thumb|250px|Mapa oficial de la plataforma continental argentina aprobada por las Naciones Unidas, como consecuencia de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1995. La plataforma continental de la República Argentina es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el límite definido por la presentación que ese país hizo el 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas y aceptada por esta última el 11 de marzo de 2016. Aunque parte del área total reconocida se encuentra dentro de la zona de soberanía suspendida en virtud del Tratado Antártico o disputada con el Reino Unido y Chile, solo una parte del área está bajo soberanía argentina no disputada.
Convemar
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 30 de abril de 1982, y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, estableció el régimen de la plataforma continental en la Parte VI (artículos 76 al 85), definiendo en el artículo 76 inciso 1 lo que se entiende como plataforma continental:
thumb|250px|Corte esquemático de una plataforma continental.
La plataforma continental es la prolongación sumergida de la masa terrestre de un estado hasta borde exterior del margen continental, o hasta las 200 millas náuticas (370 km) contadas desde la línea de bases si el borde exterior del margen continental no llega hasta esa distancia, independientemente de las condiciones geológicas o geomorfológicas de esa extensión o de que se extienda o no hasta ese punto la plataforma continental geológica. Sobre la plataforma continental el estado ribereño ejerce derechos exclusivos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales allí existentes (artículo 77 de la Convemar). Los fondos oceánicos que queden más allá de los límites que fijen los estados están bajo la jurisdicción de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y son considerados para beneficio de toda la humanidad. El fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas y su subsuelo, queda fuera de la jurisdicción de los estados.
Argentina ratificó la convención el 12 de enero de 1995, entrando en vigor para ese país el 31 de diciembre de 1995.
La posibilidad de que los estados ribereños obtengan su plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas ha sido contemplada por la Convemar para ciertos casos especificados en su artículo 76.Aspectos más importantes y los espacios marítimos reconocidos por la Convemar Los estados interesados en realizar esa extensión deben realizar una presentación fundamentada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), la cual debe evaluar y formular posteriormente recomendaciones para la fijación del límite exterior de la plataforma continental de dicho estado.
Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas (370 km), se utilizan dos criterios, definidos en el artículo 74 inciso 4 de la Convemar: 1) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental. 2) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas náuticas del pie del talud continental.
El artículo 76 inciso 5 establece además dos restricciones. Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma continental extendida, trazados de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, no deberán exceder de 350 millas náuticas (650 km) o de 100 millas náuticas (190 km) desde la isóbata de 2500 metros (la línea que conecta la profundidad de 2500 metros). Los puntos deben unirse mediante líneas rectas, cuya longitud no debe exceder de 60 millas náuticas (111 km).
Los límites de la plataforma continental extendida no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, de acuerdo al artículo 78 inciso 1.
El 5 de agosto de 2020, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, aprobó por unanimidad el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina en la Ley 27 557. La Cámara terminó de ractificar este límite, que ya había sido presentado y aprobado por la CONVEMAR el ya citado 11 de marzo de 2016.
Antecedentes en el derecho argentino
En 1916 el almirante Segundo Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos argentinos sobre la plataforma continental y todos sus recursos.Conferencia Razón de ser de los Intereses Marítimos Argentinos dictada el 8 de junio de 1916 en Buenos Aires, Argentina; publicada en STORNI, Segundo R., Intereses Argentinos en el Mar, 3ª ed., Instituto de Publicaciones Navales, Argentina, 1967, pp. 54-57.
Argentina formuló mediante el decreto n.° 1386 del 24 de enero de 1944 (publicado el 17 de marzo de 1944) una reserva minera bajo su mar epicontinental:
El 28 de septiembre de 1945 el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, realizó la llamada Declaración Truman, que puso bajo la jurisdicción y control de ese país los recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la plataforma continental bajo el alta mar contigua a su territorio.
Recién mediante la Outer Continental Shelf Lands Act del 7 de agosto de 1953 los Estados Unidos proclamaron su soberanía sobre su plataforma continental.La creación del nuevo derecho del mar: el aporte de Chile. pp. 69-70. Escrito por Hugo Llanos Mansilla. Publicado por Editorial Jurídica de Chile - 1991
En consonancia con la Declaración Truman, el Gobierno argentino emitió el decreto n.° 14708 de 1946 (publicado el 5 de diciembre de 1946) que declaró:Ponencia del Embajador Raúl Ricardes Director General de Asuntos Multilaterales y Presidente de la Comisión Nacional del Límite Externo de la Plataforma Continental (COPLA), Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.Cfr. DAVÉRÈDE, Alberto L., La plataforma continental, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1983, pp. 32-38.
En 1958 se realizó la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental:CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, DE 29 DE ABRIL DE 1958
Esta convención fue adoptada en general por la Ley de Soberanía en el Mar Argentino n.° 17094 de 1966 (publicada el 10 de enero de 1967), que reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio:
En 1991 Argentina sancionó la Ley de Espacios Marítimos n.° 23968 (publicada el 5 de diciembre de 1991). En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia.
Estudios científicos y presentación argentina Véase la presentación ejecutiva argentina, con los mapas correspondientes.y las coordenadas de los puntos del límite
thumb|200px|right|Buque oceanográfico ARA Puerto Deseado (Q-20) utilizado para la investigación por la Copla. Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental
La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (Copla) fue creada en 1997 mediante la ley n.° 24815 y es una comisión interministerial bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Fue constituida el 20 de abril de 1998 y está integrada por un representante de ese ministerio, uno del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (entonces denominado Ministerio de Economía y Producción) y uno del Servicio de Hidrografía Naval (del Ministerio de Defensa), los cuales están asistidos por un coordinador general. La Subcomisión Técnica estableció 6 grupos de trabajo: Geodesia, Hidrografía, Geología, Geofísica, Cartografía, Gis (sistema de información geográfica). Otros organismos del Estado participaron también en la investigación científica, tales como universidades, Conicet, Conae, Instituto Antártico Argentino, etc.
La Copla realizó una recopilación de datos contando con aproximadamente 5200 registros de información: geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99 registros), etc. Para realizar estas mediciones se utilizó el barco oceanográfico ARA Puerto Deseado (Q-20).Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina (COPLA). Informe 01/08/08 - Síntesis y actualización de lo realizado. Fuente: Servicio de Hidrografía Naval
Comisión de Límites de la Plataforma Continental
La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) fue creada en 1982 y está compuesta por 21 expertos encargados de examinar los datos y toda la información presentada por los estados ribereños sobre el límite exterior de la plataforma continental. Las reuniones de la CLPC tienen lugar una vez al año durante un mes en la sede de Naciones Unidas en Nueva York. Luego de análisis la CLPC puede formular recomendaciones para ajustar la presentación a los criterios establecidos por la Convemar. Luego de que el estado ribereño cumpla con las recomendaciones, si las hubiera, el límite exterior de su plataforma continental así presentado es obligatorio para los países miembros. La CLPC no considera ni emite recomendaciones sobre áreas disputadas.
Presentación argentina de los estudios científicos
El 21 de abril de 2009 Argentina presentó ante la CLPC sus estudios sobre la plataforma continental con los límites de su pretensión.Notificación de recepción de la presentación argentina Se cumplió así con el artículo 76 inciso 8 de la Convemar dentro del plazo estipulado, cuyo vencimiento operaba el 13 de mayo de 2009. Ese plazo fue establecido en la XI Reunión de Estados Parte de Convemar (en 2001), para todos aquellos estados que hubieran ratificado la convención antes del 13 de mayo de 1999. Originalmente la convención preveía que las presentaciones debían realizarse dentro de los 10 años posteriores a la entrada en vigor de la convención para cada estado ribereño. En junio de 2008, durante la XVIII reunión, se decidió que el plazo estipulado podía satisfacerse entregando información preliminar indicativa de los límites exteriores reclamados.
La presentación -en español e inglés- está compuesta por un cuerpo principal de 6 capítulos en 13 tomos, en los cuales se desarrolla la fundamentación científica del límite exterior de la plataforma continental argentina. Los datos científicos y técnicos están recopilados en otro cuerpo de 13 tomos y en 30 DVD, y la bibliografía en un tercer cuerpo de 24 tomos.Copla. La Presentación Argentina
Para el trazado del límite se siguió el método de primero aplicar las dos fórmulas positivas, de forma de trazar una línea envolvente exterior o línea de las fórmulas. Luego se aplicaron las dos restricciones, lo que le permitió trazar la línea de las restricciones. Para finalmente realizar la combinación de las dos líneas o envolvente interior, que representa el límite exterior de la plataforma continental argentina. Fueron seleccionados 6335 puntos fijos.