El Campo de la Ribera fue un centro clandestino de detención, tortura y exterminio (CCDyTE) localizado en la ciudad de Córdoba, Argentina, que funcionó desde diciembre de 1975 hasta mediados de 1978. Fue utilizado en los últimos meses del gobierno de Isabel Perón y durante los primeros dos años de la última dictadura militar de Argentina para mantener cautivas a las personas que eran secuestradas de manera ilegal por las fuerzas represivas.

Comenzó a ser parte del engranaje del terrorismo de Estado varios meses antes de instaurarse la dictadura el 24 de marzo de 1976. Por este centro clandestino pasaron alrededor de 4000 personas, algunas de las cuales aun hoy permanecen desaparecidas.

Uso posterior Al desmantelarse como CCDyTE en junio de 1978, retorna la Prisión Militar de Encausados «Córdoba» que había sido trasladada en diciembre de 1975 a dependencias de La Calera.

En 1986 el predio queda abandonado completamente hasta que en el año 1989 el gobernador de la provincia de Córdoba Eduardo Angeloz decide comprarlo para instalar allí 3 establecimientos educativos (primero se inaugura la Escuela Primaria y Jardín de Infantes Canónigo Piñero y un año después se crea el Bachillerato con Orientación en Técnicas Artesanales que luego se llamará IPEM 133 Dr Florencio Escardó -actual IPETyM 133-).

Durante 20 años funcionan allí las escuelas y gracias a la lucha de muchas instituciones, organizaciones sociales, organismos de Derechos Humanos nucleados en la denominada Red Social de la Quinta se consigue la construcción de nuevos edificios para dichas escuelas, lo que posibilita pensar e inaugurar el 24 de marzo de 2010 el actual Espacio para la Memoria, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Campo de la Ribera.

Testimonios La Prisión Militar de Encausados "Campo de la Ribera", se transformó en C.C.D. a partir de 1975. La investigación practicada ha permitido corroborar tal funcionamiento.

"Nos enviaban a La Ribera por períodos de veinte días aproximadamente, siempre acompañados por oficiales de Gendarmería"... "Estuve allí seis veces y pude observar a unos treinta detenidos, hombres y mujeres, alojados en una cuadra. Todos los días venían miembros de Inteligencia del Batallón 141, Cuando lo hacían por la noche, generalmente traían 'paquetes', como se denominaba comúnmente a los detenidos. Cuando los llevaban a interrogar a veces nos ordenaban que los 'ablandásemos', lo cual consistía en someterlos a duros castigos en un terreno ubicado en las proximidades del río" (Testimonio del Gendarme Carlos Beltrán, Legajo N° 4213).

"Existía una habitación para los interrogatorios. Alí pude ver cómo se torturó a los detenidos, sumergiéndolos en un tambor con agua. Entre los interrogadores recuerdo a 'H.B.', 'Gino', 'Vargas' y 'Fogo'. (Gendarme José María Domínguez - Legajo N° 4213)

Justamente de la declaración testimonial del Tte. Cnel. Juan Carlos Lona, efectuada ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba el 27 de junio de 1984, así como de otras constancias que lo corroboran, el retiro en el mes de diciembre de 1975 del personal ordinario que cumplía funciones en dicha prisión militar, significó su transformación en cárcel clandestina:

"Me desempeñé entre 1971 y 1977 como Jefe de la Prisión Militar de Encausados de Córdoba. En diciembre de 1975, en cumplimiento de órdenes emanadas del Comando del III Cuerpo de Ejército, se trasladó a todo el personal a la Guarnición de La Calera. La responsabilidad directa sobre los civiles que pudieran estar alojados allí pasó al mencionado Comando".

La denuncia efectuada por esta Comisión ante la Justicia sobre el caso de Amelia Gélida Inzaurralde -que fue retirada de la cárcel del Buen Pastor y trasladada a La Ribera, donde falleció a causa de las torturas- motivó el procesamiento del Gral. Juan Bautista Sasiaiñ. El Juez de la causa, Dr. Gustavo Becerra Ferrer, es elocuente en respaldo de lo expuesto, cuando dice textualmente en los considerandos de su resolución:

"En consecuencia, atento al cargo que detentaba el declarante (lo cual permite tener sus dichos como una fundada y autorizada versión) resulta claro que el responsable inmediato de la Prisión Militar era el procesado Sasiaiñ, y en el orden jerárquico superior, el Comandante de Cuerpo, el general Luciano Benjamín Menéndez". (...) "Que de lo determinado más arriba puede observarse claramente que el lugar de detención 'Campo de la Ribera', no era una Prisión Militar', sino un establecimiento de Detención de Civiles que conservó sin embargo, esta última denominación, que no es discutible en cuanto tal, pero sí en orden a su finalidad en tal sentido; conforme al organigrama confeccionado por Sasiaiñ a fs. 93, la responsabilidad funcional máxima correspondía al titular del área 311".

Véase también

Centro clandestino de detención (Argentina) D-2 de Córdoba Desaparecidos durante el Proceso de Reorganización Nacional La Perla (centro de detención) Megacausa La Perla

Referencias

Categoría:Departamento Capital (Córdoba)