El concierto económico es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado de España y la comunidad autónoma del País Vasco, y que forma parte del régimen foral. Históricamente, las tres provincias vascas gestionaron sus propios sistemas tributarios derivados de sus fueros, pero tras la tercera guerra carlista (1876) se implanta un sistema de colaboración entre los territorios históricos y el Estado.
Estos conciertos han evolucionado con el tiempo: en una primera etapa entre 1878 y 1937 las tres provincias vascas dispusieron de ellos, mientras que durante el franquismo y hasta 1980 solo la provincia de Álava los mantuvo por su apoyo al régimen dictatorial. A partir de 1981, y tras ser reconocidos los derechos históricos de los territorios forales en la Constitución de 1978 y el Estatuto de Guernica (1979), se aplica el concierto actualmente vigente.
Historia Primera etapa: 1878-1937 El concierto económico tiene su origen en la necesidad de arbitrar algún sistema por el cual el País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) pagase los impuestos al Estado tras la tercera guerra carlista y la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a que los ciudadanos de estas provincias pagasen impuestos, al igual que los demás españoles.
El proceso de discusión de esta obligación fue muy complicado, porque estas tres provincias tenían sus propios fueros o estatutos territoriales y contaban con sus organismos de representación provincial (las Juntas Generales) que regulaban sus propios sistemas tributarios internos, derivados de sus fueros. miniaturadeimagen|izquierda|Comisión vascongada negociando Concierto económico, Madrid 1894 Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, presidente del Gobierno, y las representaciones de las Diputaciones Forales, los gobiernos provinciales, este, el 5 de mayo de 1877, disolvió las Juntas Generales y la Diputación Foral de Vizcaya. Entre fines de noviembre y comienzos de diciembre de 1877 igual hizo con las Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa.
Sin embargo, el problema inmediato de cómo recaudar impuestos en unas provincias en las que la Hacienda del Estado tenía escasa intervención (solo de importancia la recaudación de Aduanas desde 1841) provocó que Antonio Cánovas tratara con las nuevas Diputaciones Provinciales (nombradas desde el Gobierno) sobre la forma de que estas provincias entrasen en el "concierto económico" general de la nación.
Entre diciembre de 1877 y febrero de 1878 las representaciones de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno trataron de llegar a un acuerdo, materializado en un primer decreto, fechado el 28 de febrero de 1878, por el cual las provincias, durante un periodo transitorio de ocho años, pagarían los impuestos al Estado de forma peculiar. Las encargadas de recaudar los impuestos concertados (sujetos al acuerdo) serían las Diputaciones Provinciales que abonarían a la Hacienda del Estado el equivalente de lo que esta se pensaba que podría recaudar, contando con la diferencia entre lo recaudado y lo pagado a la Hacienda del Estado por medio del cupo para su mantenimiento. miniaturadeimagen|Comisión vascongada, 1906 Un aspecto importante es que el Estado se desentendía de la recaudación de los tributos concertados y los dejaba a la potestad de las Diputaciones el cobrarlos o no. Las Diputaciones Provinciales podrían ponerlos al cobro o continuar con su propio sistema tributario, esencialmente basado en los arbitrios de consumo (recargos sobre los precios de los productos alimenticios, combustibles, bebidas alcohólicas, etc.).
Este acuerdo transitorio provisional, que hubiera debido de terminar el 1 de marzo de 1886, se fue renovando hasta la actualidad.
Desde el Decreto de 28 de febrero de 1878, se prolongó su vigencia en 1886, ya que las Diputaciones habían pagado puntualmente su cupo a la Hacienda del Estado sin presentarse problemas; las Diputaciones Provinciales mantuvieron muchas de las competencias de las previas Forales mediante sus propios recursos. El Ministerio de Hacienda no recaudaba los impuestos concertados, pero sus inversiones en el País Vasco eran muy limitadas, puesto que el grueso de la inversión pública la llevaban a cabo las Diputaciones. Los impuestos inicialmente concertados eran los más importantes de los que recaudaba la Hacienda del Estado, salvo las aduanas: la contribución territorial, contribución industrial, impuesto de derechos reales, contribución del timbre y consumos. Desde estos cinco originales impuestos se fueron ampliando, en sucesivas renovaciones, el número de tributos sujetos a acuerdo y en su consecuencia la suma a pagar al Estado (el cupo).
+ Tributos concertados 1878-1937 1878 1887 1893 1894 1900 1906 1913 1920 1925-26 Concierto económico Primera revisión general Revisión parcial 2.ª revisión gral. Revisión parcial 3.ª revisión gral. Revisión parcial Revisión Parcial 4.ª revisión gral. Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Lo denomina territorial Industria y comercio Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Derechos reales y transmisión de bienes Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Comprende derechos r. sobre concesiones administrativas Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Papel sellado Papel sellado Papel sellado Papel sellado No comprendido el timbre de negociación Especifica los conceptos comprendidos Papel sellado Timbre sobre productos envasados Lo denomina «timbre» Consumo de cereales y sal Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1,20% sobre pagos Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes Desaparece Sueldos provinciales y municipales Sueldos provinciales y municipales Queda comprendido en utilidades Viajeros y mercancías (vías terrestre, marítima y fluvial) Amplía las líneas concertadas y excluye la vía marítima y los fc. mineros Transportes por vía terrestre y fluvial. Incluye más líneas Viajeros y mercancías Viajeros y mercancías Viajeros y mercancías Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Asignaciones de ferrocarriles para gastos de inspección Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de Fcs. para gastos de insp. Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Utilidades, en parte dentro de C. industrial || Utilidades, en parte dentro de c. industrial || Utilidades, incluye las navieras || Utilidades, incluye las mineras || Utilidades Alumbrado Alumbrado Alumbrado Alumbrado 3% sobre el mineral 3% sobre el mineral
Fuente: DIPUTACIÓN DE VIZCAYA. Régimen del Concierto Económico y sus revisiones. Bilbao, 1927.
Según se ampliaban los impuestos sujetos a acuerdo, y la economía de las provincias prosperaba, sobre todo la de Vizcaya debido al fuerte impulso de la explotación minera, la siderometalurgia y la naval, el cupo fue aumentando:
+ Cupo concertado líquido 1878-1937 Año Vizcaya Guipúzcoa Álava Total 1878 857,8 655,8 529,6 2.043,2 1887 1.286,6 983,7 529,6 2.799,9 1894 2.557,0 1.446,1 597,7 4.600,8 1898 3.006,0 1.706,3 693,7 5.406,0 1899 2.617,0 1.486,3 602,7 4.706,0 1900 2.703,7 1.490,6 603,7 4.797,9 1904 2.553,1 1.373,9 548,1 4.475,1 1906 4.984,0 2.066,5 623,2 6.988,1 1913 4.388,4 2.066,5 623,2 7.078,1 1916 4.709,4 2.226,5 642,1 7.578,1 1920 6.999,4 2.411,5 667,1 10.078,1 1926 28.380,0 10.050,0 1.570,0 40.000,0 1932 28.734,0 10.177,0 1.589,0 40.500,0 Miles de pesetas.
Estas cantidades eran invariables entre acuerdo y acuerdo de forma que las Diputaciones podían mantener su propio sistema tributario (dentro de los impuestos concertados y una genérica autorización del Estado), recaudar o no los impuestos sujetos a acuerdo, o incluso otros diferentes que no tenían equivalentes en el resto del país (como la Hoja de Hermandad en Álava, o las Tasas sobre Bares en Vizcaya), y tras pagar el cupo al Ministerio de Hacienda, llevar adelante su propia política de gasto sin permiso previo del Gobierno, gozando, en definitiva, de un amplio grado de autonomía administrativa.
Tras el golpe de Estado del general Franco el 18 de julio de 1936, el levantamiento triunfó sin oposición desde un principio en Vitoria y la mayoría de la provincia de Álava (excepto el norte).
Tras la caída de Bilbao en poder de las tropas sublevadas el 19 de junio de 1937 y el fin de la Guerra Civil en el País Vasco la Junta Técnica de Burgos, por decreto de 23 de junio de 1937, dictó la abolición del Concierto Económico con Vizcaya y Guipúzcoa, alegando los sublevados que habían pagado con la traición al privilegio de contar con un Concierto que daba tantas y tales facilidades a su habitantes. Sin embargo, el convenio económico con los territorios que habían apoyado la sublevación (Álava y Navarra) siguió vigente.
Segunda etapa: 1937-1980. El concierto alavés Debido al apoyo mayoritario de Vitoria y la provincia alavesa a la sublevación, Franco no retiró el sistema del Concierto Económico con esta provincia, por lo que durante el franquismo y los primeros años de la Transición, entre 1937 y 1980 el régimen concertado siguió vigente.
Las renovaciones del Concierto con Álava, al igual que en la fase anterior, obedecieron a dos causas principales. La primera fue la finalización del plazo de vigencia del acuerdo (caso de 1952 y 1976) y la segunda, la necesidad de modificarlo para ajustarlo a los cambios de normativa del Estado (1940 o 1967).
Por Decreto de 9 de mayo de 1942 se incorporaron al Concierto con Álava las reformas fiscales de diciembre de 1940 y de octubre de 1941. En definitiva, se incluían en el acuerdo la recaudación del Impuesto de consumos de lujo, la Contribución sobre usos y consumos (un revival de los Arbitrios de consumo eliminados en 1911) y la Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios. Además, se transfería a la Diputación alavesa la recaudación del Impuesto sobre la Renta, aunque con la misma norma que en territorio común.
En febrero de 1952, una vez cumplido el previo plazo de 25 años, se volvió a renovar el Concierto por otros tantos años. Al igual que en el acuerdo de 1925 se establecía un aumento quinquenal para que los cupos no quedaran congelados. Esta revisión se haría en igual proporción que la variación de los presupuestos de ingresos del Estado del año de referencia. Desde 1967 se hacía una revisión anual.
Por Real Decreto de 26 de noviembre de 1976 se aprobó otra renovación del Concierto con Álava, de nuevo con una vigencia de 25 años. Sin embargo, los nuevos tiempos determinados por la muerte de Franco y el comienzo de la Transición supuso un evidente y radical cambio en el concierto.
Tercera etapa: 1981-presente. El concierto actual
Tras la muerte del dictador Franco y comenzar el proceso de Transición democrática las demandas de autonomía, que se habían plasmado en la Segunda República en los Estatutos de Autonomía de Cataluña y, ya en plena contienda, el del País Vasco y el de Galicia, no solo hicieron que se reformularan estos, sino que también se extendió el proceso al resto del Estado.