miniaturadeimagen|Obra: «Variación del crimen sexual» del artista inglés Joe Machine. Delitos sexuales es un término muy utilizado aunque impreciso, para agrupar a una serie de delitos que afectan la libertad sexual, la identidad sexual, la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas. Varios países consideran también que estos delitos atentan contra la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia, aunque existe una tendencia a desvincular los delitos sexuales de estos valores.

Estos delitos son mayoritariamente cometidos por hombres, en perjuicio de mujeres, niñas y niños, y forman parte de la batería de herramientas para luchar contra la violencia sexual y la violencia de género, el abuso infantil, la violencia doméstica, la trata de personas y la discriminación por orientación sexual. Estadísticas estadounidenses indican que 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 71 varones han sufrido una violación, mientras que casi la mitad de las mujeres y una quinta parte de los varones han sufrido algún tipo de violencia sexual, agravándose en caso de personas LGBT; durante la infancia un 25% de las niñas y un 15% de los niños, sufre abuso sexual.

No existe uniformidad en las legislaciones nacionales sobre la forma de agrupar y denominar estos delitos, aunque predomina la noción de libertad sexual como principal elemento en común. Entre los delitos más conocidos de este grupo se encuentran la violación, el estupro, el abuso deshonesto, las exhibiciones obscenas y la corrupción de menores, aunque existe una tendencia a abandonar esas denominaciones, y utilizar expresiones con menos peso moral, para denominar los diferentes delitos según su grado de gravedad, como agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual. Otra serie de delitos sexuales está vinculada a la trata de personas, la prostitución y la pornografía (especialmente la pornografía de menores), así como el uso sexualmente abusivo de Internet y las redes sociales, como el grooming, sexting, la difusión no consentida de imágenes privadas, sextorsión, online shaming y stalking.

Historia y evolución Los delitos sexuales aparecieron en la Antigüedad euroasiática y africana, mientras que en América no se conocieron hasta la llegada de los europeos en el . Surgieron para proteger el derecho de propiedad que los hombres tenían sobre las mujeres, buscando garantizar la virginidad de las mujeres solteras y la exclusividad sexual de las mujeres casadas, o para garantizar la héteronorma (obligación de desear a personas de otro género). Durante siglos en la mayoría de las culturas la falta de consentimiento de la persona sexualmente agredida tuvo poca o ninguna significación jurídica, y las víctimas, principalmente las mujeres, recibían la misma pena que el agresor. Los principales delitos sexuales antiguos fueron la violación, la sodomía y el adulterio.

Hasta épocas muy recientes, en prácticamente todas las culturas, las mujeres que eran víctimas de delitos sexuales solían ser culpabilizadas por haberlos «provocado», quedando así marcadas por la figura de la mancilla, por haber perdido su honestidad y su honra, en una suerte de «asesinato moral». Ello produjo y aún sigue produciendo que los delitos sexuales fueran en muchos casos silenciados y ocultados por las víctimas. Se desarrollaron mecanismos normativos, policiales, judiciales, culturales y mediáticos que justificaban o amparaban la comisión de delitos sexuales, que conformaron lo que algunas corrientes de investigación denominan la cultura de la violación. Un ejemplo fue la obligación de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio, que justificaba hasta hace poco, y aún justifica en algunos países, la violación conyugal.

Un estudio sobre casos judiciales en la Argentina desde la segunda mitad del hasta las primeras décadas del , confirmó la percepción de que «las denuncias por delitos sexuales son pocas –comparadas con otros delitos contra la persona-, que se encuentra un altísimo número de sobreseimientos en relación a la cantidad de denuncias y que en los procesos judiciales el énfasis de la investigación está puesto en la víctima y sus circunstancias antes que en el hecho delictivo y el acusado». Ni las mujeres, ni los niños, tenían permitido denunciar los delitos sexuales que hubieran sufrido, quedando esa facultad en cabeza del esposo y del padre, respectivamente. Tampoco podía el Estado actuar de oficio esta clase de delitos, debido a que para ellos se impuso las figuras de «instancia o denuncia privada» y «acción privada», con el fin de mantenerlos ocultos y evitar la «deshonra» familiar, afectada por una situación que se pensaba que afectaba la «honestidad» de las mujeres y niños víctimas de dichos delitos. El concepto de «honestidad», a su vez, estaba definido a partir de la virginidad y su pérdida, en el caso de las mujeres, y de la penetración anal pasiva, en el caso de los hombres, debido a que afectaba su masculinidad. Además, denunciar y querellar en delitos sexuales resultaba muy costoso económicamente, ya que las víctimas debían pagar la tasa de justicia, los honorarios de los abogados de su parte y también de los abogados de los acusados, en caso de que no fueran condenados.

A partir del siglo del , con la promoción de los derechos humanos, la democracia, el feminismo, los movimientos LGBT y los derechos de la niñez, los delitos sexuales sufrieron una transformación radical, aún en curso, y se orientaron a proteger la libertad sexual y la dignidad de las personas, dentro de un marco más general de lucha contra la violencia de género y el abuso infantil, tendiendo a eliminar los mecanismos patriarcales de impunidad para los perpetradores y culpabilización de las mujeres y niños.

Los delitos sexuales son habituales en la violencia de género, cometidos mayoritariamente por personas que tienen una relación muy cercana con las víctimas, generalmente cometidos por un grupo de hombres, o en función de un grupo de hombres. Estadísticas europeas dan cuenta que el 99% de las personas condenadas por violación son varones y el 90% de las víctimas son mujeres, mientras que estadísticas estadounidenses muestran que el 76% de las víctimas mujeres fueron violadas por sus esposos, novios o parejas.

El surgimiento de Internet y las redes sociales permitieron que surgieran también nuevas modalidades de delitos sexuales, como el grooming, sexting, porno vengativo, sextortion, online shaming y stalking.

Características generales Bienes jurídicamente protegidos No existe uniformidad sobre los bienes jurídicamente protegidos por los delitos sexuales, variando de país a país. Tradicionalmente, hasta pocos años atrás, los valores invocados a ser protegidos eran la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia. Más recientemente apareció una tendencia legislativa a desvincular los delitos sexuales de esos valores de tipo moral, para proteger valores como la libertad sexual, la indemnidad sexual, la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas.

Cuando España modificó en 1995 la estructura de los delitos sexuales, la Exposición de Motivos de la ley explicaba de este modo el cambio del bien jurídico protegido:

Acciones punibles Los delitos sexuales abarcan un amplio rango de acciones que tienen en común su connotación sexual y en muchos casos el cuerpo de las personas. Dos elementos principales califican las acciones punibles: la ausencia de consentimiento, o vulnerabilidad de la persona afectada y la minoría de edad.

El hecho de que las acciones punibles son casi siempre realizadas en ámbitos privados, caracteriza a estos delitos, influyendo en los medios de prueba.

Sujetos activos Los sujetos activos de los delitos sexuales suelen ser hombres que mantienen relaciones familiares, vecinales o afectivas con las víctimas. Jurídicamente sin embargo todas las personas pueden ser sujetos activos de los crímenes sexuales, sin importar su género. Aunque estadísticamente minoritarias, las violaciones realizadas por mujeres, sobre todo contra otras mujeres, no son un caso excepcional. En algunos casos, la calidad de hombre, familiar, pareja de la víctima, persona con autoridad o confianza, suele ser un agravante.

Sujetos pasivos Los sujetos pasivos de los delitos sexuales suelen ser mujeres, niñas, niños y personas con orientaciones o identidades LGBT. También pueden ser hombres.

Agravantes La edad de las víctimas, cuando son menores de edad, es una de las principales agravantes de los delitos sexuales. También lo son los vínculos familiares y de confianza. Finalmente constituyen agravantes los daños físicos sufridos (lesiones y muerte), aun cuando no fueren intencionales.

Peculiaridades de la denuncia y la investigación Los delitos sexuales se caracterizan por tener procesos de denuncia e investigación en las que las víctimas resultan revictimizadas, sospechadas, y humilladas. Este fenómeno es conocido como «revictimización» o «segunda violación». Los movimientos feministas han cuestionado desde hace décadas estos mecanismos, exigiendo procedimientos y personal adecuados.

Medios de prueba Por tratarse de delitos cometidos la mayoría de las veces en espacios privados e íntimos, la prueba de los mismos es problemática. Las víctimas han exigido otorgar valor probatorio a la declaración de la víctima -siempre sometida a escrutinio de los jueces y los abogados defensores-, y a las pericias psicológicas. El acusado no puede negarse a que se realicen medidas de prueba en su cuerpo (generalmente son extracciones de sangre, cabello y semen), ya que se lo considera mero portador de la prueba y en caso de negarse el juez dispondrá que se practique por la fuerza.

Penas Las penas por delitos sexuales se han ido endureciendo, llegando en los casos más graves a la prisión perpetua o a la pena de muerte en los países que la contemplan. En algunos países está contemplada también la pena de castración química, con características obligatorias o voluntarias. En muchos países se han implementado programas de tratamiento de delincuentes sexuales para reducir la reincidencia, como parte de una estrategia de manejo de este grupo de delincuentes. No obstante, existe cierta controversia con respecto a su efectividad. Por tal motivo, se ha planteado comparar grupos de delincuentes sexuales tratados, con grupos de control equivalentes que no han sido sometidos a dicho tratamiento, para probar si existen diferencias entre ambos grupos en cuanto a la reincidencia de delitos sexuales y de otro tipo.

Una revisión sistemática de 27 estudios, provenientes de siete países y más de la mitad realizados en Norteamérica, encontró que existe, en promedio, una reducción significativa en las tasas de reincidencia para los grupos tratados. Específicamente, la tasa de reincidencia de delitos sexuales fue de 10,1% para los delincuentes tratados, en comparación con 13,7% para el grupo sin tratamiento. Sin embargo, existe demasiada heterogeneidad entre los resultados de los estudios individuales como para poder sacar conclusiones acerca de la efectividad general de este tipo de tratamiento. Se necesitan entonces más estudios, especialmente fuera de Norteamérica, que permitan obtener conclusiones más sólidas.

Factores sociales y culturales Los delitos sexuales están fuertemente relacionados con prácticas sociales y culturales que toleran, avalan, justifican, encubren e incluso promueven la comisión de los delitos sexuales, dentro de un marco más amplio de un sistema de relaciones de desigualdad entre los géneros, conocido como patriarcado y una práctica de violencia privada sistemática conocida como violencia de género. Los investigadores han denominado a estos factores como cultura de la violación y segunda violación, significando con dichas expresiones un entorno cultural de tolerancia y pasividad, que facilita la comisión de delitos sexuales.

Revictimización