En la provincia de Corrientes en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
Los municipios cuentan con un área urbana y un área rural y por el sistema de ejidos colindantes cubren todo el territorio provincial. En septiembre de 2026 existen 25 departamentos y 77 municipios. Existe un área en litigio dentro del departamento Capital entre los municipios de la ciudad de Corrientes y de Riachuelo, que recibe servicios del primero y legalmente es parte del segundo.
Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina
Los municipios en la constitución de la provincia de Corrientes Antecedentes
Luego de que Corrientes se separara de la República de Entre Ríos, el reglamento provisorio constitucional sancionado el 11 de diciembre de 1821 restableció el cabildo de Corrientes con el nombre de municipalidad.REGLAMENTO Provisorio constitucional de la Provincia de Corrientes. Diciembre 11 de 1821 Pero su reforma sancionada el 22 de septiembre de 1824 dispuso:REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes. Septiembre 22 de 1824
La constitución provincial sancionada el 14 de agosto de 1838 ignoró el régimen municipal.CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA (14 DE AGOSTO DE 1838)
El reglamento provisorio constitucional sancionado el 25 de septiembre de 1856 estableció:REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes. Septiembre 25 de 1856
El 25 de mayo de 1864 fue sancionada la reforma del reglamento provisorio constitucional, estableciendo:REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes, Mayo 25 de 1864
El 25 de mayo de 1889 fue sancionada la reforma del reglamento provisorio constitucional de 1864, estableciendo:REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes, mayo 25 de 1889
La Constitución de la Provincia de Corrientes fue sancionada el 31 de octubre de 1913, estableciendo:Constitución de la Provincia de Corrientes sancionada el 31 de octubre de 1913
Una convención constituyente nacional sancionó un constitución el 16 de marzo de 1949 que autorizó como disposición transitoria por única vez a las legislaturas provinciales a constituirse en convenciones y reformar sus constituciones. La reforma constitucional provincial fue sancionada el 30 de mayo de 1949 y estableció:CONSTITUCIÓN PARA LA PROVINCIA DE CORRIENTES, sancionada el 30 de mayo de 1949
Luego de la Revolución Libertadora el 21 de septiembre de 1955 asumió en Corrientes un interventor militar que dejó sin efecto la reforma de 1949 restableciendo la de 1913.Corrientes intervenida por la "Revolución Libertadora"
El 22 de septiembre de 1960 fue sancionada la reforma constitucional del texto de 1913, estableciendo:CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, AÑO 1960
El 12 de febrero de 1993 fue sancionada y promulgada una nueva reforma constitucional, que mantuvo los artículos 156 y 157 y modificó lo siguiente:CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, 1993
Reforma constitucional de 2007, constitución vigente La reforma de la constitución provincial que fue promulgada el 8 de junio de 2007 amplió la autonomía a todos los municipios, eliminando las categorías y los municipios rurales.Constitución reformada en 2007
Disposiciones transitorias:
Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia de Corrientes reconoce a todos los municipios el derecho a obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro legislativo. El primero debe ser ejercido por un intendente elegido por el pueblo junto con un viceintendente, que es su suplente. El legislativo debe ser ejercido por un concejo deliberante integrado por concejales también de elección popular, y debe ser presidido por el viceintendente o por un concejal, según lo determine la carta orgánica.
Ley Orgánica de Municipalidades Antecedentes
El 25 de noviembre de 1854 el gobernador Juan Gregorio Pujol (1852-1859) decretó el restablecimiento del régimen municipal en la provincia de Corrientes, sobre la base de las juntas electivas que había establecido en las localidades. El régimen municipal fue establecido mediante ley promulgada el 20 de abril de 1855, reformada en 1858 para que las municipalidades departamentales fueran subalternas de la de la Capital. Esta reforma, sin embargo, no entró en vigencia.
Por dos leyes promulgadas el 29 de agosto de 1863 fueron creados los municipios de la Capital (concejo de 9 miembros) y los de cada departamento de la campaña (Goya, Bella Vista, Empedrado, Esquina, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Restauración -luego Paso de los Libres-, La Cruz -desde el 31 de julio de 1899 renombrado a San Martín-, Santo Tomé, Mercedes, San Roque, Saladas, San Luis, Yaguareté Corá -Concepción desde el 30 de noviembre de 1870-, Mburucuyá, Itatí, San Cosme -o Ensenadas-, San Miguel, Caá Catí, Lomas -anexado a la Capital el 22 de noviembre de 1902- y Lavalle), con concejos municipales encabezados por el juez de paz.RECOPILACION DE LEYES DESDE 1821 A 1864 En 1864 fueron instaladas las primeras municipalidades, entre ellas la de la ciudad de Corrientes (31 de enero de 1864),El Gobierno municipal de la ciudad, de 1864 a nuestros días la de Goya (7 de febrero de 1864)El Concejo Deliberante de Goya cumple hoy 148 años y la de Mercedes el 15 de enero de 1865. El 4 de noviembre de 1870 fue creado el departamento Candelaria, con su municipalidad, pero el 22 de diciembre de 1881 fue federalizado como parte del Territorio Nacional de Misiones. El 13 de noviembre de 1872 fue creado el departamento y municipio de Ituzaingó. El 12 de agosto de 1881 fue establecida la municipalidad de Posadas, hasta que por ley nacional n.º 1437 de 30 de julio de 1884 fue incorporada al Territorio Nacional de Misiones. El 27 de octubre de 1881 fue creado el departamento y municipio de Sauce.
Una nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la n.º 270 fue sancionada el 6 de noviembre de 1919 luego de la reforma constitucional de 1913. La Ley Orgánica de Municipalidades n.º 1663 promulgada el 22 de julio de 1952 derogó a la ley n.º 270.LEY N° 1663
La Ley Orgánica de Municipalidades n.º 2000 promulgada el 28 de septiembre de 1959 estableció:Ley N° 2000 (NV)
Luego de la reforma constitucional de 1960 la Ley Orgánica de Municipalidades n.º 2498 promulgada el 13 de octubre de 1964 estableció:Ley N° 2498 (NV)
La ley n.º 3598 sancionada y promulgada el 30 de enero de 1981 modificó parcialmente a la ley n.º 2498 y listó los 61 municipios existentes: Capital, Goya, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres, Mercedes, Esquina, Santo Tomé, Monte Caseros, Bella Vista, Alvear, Sauce, La Cruz, Santa Lucía, Saladas, San Luis del Palmar, Concepción, San Roque, Empedrado, Caá Catí, Mburucuyá, Ituzaingó, Berón de Astrada, Itatí, San Cosme, San Miguel, Gobernador Virasoro, San Carlos, Perugorría, Gobernador Martínez, Mariano I. Loza, Chavarría, Tabay, Felipe Yofre, 9 de Julio, Yapeyú, Garruchos, Pedro R. Fernández, Loreto, San Lorenzo, Colonia Carlos Pellegrini, Itá Ibaté, Paso de la Patria, Santa Ana, Colonia Liebig, Mocoretá, Lomas de Vallejos, Pueblo Libertador, Bonpland, Colonia Libertad, Colonia Santa Rosa, Cruz de los Milagros, Lavalle, Riachuelo, Yataití Calle, Estación Torrent, Palmar Grande, Tapebicuá, Herlitzka, Parada Pucheta, José R. Gómez, Guaviraví.Ley N° 3598
La ley Orgánica de Municipalidades n.º 4752 promulgada el 30 de diciembre de 1993 modificó el artículo 5 luego de la reforma constitucional de ese año:Ley N°4752
Ley Orgánica de Municipalidades n.º 6042, ley vigente
La Ley Orgánica de Municipalidades n.º 4752 fue derogada al promulgarse una nueva, la n.º 6042 el 14 de abril de 2011, que la adecuó a la reforma constitucional de 2007.Ley Orgánica de Municipalidades n.° 6042
Cronología
Fuente:
Ley promulgada el 29 de agosto de 1863: crea las municipalidades de la Capital y de campaña. Ley promulgada el 3 de septiembre de 1878: crea la municipalidad de Mercedes. Ley promulgada el 10 de diciembre de 1878: restablece las municipalidades de Caá Catí, Santo Tomé y Empedrado, previamente suprimidas. Ley promulgada el 12 de agosto de 1881: dejando establecida la municipalidad de Posadas. Ley promulgada el 11 de agosto de 1887: crea una municipalidad en el pueblo de Alvear. Ley promulgada el 3 de octubre de 1888: establece en el pueblo del Sauce un concejo municipal. Ley n.º 374 promulgada el 6 de julio de 1922: crea la comisión de fomento del pueblo de Yatay en el departamento Lavalle. Ley n.º 422 sancionada el 30 de julio de 1923: crea la comisión de fomento de Villa Vuelta Ombú en el departamento de Santo Tomé. Ley n.º 446 promulgada el 1 de diciembre de 1923: crea la comisión de fomento del pueblo de Carlos Pellegrini del departamento de San Miguel. Ley n.º 487 promulgada el 10 de septiembre de 1924: crea la comisión de fomento del pueblo de Lavalle del departamento de Lavalle. Ley n.º 519 promulgada el 25 de junio de 1926: crea la comisión de fomento del pueblo de Bonpland, departamento de Paso de los Libres. Ley n.º 541 promulgada el 28 de septiembre de 1926: designa con el nombre de Gobernador Dr. Juan Esteban Martínez al pueblo de Yatay. Designa con el nombre de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro al pueblo de Vuelta Ombú del departamento de Santo Tomé. Ley n.º 759 promulgada el 28 de agosto de 1937: declara la autonomía del municipio de Paso de los Libres. Ley n.º 865 promulgada el 23 de noviembre de 1939: declara la autonomía de la municipalidad de Bella Vista. Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940: crea las comisiones de fomento de los pueblos y centros agrícolas de Tapebicuá, Torrent, Herlitzka, Yataytí Calle, Cruz de los Milagros, Cecilio Echevarría y Riachuelo. Ley n.º 894 promulgada el 28 de noviembre de 1940: restablece la autonomía municipal para la ciudad de Esquina. Ley n.º 906 promulgada el 28 de diciembre de 1940: declara la autonomía del municipio de Santo Tomé. Ley n.º 920 promulgada el 30 de diciembre de 1940: declara la autonomía del municipio de Monte Caseros. Ley n.º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941: crea las comisiones de fomento de Colonia de Berón de Astrada, Colonia Liebig (departamento de Ituzaingó), Sarandí (departamento de Paso de los Libres) y de Colonia Santa Rosa. Ley n.º 1044 promulgada el 23 de septiembre de 1942: designa con el nombre de Comandante Cipriano López, al pueblo de Cruz de los Milagros (departamento Lavalle). Ley n.º 1092 promulgada el 13 de agosto de 1946: crea la comisión de fomento de Pedro R. Fernández (departamento de San Roque). Ley n.º 1453 promulgada el 5 de octubre de 1949: crea la comisión de fomento de la Colonia Oficial Libertad (departamento de Monte Caseros). Ley n.º 1689 promulgada el 4 de septiembre de 1952: crea la comisión de fomento en la Colonia Oficial José Rafael Gómez, 3.ª. Sección del departamento Santo Tomé. Ley n.º 1700 promulgada el 4 de octubre de 1952: crea la comisión de fomento Mocoretá (departamento Eva Perón).