El derecho de aubana,Etimológicamente proveniente del francés aubaine. también llamado albinagio,Andrés Bello: Principios de derecho internacional, pp. 83-84 (1864). albanaDel latín alibi natus: "nacido en otra parte". o ius albinagii, era el derecho que el señor feudal, el soberano o la hacienda nacional de un país tenían a la herencia de un ciudadano extranjero muerto en su territorio sin haberse naturalizado.

En épocas posteriores a la Edad Media se consideró una costumbre injusta para con los extranjeros por la inseguridad económica que generaba en ellos, que además tenía nocivos efectos sobre la economía del país por los perjuicios ocasionados al comercio y por la disminución en el aumento de sus riquezas. Fue sustituido por el derecho de detracción, consistente en el pago de un porcentaje sobre el valor de la sucesión.Arturo Alessandri Rodríguez: Tratado de derecho civil, p. 414.

En España el derecho de aubana fue abolido en el por el Fuero Real de Alfonso X,Juan Sahagún de Marfá: Curso de derecho civil español, pag. 64. que establecía que las autoridades del lugar donde hubiese fallecido el viajero tenían la obligación de indagar la existencia de herederos y hacerles entrega de las propiedades del finado.Fuero Real: Ley II, tit. XXIII, libro IV. En la actualidad este derecho está universalmente abolido.Carlos Calvo: Coleccion de tratados (1862).Henry Wheaton: Elements of international law, pp. 99-100 (1836).

Referencias

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