En la provincia del Chubut en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, que pueden tener municipalidades o comisiones de fomento. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comunas rurales.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina

Los gobiernos locales en la Constitución de la Provincia del Chubut La Constitución de la Provincia del Chubut reformada el 6 de mayo de 2010 establece respecto del régimen municipal:

Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia del Chubut establece que los municipios superen los 1000 inscriptos en el padrón municipal de electores pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo de elección popular, sin fijar el número de concejales. La primera carta orgánica sancionada por un municipio debe ser aprobada por la Legislatura provincial.

Ley de Corporaciones Municipales n.º 3098 La ley de Corporaciones Municipales n.º 3098 (ley XVI-46 en el Digesto Jurídico provincial) establece:

Las comisiones de fomento están conformadas de manera similar a las municipalidades de 2.ª categoría, con un intendente y un concejo deliberante con 7 concejales.

Ley XVI-93 de Comunas Rurales La ley XVI-93 Orgánica de las Comunas Rurales promulgada el 23 de diciembre de 2014 establece:Ley XVI-93

Véase también Anexo:Municipios de la provincia del Chubut Anexo:Comunas rurales de la provincia del Chubut

Referencias

Categoría:Municipios de la provincia de Chubut Chubut