En la provincia de Buenos Aires en Argentina el régimen municipal es ejercido por 135 gobiernos locales denominados municipios, cuyo ejido tiene la extensión de un partido. Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una o más localidades (sistema de ejidos colindantes). El órgano de gobierno de cada municipio es la municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo.
Cada partido tiene además un órgano encargado de la administración de los servicios educativos (con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos) denominado consejo escolar, compuesto por un número variable de consejeros escolares (entre 4 y 10, dependiendo de la cantidad de servicios educativos existentes en el distrito). El consejo escolar no forma parte de la municipalidad.
Los intendentes, el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto popular, por períodos de cuatro años con una sola reelección inmediata. Los órganos colegiados se renuevan por mitades cada dos años. El régimen electoral da derecho a elegir y a ser elegidos a los extranjeros residentes en el correspondiente municipio.
Antecedentes Época colonial La administración de los intereses de la población local en el área que es actualmente la provincia de Buenos Aires fue ejercida desde 1580 por el cabildo de Buenos Aires. En 1756 fue segregado de su jurisdicción el cabildo de Luján, que fue suspendido brevemente entre 1784 y 1786.
La palabra partido fue utilizada por los gobernantes coloniales españoles para referirse a territorios de la campaña de las ciudades a los cuales los cabildos asignaban funcionarios judiciales llamados alcaldes de la Santa Hermandad y jueces comisionados. La Real Ordenanza para el establecimiento e instruccion de Intendentes de exercito y provincia en el Virreinato de Buenos Aires fue promulgada el 28 de enero de 1782 por el rey Carlos III de España y firmada por el ministro José de Gálvez. La ordenanza dividió el virreinato del Río de la Plata en ocho intendencias, entre ellas la de Buenos Aires, y especificó que el nombre de partido debía ser usado para lo que hasta entonces se denominaba inorgánicamente como provincia, poniendo a su frente a un subdelegado. Es así que la mayoría de las intendencias quedaron subdivididas en partidos (también llamados subdelegaciones), pero como en la de Buenos Aires no existían previamente provincias, sino que los gobiernos político-militares de Misiones y de Montevideo y las tenencias de Corrientes y de Santa Fe, el nombre partido no llegó a adquirir la dimensión otorgada por la ordenanza y se mantuvo de hecho como una jurisdicción rural.
El superintendente Francisco de Paula Sanz dividió en 1785 la campaña de Buenos Aires en trece partidos, a cargo de alcaldes de la Santa Hermandad dependientes del Cabildo de Buenos Aires: Las Conchas, San Isidro, La Matanza y Cañada de Morón (un solo partido con dos alcaldes),Historia de Morón Pilar, Cañada de la Cruz, Baradero, San Nicolás de los Arroyos, Pergamino, Arrecifes, Magdalena, San Vicente, Reducción de los Quilmes, Pago de Areco. Al ser restablecido en 1786 el cabildo de Luján, quedaron bajo su jurisdicción los partidos de:LA VILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LUJAN Y SU HISTORIA Areco Arriba, Pilar, Cañada de la Cruz o Capilla del SeñorBoletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani - Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense Por entonces el cabildo de Buenos Aires ejercía también jurisdicción sobre parte de la Banda Oriental y parte de Entre Ríos, en donde también se crearon partidos.
Posteriormente fueron creados bajo dependencia del cabildo de Buenos Aires los partidos de: Lobos (en 1805), San Benito de Palermo (en 1808)Transformaciones económico-territoriales en las áreas de Palermo Viejo y Palermo Hollywood y Chascomús (en 1809). Bajo dependencia del cabildo de Luján fue creado el partido de San Lorenzo de Navarro en 1798.Nomina de Alcaldes de Hermandad de Navarro (1798-1821)
Creación de los municipios La Revolución de Mayo de 1810 no trajo como consecuencia el cambio del sistema de partidos en Buenos Aires y los cabildos y alcaldes de Hermandad continuaron existiendo. Luego de la creación de la provincia de Buenos Aires el 1 de febrero de 1820, en 1821 el ministro de Gobierno provincial, Bernardino Rivadavia, impulsó una serie de reformas que dieron lugar a la supresión de los cabildos el 24 de diciembre de 1821. Las funciones de los alcaldes de Hermandad pasaron a los jueces de paz, cuya jurisdicción se correspondía con un partido.
En 1852 el presidente de la Confederación Argentina, Justo José de Urquiza, decretó la creación de la Municipalidad de Buenos Aires, pero no llegó aplicarse debido a que la revolución del 11 de septiembre de 1852 creó el Estado de Buenos Aires separado de la Confederación Argentina. El 11 de abril fue sancionada y el 18 de abril de 1854 promulgada por bando la Constitución del Estado de Buenos Aires, que dispuso:textos constitucionales - Poder Judicial de la Provincia de Buenos
En febrero de 1854 el ministro de Gobierno Ireneo Portela propuso a los jueces de paz la creación de comisiones municipales provisorias en cada partido, recomendando la elección de cinco o más habitantes del partido para ellas. Estas comisiones encabezadas por los jueces de paz que se establecieron en algunos partidos debían ser aprobadas por el Gobierno provincial y duraron hasta la instalación de las municipalidades en 1856.Mariana Canedo. LA INSTALACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPAÑA EN EL ESTADO DE BUENOS AIRES. Un análisis desde sus actas de sesiones (1856-1858)
El 10 de octubre de 1854 fue sancionada la ley №35 por la cual fueron creadas las municipalidades:Ley n.º 35
En 1857 el gobernador Valentín Alsina impulsó la ley que relevó a los jueces de paz de sus funciones policiales, creando las comisarías. Mediante la ley №156 sancionada el 12 de septiembre y promulgada el 15 del mismo mes de 1857, se estableció la división territorial de la provincia:Ley n.º 156
El gobernador Alsina procedió a nombrar por decreto a los prefectos de los 8 departamentos en que dividió la provincia:Melina Yangilevich, 2018. Prefecturas, comisarías de campaña y construcción estatal en la Provincia de Buenos Aires (Argentina) a mediados del siglo XIX. Nota 8. 1º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: San José de Flores, Belgrano, San Isidro, San Fernando, Las Conchas, Morón y La Matanza. 2º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Giles, Luján, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Pilar y Exaltación de la Cruz. 3º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: San Pedro, San Nicolás, Junín, Rojas, Pergamino, Arrecifes y Salto. 4º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Mercedes, Navarro, Lobos, Chivilcoy, Bragado y 25 de Mayo. 5º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Cañuelas, Monte, Las Flores, Saladillo, Tapalqué y Azul. 6º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Tandil, Pila, Mar Chiquita y Lobería. 7º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Dolores, Vecino, Tuyú, Tordillo y Ajó. 8º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Ranchos, Chascomús, Magdalena, Ensenada, Quilmes, Barracas al Sud y San Vicente.
A consecuencia del Pacto de San José de Flores de 11 de noviembre de 1859, por el cual Buenos Aires se reintegró a la Confederación Argentina, las prefecturas de los departamentos fueron suprimidas por el nuevo gobernador Bartolomé Mitre.
El 24 de octubre de 1864 fue sancionada la ley №422 (promulgada al día siguiente) por la cual fueron creados 8 partidos (Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, Moreno, Merlo, Chacabuco, y Ramallo), quedando establecida la división territorial de la campaña al interior del río Salado en 45 partidos con sus límites: San José de Flores, Barracas al Sud, Lomas de Zamora, San Vicente, Quilmes, Ensenada, Magdalena, Rivadavia, Viedma, Chascomús, Ranchos, Monte, Cañuelas, Lobos, General Las Heras, Navarro, Villa de Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Chacabuco, Junín, Rojas, Pergamino, San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Salto, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Exaltación de la Cruz, Giles, Villa de Luján, Pilar, Moreno, Las Conchas, San Fernando, San Isidro, Belgrano, San Martín, Morón, Merlo, Matanza.Ley №422
El 18 de julio de 1865 fue sancionada la ley №441 (promulgada al día siguiente) por la cual fue establecida con sus límites la división territorial de los 27 partidos de la campaña situados al exterior del río Salado: Castelli, Vecino, Dolores, Tordillo, Ajó, Tuyú, Monsalvo, Ayacucho, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, Bahía Blanca, Patagones, Pila, Arenales, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Las Flores, Saladillo, 25 de Mayo, Bragado, 9 de Julio, y Lincoln.Ley №441
El 20 de septiembre de 1880 el Congreso Nacional sancionó la ley №1029, mediante la cual el municipio de la ciudad de Buenos Aires fue federalizado, lo cual fue convalidado por ley bonaerense.Ley n.º 1029 Por la ley nacional №2089 sancionada el 28 de septiembre de 1887 los partidos de San José de Flores y de Belgrano fueron federalizados para ampliar la Capital Federal.Ley №2089
Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina
Los municipios en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Antecedentes La Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854 fue reformada el 29 de noviembre de 1873 para adecuarla a la Constitución de la Nación Argentina de 1853, disponiendo en seis artículos lo relativo al régimen municipal:Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1873
Tras la federalización de la ciudad de Buenos Aires, la constitución provincial fue reformada el 21 de octubre de 1889, disponiendo en diez artículos lo relativo al régimen municipal:Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1889
La constitución provincial fue nuevamente reformada el 29 de noviembre de 1934, disponiendo en ocho artículos lo relativo al régimen municipal:Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1934
En 1949 durante el Gobierno de Juan Domingo Perón fue reformada la Constitución Nacional, estableciendo en su cláusula transitoria №5 que las legislaturas provinciales podían por única vez reformar directamente las constituciones provinciales, lo cual realizó la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionando el 20 de mayo de 1949 una nueva reforma. Lo relativo al régimen municipal fue establecido en 16 artículos:Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1949
El 16 de septiembre de 1955 fue derrocado el Gobierno de Perón por la autodenominada Revolución Libertadora, que mediante una proclama el 27 de abril de 1956 derogó la reforma de la Constitución Nacional de 1949 y declaró vigentes las constituciones provinciales anteriores a esa reforma.
Constitución vigente