thumb|350px|División geográfica de los municipios de Misiones En la provincia de Misiones en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Sus ejidos son subdivisiones de los departamentos y cubren todo el territorio provincial.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Misiones La Constitución de la Provincia de Misiones sancionada el 21 de abril de 1958 y enmendada en 2012 contempla la organización municipal en los artículos 161 a 171:Constitución Provincial de Misiones

Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia de Misiones delega en la Legislatura provincial el establecimiento de tres categorías de municipios, estableciendo que los de primera categoría pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por una rama ejecutiva a cargo de un intendente, y otra deliberativa a cargo de un concejo. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por cada carta orgánica.

Ley Orgánica de Municipalidades La ley Orgánica de Municipalidades n.º 257 fue sancionada el 16 de diciembre de 1964 y reemplazó a la ley n.º 23 que establecía municipios de tercera (3000 a 5000 hab.), segunda (5000 a 10 000 hab.) y primera categoría (más de 10 000 hab. y con facultad para dictar carta orgánica). Con 5 concejales para los municipios de tercera y segunda, 7 para los de primera categoría y 9 para Posadas.

La ley n.º 3848 de 6 de mayo de 2002 introdujo modificaciones en las categorías y el número de concejales, elevando además a segunda categoría a todos los municipios de tercera existentes en ese momento:

La ley n.º 4168 del 22 de diciembre de 2004, llevó a 9 el número de concejales de los municipios de primera categoría que superen los 200 000 habitantes y a 7 en los de menos habitantes, para los de segunda y tercera se eleva a 5 concejales, pero fue derogada por la ley n.º 4245 de 22 de diciembre de 2005 que restableció el texto de la ley n.º 3848 sin haber llegado a producirse los cambios.

La ley n.º 257 fue incorporada al Digesto como Ley XV – n.º 5, expresando en su texto consolidado:LEY XV – Nº 5

Municipios La constitución provincial sancionada el 21 de abril de 1958 incluyó una cláusula transitoria (art. n.º 4) con una lista de los municipios por categoría:

Ley n.º 2934 sancionada el 25 de julio de 1992: denomina San Antonio al municipio de General Manuel Belgrano. Ley n.º 2950 sancionada el 13 de agosto de 1992: denomina Puerto Piray al municipio de Piray.Ley N° 2950 Ley n.º 3848 sancionada el 6 de mayo de 2002: modifica los mínimos poblacionales de las categorías de municipios y el número de concejales, elevando además a segunda categoría a los municipios de tercera:

Ley n.º 4084 sancionada el 5 de agosto de 2004: crea el municipio de segunda categoría de Comandante Andresito en el departamento General Manuel Belgrano.Municipios En junio de 2012 se dispuso la modificación del decreto ley n.º 1839/83 estableciendo la recategorización automática luego de cada censo poblacional.Recategorizarán a una veintena de municipios en la provincia Una vez conocidos los datos censales de 2010 en 2013 se recategorizaron a primera categoría: Dos de Mayo, Candelaria, Comandante Andresito, Garupá, Bernardo de Irigoyen, Colonia Wanda, Puerto Esperanza, Campo Ramón, San Ignacio, San Javier, 25 de Mayo y Campo Viera.Por incremento poblacional se recategorizará a doce comunas Ley XV n.º 16 sancionada el 1 de septiembre de 2016: designa con el nombre de Corpus Christi al municipio de Corpus, departamento San Ignacio. Ley XV n.º 17 sancionada el 3 de noviembre de 2017: crea el municipio de segunda categoría de Pozo Azul, comprendido en el departamento San Pedro.Ley XV- No 17 Ley XV n.º 19 sancionada el 2 de julio de 2020: crea el municipio de segunda categoría de Salto Encantado, comprendido en el departamento Cainguás.Creación del municipio Salto Encantado, ubicado en el departamento Cainguás

Véase también Anexo:Municipios de la provincia de Misiones

Referencias

Enlaces externos Cámara de Diputados de Misiones Ley Orgánica de Municipalidades Sitio web provincial Ley de ejidos municipales

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