thumb|300px|Sede en Madrid.
El Consejo Oleícola Internacional (International Olive Council o IOC en inglés) es el único organismo internacional dedicado al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa. Tiene su sede en Madrid, donde fue creado en 1959 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El Consejo contribuye de manera decisiva al desarrollo responsable y sostenible del olivar y constituye un foro mundial donde se debaten las políticas a adoptar y se abordan los retos a que se enfrenta el sector. Consta de 17 miembros, uno de ellos la Unión Europea, que representa a todos los países de la misma que producen aceitunas y aceite de oliva.
Historia El COI se creó en 1959 para administrar los distintos convenios internacionales sobre el aceite que se han ido sucediendo a lo largo de más de cincuenta años con miras a promover el olivar, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. El primer Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa se aprobó el 17 de octubre de 1955, durante la Conferencia Internacional sobre el Aceite de Oliva convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas y tras catorce días de negociaciones entre la Federación Internacional Oleícola (FIO), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). A dicho convenio inicial (denominado Convenio de 1956), le han sucedido otros 5:
Convenio de 1963 Convenio de 1979 Convenio de 1986 Convenio de 2005 Convenio de 2015
En virtud del mandato que le ha sido encomendado por el Convenio Internacional, uno de los objetivos del COI es el estudio y la aplicación de medidas para armonizar las legislaciones nacionales relacionadas con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, con vistas a favorecer el comercio internacional y a detectar los distintos tipos de fraude y adulteración que podrían desacreditar el producto y alterar el equilibrio del mercado internacional. El Consejo lleva a cabo este mandato a través de distintas actividades que realiza en materia de normalización, a saber: Elaboración y actualización de la Norma Comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y de la Norma Comercial aplicable a las aceitunas de mesa Preparación de las propuestas de revisión de las normas alimentarias del Codex Alimentarius. Elaboración de guías de gestión de la calidad de la industria de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa. La Norma Comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva establece los criterios fisicoquímicos de cada una de las denominaciones de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva mencionadas en el Convenio Internacional, así como los criterios de calidad y de pureza que distinguen cada denominación. Los Miembros del Consejo se comprometen a prohibir el uso de toda denominación distinta a las especificadas. La Norma Comercial señala asimismo la metodología a seguir para la toma de muestras y el análisis químico de los aceites. Para definir los instrumentos más adecuados a tal fin, el COI cuenta con la colaboración de expertos en química oleícola de sus países Miembros, quienes le han ayudado a establecer los distintos métodos. El COI colabora asimismo con otras organizaciones internacionales y, en determinadas ocasiones, hace referencia a los métodos de análisis de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) y de la American Oil Chemists' Society (AOCS). Por último, la Norma Comercial trata además otros aspectos, como los aditivos alimentarios, los contaminantes, la higiene, el envasado, la tolerancia en materia de llenado de los envases y el etiquetado del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva. A continuación se dan las diferentes categorías de las denominaciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, con la definición correspondiente a cada denominación.
I. El aceite de oliva es el aceite procedente únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o por procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las siguientes denominaciones: A. Aceites de oliva vírgenes: aceites obtenidos del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. Se clasifican y denominan de la siguiente forma: a) Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen: i) Aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,8 g por 100 g y cuyas demás características corresponden a las previstas para esta categoría; ii) Aceite de oliva virgen: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 2,0 g por 100 g y cuyas demás características corresponden a las previstas para esta categoría; iii) Aceite de oliva virgen corriente: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 3,3 g por 100 g y cuyas demás características corresponden a las previstas para esta categoría (este producto solo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor; de no estarlo, la denominación de este producto se ajustará a las disposiciones legales del país en cuestión). b) Aceite de oliva virgen no apto para el consumo en la forma en que se obtiene: Aceite de oliva virgen lampante: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es superior a 3,3 g por 100 g y/o cuyas características organolépticas y demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos. B. Aceite de oliva refinado: aceite de oliva obtenido por refino de aceites de oliva vírgenes. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g, y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría (este producto solo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor). C. Aceite de oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g, y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría (el país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa).
II. El aceite de orujo de oliva es el aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros procedimientos físicos de los orujos de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las siguientes denominaciones: A. Aceite de orujo de oliva crudo: aceite de orujo de oliva cuyas características son las previstas para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos. B. Aceite de orujo de oliva refinado: aceite obtenido por el refino del aceite de orujo de oliva crudo. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría (este producto solo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor). C. Aceite de orujo de oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Esta mezcla no podrá en ningún caso denominarse "aceite de oliva" (el país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa).
Miembros del COI Albania (2009) Arabia Saudí (2023) Argelia (1963) Argentina (1965 – 1974, 2009) Azerbaiyán (2024) Egipto (1964) Georgia (2019) Irán (2004) Israel (1958) Jordania (2002) Líbano (1973) Libia (1956, 2003) Marruecos (1958) Montenegro (2007) Palestina (2017) Túnez (1956) Turquía (1963 – 1998, 2010) Unión Europea Uzbekistán (2021) Uruguay (2013)
Sede Tiene su sede en Madrid desde 1959, año de su fundación. Desde entonces, el Consejo Oleícola Internacional ha firmado tres acuerdos de sede sucesivos con el Reino de España, país en el que está radicada la Organización. En dichos acuerdos quedaban estipulados los derechos, inmunidades y privilegios de la sede, el personal y los representantes del COI. El acuerdo actualmente vigente fue firmado el 20 de noviembre de 2007, tras la entrada en vigor del Convenio de 2005.
Idiomas oficiales El COI tiene como idiomas de trabajo el francés y el inglés, y como idiomas oficiales el árabe, el español, el francés, el inglés y el italiano.
Financiación La financiación del Consejo Oleícola Internacional está asegurada por las contribuciones obligatorias de los Estados miembros, en cumplimiento del artículo 17 del Convenio. Cada año, en su reunión anual, el Consejo de Miembros determina el importe de la contribución a abonar por cada miembro para el año civil siguiente, calculado a partir del número de cuotas de participación correspondiente a cada miembro, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio.
Estructura La estructura del COI se articula fundamentalmente en torno al Consejo de Miembros y sus Comités, el presidente de la Organización y la secretaría ejecutiva.
Consejo de Miembros El COI es regido por el Consejo de Miembros, que constituye su principal órgano de decisión. El Consejo de Miembros se compone de un delegado por cada Miembro, asistido por suplentes y asesores. Se reúne dos veces al año para hacer balance del trabajo realizado por la Organización, tomar decisiones que le permitan alcanzar los objetivos establecidos por el Convenio Internacional y aprobar su presupuesto para el año siguiente. El Consejo de Miembros toma sus decisiones por consenso. De no alcanzarse este, la decisión se toma por mayoría cualificada.
Comités Los comités llevan a cabo una importantísima labor de debate y reflexión con vistas a formular las propuestas y determinar los planes de acción trienales que son luego sometidos a la aprobación del Consejo de Miembros. Actualmente hay cinco comités: Comité Económico: se encarga de examinar y aprobar las estadísticas recopiladas por la Secretaría Ejecutiva sobre la producción, el consumo, las importaciones, las exportaciones y los remanentes de aceite de oliva y aceitunas de mesa. Además, analiza la evolución del mercado y las políticas oleícolas nacionales y propone medidas destinadas a equilibrar la oferta y la demanda. Comité Técnico: La función de este Comité es examinar y debatir las actividades y los programas propuestos por la Secretaría Ejecutiva en materia de química oleícola y normalización, investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, formación y asistencia técnica a los países miembros. Comité de Promoción: las actividades y las campañas para promover el consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa son examinadas en las reuniones del Comité de Promoción. Este Comité marca la orientación de promoción del COI.