Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) es un tipo de sociedad en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas a nombre de la sociedad, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa limitada (LTDA). Se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales."La empresa unipersonal como sinceración del derecho de sociedades mercantiles", sección "Derecho comparado", página 35- Universidad de los Andes (Venezuela)

Ventajas y desventajas Las ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada son las siguientes:

La compañía tiene una identidad legal separada. Los propietarios tienen una responsabilidad limitada. Beneficios a nivel fiscal. Mayor capacidad para reducir las pérdidas financieras, si es el caso. Flexibilidad en impuestos. Los socios no responden frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales con su patrimonio. En temas empresariales, si hay responsabilidad limitada los participantes de la SA no se ven afectados con deudas fuera de la SA. Además de lo anterior, existen desventajas para las empresas que son Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Vulnerabilidad o riesgo de pérdida económica si un socio comete un fraude, da su capital para saldar un préstamo o una hipoteca. La empresa es responsable de diferentes impuestos. No puede emitir acciones como cualquier empresa. Deberán pagar todo al momento de construirse la sociedad. Según sea la responsabilidad de cada uno de los socios, así será su aportación social.

Junta general

La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1.ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.

Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.

Administradores

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), varios administradores (deberá indicarse en los estatutos el número mínimo y máximo ) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya varios administradores, estos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación conjunta de al menos 2 de ellos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos: No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General. Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día. Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, inclu

Sociedad limitada unipersonal

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único"). También hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa.

Sociedad limitada laboral La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.

Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.

Regulación por países

Alemania

Este tipo de entidad se rige por una ley Federal llamada GmbH-Gesetz o GmbHG ("ley GmbH"). La ley requiere que la designación de cada GmbH incluya las palabras Gesellschaft mit beschränkter Haftung o «cualquier otra abreviatura que sea generalmente comprensible». Gesetz betreffend die GmbH, § 4:Die Firma der Gesellschaft muß [...] die Bezeichnung "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" oder eine allgemein verständliche Abkürzung dieser Bezeichnung enthalten..Ley concerniente a las GmbH: El nombre de la sociedad debe contener la denominación Gesellschaft mit beschränkter Haftung o una abreviatura de dicha denominación comprensible por todos. En la práctica, por conveniencia, la elección más común es una abreviatura, por lo general «GmbH». Esta última, con o sin puntos, se coloca después del nombre de la sociedad, como en el caso de «Giesecke & Devrient GmbH». Si el nombre de la empresa ya incluye la palabra Gesellschaft («compañía»), la abreviatura pierde la «G» correspondiente, por ejemplo Theaterservicegesellschaft mbH.

Argentina La S.R.L. está definida y regulada en la Sección IV, Capítulo II, de la ley 19.550. Entre las características más importantes de este tipo se encuentran:

División del capital social en cuotas, cada una de valor nominal de $10 o sus múltiplos. Máximo de 50 socios. Suscripción íntegra del capital social en especie. Los valores en dinero deben integrarse el 25% como mínimo y completarse dentro de los 2 años siguientes. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Chile Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL., Ltda. o Limitada):

Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica o empresa formada por un mínimo de dos y un máximo de cincuenta socios, quienes limitan su responsabilidad al monto aportado como capital. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.

Los requisitos para formar una SRL son:

En primer lugar, ser chileno o tener residencia definitiva en Chile Ser mayor de edad Firmar una Escritura o Estatuto ante Notario

Ver texto completo en: Ley N.º 3.918, del 7 de marzo de 1923.

Colombia La sociedad de responsabilidad limitada se encuentra regulada por el codigo de comercio en el titulo V en sus articulos 353 hasta 372 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr010.html La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios esta limitada al monto de capital que cada socio de la sociedad haya aportado al momento de constituir la sociedad de manera que en caso de presentarse alguna eventualidad los socios no responden solidariamente e ilimitadamente con su patrimonio, la principal caracterisitica de esta sociedad es que es una sociedad de personas y el número de socios es limitado (Mínimo 2 y máximo 25) ademas el capital que se constituya debe suscribirse y pagarse en su totalidad, en caso de que se sobrepase el numero de socios permitidos por la ley la sociedad podra transformarse a otro tipo de soceidad segun las caracteristicas que esta tenga o si se quiere seguir en este tipo de sociedad debera disminuirse el numero de socios hasta el maximo permitido por ley. Este tipo de sociedad se constituye mediante escritura publica ante un notario y debe inscribirse en el registro mercantil de la respectiva camara de comercio del lugar donde se vaya a forma esta sociedad, tambien se puede constituir mediante documento privado si cumple con las condiciones dispuestas en el articulo 22 de la ley 1014 de 2006. https://www.gerencie.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada.html

El Salvador

Estas se encuentran reguladas mediante un decreto de carácter de ley, con el cuan se propende a su reestructuración en el marco de una designación legal menos numerosa, y que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al marco legal existente.Diario Oficial Número 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970 Reformas: (29) Decreto Legislativo N.º 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008

Esta sociedad es bastante excepcional, ya que se considera dentro de las Sociedades de Personas, pero tiene algunas características similares a las Sociedades de Capital.

La Reserva Legal es el 7% de las Utilidades Netas y su límite es la quinta parte del Capital Social.

Podríamos atrevernos a decir que es como la Sociedad Anónima sin acciones o títulos valores.

Véase: Código de Comercio El Salvador Libro Primero Capítulo V Artículos 101-125

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