente

Como más alto representante de la Comunidad thumb|200px|Palacio de Fuentehermosa, sede de la presidencia de la Generalidad Valenciana. Al presidente de la Generalidad, como más alto representante de la Comunidad Valenciana, le corresponden las siguientes funciones: La representación legal de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalidad. Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los consejeros. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás comunidades autónomas. Nombrar los altos cargos de la Comunidad Valenciana que las leyes determinen.