alt=Argentina estableció el derecho al aborto gratuito y asistido médicamente, por ley del 30 de diciembre de 2020.|miniaturadeimagen|Argentina estableció el derecho al aborto gratuito y asistido médicamente, por ley del 30 de diciembre de 2020. El aborto en Argentina se refiere a la historia y al estado actual del aborto voluntario. Argentina estableció la despenalización del aborto terapéutico y por causa de violación desde 1921, y estableció el derecho al aborto gratuito y asistido médicamente, por Ley 27.610 del 30 de diciembre de 2020, en los casos ya habilitados desde 1921, o en todos los demás casos cuando la gestación no supere la semana catorce, incluida. La ley entró en vigencia en todo el territorio nacional el 24 de enero de 2021 tras la promulgación del presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Un estudio encargado por el Ministerio de Salud en 2005 y conducido por las demógrafas Edith Pantelides y Silvia Mario concluyó que en ese momento se producían anualmente entre 370000 y 520000 abortos inducidos legales y no legales, en una población de 45 millones de habitantes. En 2016 un informe de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, arrojó la cifra de 43 muertes de mujeres en ese año debido a todos los tipos de aborto, siendo la principal causa de mortalidad materna en el país según funcionarios y distintos medios. Según declaraciones realizadas en 2018 por el entonces ministro de Salud Adolfo Rubinstein (presidencia Macri), el aborto era en ese momento la primera causa de muerte materna en el país, mientras que anualmente se registraban 50000 internaciones en establecimientos públicos por abortos clandestinos.
Numerosas organizaciones políticas, científicas, feministas y de derechos humanos bregaron históricamente por la legalización plena del aborto. En 2004 en el Encuentro Nacional de Mujeres se lanzó la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Uno de los símbolos utilizados por la Campaña fue el pañuelo verde, que a partir de 2018 se generalizó como símbolo dentro del movimiento feminista y que resultó en lo que los medios denominaron «la marea verde». Este movimiento resultó determinante para la sanción de la ley en 2020. En Latinoamérica, una de las regiones más restrictivas en cuanto a los derechos reproductivos, la Argentina se convirtió en el tercer país en despenalizar y legalizar el aborto, luego de Cuba y Uruguay, estando también legalizado en Guayana Francesa y algunas entidades federativas mexicanas. A su vez, en América del Sur, Guyana es el único país no latinoamericano que reconoce el derecho al aborto.
Estatus legal Ley N.º 27.610 del 30 de diciembre de 2020 establece que el aborto inducido es legal y gratuito, en los casos ya habilitados desde 1921 (aborto terapéutico y en caso de violación), o en todos los demás casos cuando la gestación no supere la semana catorce, incluida. La ley entró en vigencia en todo el territorio nacional el 24 de enero de 2021 tras ser promulgada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
El aborto inducido es delito cuando fuera causado luego de la semana catorce, salvo los casos de violación, aborto terapéutico o circunstancias que hicieren excusable la conducta; en este caso la pena es de tres meses a un año de prisión (art. 88 del Código Penal).
El Código Penal también castiga el aborto intencional sin consentimiento de la persona gestante, con una pena de prisión de tres a diez años (art. 85) y el aborto sin intención, cuando el embarazo fuera notorio y hubiera actuado con violencia, con prisión de tres meses a un año (art. 87).
Evolución del aborto: regulación y realidad y primeras décadas del En 1886 se sancionó el primer Código Penal de Argentina. Incluyó por primera vez el delito de aborto con un tratamiento diferente y atenuado de modo considerable frente al delito de homicidio, sobre todo si era realizado con consentimiento de la embarazada. Las penas para el aborto voluntario eran de uno a tres años de prisión para la embarazada, pero se atenuaba con uno a dos años si hubiera abortado para «ocultar la deshonra»; y de uno a dos años de prisión para quien lo realizara. En el aborto contra la voluntad de la embarazada se castigaba con penitenciaría de tres a seis años si era con violencia y con prisión de dos a tres años, si era sin violencia.
La criminalización del aborto y la responsabilidad penal de las mujeres se produjo en una época en la que las leyes políticas y civiles habían establecido la incapacidad legal de la mujer y su subordinación a la autoridad marital.
La reforma del Código Penal realizada en 1903, mantuvo la pena (uno a tres años de prisión) y eliminó la atenuación del aborto para «ocultar la deshonra», estableciendo que la tentativa de aborto no era delito. Para quien causare un aborto con consentimiento de la mujer estableció la misma pena (uno a tres años de prisión) y elevó fuerte la pena para quien causare un aborto sin consentimiento, estableciéndola en pena de penitenciaría de tres a diez años, pero aún más leve que el homicidio.
Julieta Di Corleto ha investigado el aborto en Argentina y su carácter de «delito femenino» en las últimas décadas del y primera parte del , descubriendo que las causas judiciales en muchos casos correspondían a violaciones de empleadas domésticas realizadas por sus propios patrones, cuya responsabilidad penal quedaba siempre impune. Esa situación llevaba a que, por un lado sería imposible legitimar el nacimiento mediante un matrimonio, y por el otro cualquier publicidad del hecho llevaba latente la amenaza de despido, impulsando a las embarazadas en esas condiciones a decidir el aborto, e incluso el infanticidio o abandono del nacido. La autora dedica una importante parte del libro a analizar el modo en que la criminalización del aborto funcionó como herramienta para consolidar el rol materno asignado a las mujeres.
Abortos no punibles y situación hasta mediados del En 1921 se sancionó el Código Penal vigente en la actualidad. Allí se mantuvo la consideración del aborto como un delito distinto del homicidio, aumentando de tres a cuatro años el máximo de la pena por aborto voluntario, para las mujeres y profesionales que lo cometieren. Sin embargo, el Código Penal de 1921 también estableció en dos incisos, los casos de aborto no punible: 1) para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre (aborto terapéutico); 2) «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente». El alcance de la despenalización establecida por el art. 86 sufrió fuertes pujas doctrinarias y políticas en las décadas siguientes.
El Código Penal de 1921 fue sancionado durante el primer gobierno democrático que tuvo la Argentina (voto secreto y obligatorio para varones), liderado por el presidente radical Hipólito Yrigoyen y fue elaborado por una Comisión integrada por el socialista Enrique del Valle Iberlucea, el conservador Pedro Garro y el demócrata progresista Joaquín V. González. La Comisión explicó que en materia de aborto, se basó en el texto del anteproyecto penal suizo de 1916 y precisó que la no punibilidad del aborto en caso de atentado contra el pudor sobre mujeres con discapacidad mental, tenía un fin eugenésico, citando a Luis Jiménez de Asúa:
A pesar de estas modificaciones, el acceso al aborto legal establecido en el Código Penal de 1921, fue excepcional para las mujeres en Argentina, debido a las resistencias morales, religiosas, médicas, judiciales y políticas. Los argumentos médicos y jurídicos se circunscribían a la versión criminalizadora del aborto, aquella que esgrime la defensa de la vida desde el momento de la concepción. En la década de 1920, los abortos debido a infecciones tuberculosas generaron una gran discusión en los médicos de la época.
A mediados de 1930, Juan B. González, profesor de Clínica Obstetricia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, asesoró al Ministro de Gobierno de la provincia de Córdoba a propósito de la introducción del aborto médico en las leyes provinciales. miniaturadeimagen|Sara Gallardo (1931-1988), autora de Enero (1953). En 1958 Sara Gallardo publicó Enero, la primera novela argentina en abordar el tema del aborto. La protagonista es una joven, Nefer, quien está embarazada y no desea tener un hijo. Presionada por la ley y la moral católica, enfrenta como puede los imperativos del deseo y la necesidad:
Los años 1970: «Mi cuerpo es mío» thumb|300px|Folleto de la Unión Feminista Argentina (UFA) de 1974. A partir de 1970 y en correspondencia con la segunda ola feminista, surgen en Argentina las primeras organizaciones feministas que incorporaron la lucha por el derecho al aborto.
Argentina por entonces se encontraba gobernada por la dictadura autodenominada «Revolución Argentina», que había tomado el poder en 1966, bajo la conducción del general Juan Carlos Onganía, un militar estrechamente vinculado al Opus Dei, que abolió los partidos políticos y pretendió organizar una dictadura permanente bajo la forma de Estado burocrático-autoritario. Onganía había dictado en 1968 el Decreto Ley N.º 17.567, restringiendo los alcances establecidos en el Código Penal para los casos de aborto no punible: para el aborto terapéutico exigió que el peligro para la vida o la salud fuera grave; en el aborto por violación exigió que estuviera judicializada la denuncia; y en el aborto de menores o incapaces exigió la aprobación del representante legal.
En 1970 se fundó la Unión Feminista Argentina (UFA), liderada por María Luisa Bemberg. Hacia 1972 la UFA ya sostenía que el aborto era un derecho de las mujeres, en una entrevista realizada por la Revista de Clarín, nunca publicada debido a su contundencia.
En mayo de 1973 asumió un gobierno democrático de tendencia peronista. En ese marco las recién creadas organizaciones feministas y LGBT, encontraron la libertad para comenzar a difundir sus reclamos y el Día de la Madre de 1974, la UFA y el Frente de Liberación Homosexual, liderado por Néstor Perlongher, entregaron volantes en el centro de Buenos Aires, contra el Decreto 659/1974 que restringía el acceso a los anticonceptivos, sosteniendo que el embarazo no deseado era una forma de esclavitud y reclamando la legalidad del aborto y el fin de los abortos clandestinos. En ese momento surgió la consigna «Mi cuerpo es mío».
En 1975 el Frente de Lucha por la Mujer (FLM), en el marco de los preparativos para el Año Internacional de la Mujer, elaboró un programa básico de diez puntos, donde se incluía el «Aborto legal y gratuito».
La dictadura 1976-1983
El 24 de marzo de 1976 se instaló en el poder una dictadura que se caracterizó por el uso sistemático del terrorismo de Estado. La dictadura contó con el apoyo de la Iglesia Católica y adoptó una postura represiva frente al feminismo en general y frente al reclamo por el derecho al aborto en particular.
El 25 de junio de 1976, apenas tres meses después de tomar el poder, la dictadura sancionó el Decreto Ley N.º 21.338, reestableciendo las restricciones penales al aborto, que había realizado el general Onganía en el antiguo Decreto Ley N.º 17.567.