San Miguel Ixtahuacán («San Miguel»: en honor a su santo patrono Miguel Arcángel; «Ixtahuacán»: del náhuatl, significa «lugar de amplia vista») es un municipio del departamento de San Marcos. Se encuentra ubicado a 64 km al norte de la cabecera departamental de San Marcos, y a 314 km de la Ciudad de Guatemala.
Tras la conquista de Guatemala fue una doctrina de los frailes mercedarios, y lo fue hasta 1754, cuando los frailes regulares tuvieron que entregar sus doctrinas al clero secular, y se convirtió en parte de un curato.
Tras la Independencia de Centroamérica en 1821, fue parte del Estado de Los Altos entre 1838 y 1840, hasta que este fue recuperado por la fuerza para el Estado de Guatemala por el general Rafael Carrera.
Toponimia
Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas mexicanos. En este caso, el nombre de Santa Catarina le fue conferido en honor a San Miguel Arcángel; por otra parte, «Ixtahuacán»: proviene del idioma náhuatl, específicamente de los términos «can» que significa «lugar», «ua» que significa «posesivo calificativo de paraje», e «ixtli» que significa «vista», los cuales en conjunto quieren decir «Lugar de amplia vista»
Geografía física
División administrativa Actualmente cuenta con diecinueve aldeas y cuarenta caseríos. Las aldeas con sus respectivos caseríos son:
Aldeas y caseríos AldeaCaseríosAldeaCaseríosCabajchúnNumaltzé, Suanal, tzalá.ColmitoCancela, mulebac, Saquilá, Xanboch.ChiliveSakchilon, Twi' Kyaqja, Ttzijul Los Domingos, Sakmuj, e IxcailLa EstanciaEl ParaísoEl PuebloN/AEl ZapoteCanchilub, Exnú, Matasano, Sija, Tuiloj, Uyumán, Chimob, Jovenche, Plomdigas, Tuichul, Tuiventana, Xecanlelj.La PatriaLa Vega, Llano Grande, Recreo, Tuichun, Tuilov, Tzale, Tzuga.MáquivilChajnoj, Chanjul, Ixtuc, Ixcuc, Joya Verde, La Hamaca, Pox, Quiacnoj.SalitreChiquilila, Chuena, Tijasnic, Tuicanxac, Tuiné, Tuisieteplatos.SicabeAlquinque, Chunay, Ixpuna, La Laguna, Parmedero, Quiaccol, Tujequiej.SubchalCatzaja, Huiton, Ixknub'e, Michel Xalcana, Chaclinan, Ipitol, La Escoba Pavillé.TriunfoChojola, Inxungüel, Ladrillera, Tuisaca, Intuijoj, Impulmadera, Tuintipox, Tuiscab.BaljetreN/AIxpunaN/ALa CumbreN/AAgelN/ALa FloridaN/A
También cuenta con los siguientes Parajes: Alen, Chumaj, Estancia, Jolvoch, Moxman, Síchvil, Chumay, Exnubé, Lámaca, Sacumuj, Sugual, Bramadero, Chumbel, Ixmuchipeque, Las Escobas, Sacabjlé, Sholtanán, Campana, El Pito, Limoná, Saquilá, Tujxux, Cancelá, El Potrero, Jatzmap, Maniajá, Satla, Tzalé, Chililá, y El Recreo.
Hidrografía
En el territorio del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, se encuentran tres ríos importantes: río Cuilco que pasa al sudeste de la cabecera Municipal, recorriendo las comunidades de Siete platos, Salitre, la Peña, El Zapote, Tierra Blanca el Zapote, la Lima y el Arenal río Cantzéla que pasa al norte de la cabecera Municipal recorriendo las comunidades de Chisnan, Ixcail, Satla, Cabecera Municipal, Sholtanan, Legual, Tzalé, las Maravillas y Cantzéla para luego desembocar en el río Cuilco río Tzalá que divide en parte al Municipio de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, recorriendo las comunidades de Cabajchún, Chininguitz, Agel, Exial linda Vista y Mina Marlin.
Clima
La cabecera municipal de San Miguel Ixtahuacán tiene clima templado (Köppen: Cwb).
Ubicación geográfica
Las colindas de San Miguel Ixtahuacán son:
Norte y oeste: Concepción Tutuapa, municipio del departamento de San Marcos San Marcos, San Gaspar Ixchil y San Ildefonso Ixtahuacán, del departamento de Huehuetenango Sur: Sipacapa, Tejutla y Comitancillo, municipios del departamento de San Marcos Este: Santa Bárbara, municipio del departamento de Huehuetenango
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Los alcaldes que ha habido en el municipio son:
2016-2020: Ramiro Soto
Historia
Época colonial
En 1540, el obispo de Guatemala Francisco Marroquín dividió la administración eclesiástica del valle central de Guatemala entre las tres órdenes regulares principales: dominicos, franciscanos y mercedarios; estos últimos cambiaron sus curatos del valle por los dominicos tenían en la Sierra de Huehuetenango y que incluían a Tejutla. En 1690 Tejutla comprendía los modernos municipios de: Comitancillo, Ixchiguán, Concepción Tutuapa, Sipacapa, Sibinal, Tajumulco, Tacaná y parte de San Miguel Ixtahuacán. Según los escritos históricos de la Recordación Florida de Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán, Tejutla pertenecía a la jurisdicción de Quetzaltenango y era «una tierra de bonanza y riqueza de climas y bosques agradables con suficiente agua».
La Corona española se enfocó en la catequización de los indígenas; las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.
200px|miniaturadeimagen|Rey Carlos III de España, promotor de las reformas borbónicas.
Las doctrinas fueron fundadas a discreción de los frailes, ya que tenían libertad completa para establecer comunidades para catequizar a los indígenas, con la esperanza de que estas pasaran con el tiempo a la jurisdicción de una parroquia secular a la que se le pagaría el diezmo; en realidad, lo que ocurrió fue que las doctrinas crecieron sin control y nunca pasaron al control de parroquias; se formaron alrededor de una cabecera en donde tenían su monasterio permanente los frailes y de dicha cabecera salían a catequizar o visitar las aldeas y caseríos que pertenecían a la doctrina, y que se conocían como anexos, visitas o pueblos de visita. La administración colectiva por parte del grupo de frailes eran la característica más importante de las doctrinas ya que garantizaba la continuación del sistema de la comunidad en caso falleciese uno de los dirigentes.
Según la relación del obispo Juan de las Cabezas en 1613 y las actas de visita pastoral del arzobispo Pedro Cortés y Larraz en 1770, los frailes mercedarios tenían a su cargo nueve doctrinas, y sus muchos anexos, que eran: Santa Ana de Malacatán, Concepción de Huehuetenango, San Pedro de Solomá, Nuestra Señora de la Purificación de Jacaltenango, Nuestra Señora de la Candelaria de Chiantla, San Andrés de Cuilco, Santiago de Tejutla, San Pedro de Zacatepeques, y San Juan de Ostuncalco.
En 1754, en virtud de una Real Cédula parte de las Reformas Borbónicas, todos los curatos de las órdenes regulares fueron traspasados al clero secular. En 1765 se publicaron las reformas borbónicas de la Corona española, que pretendían recuperar el poder real sobre las colonias y aumentar la recaudación fiscal. Con estas reformas se crearon los estancos para controlar la producción de las bebidas embriagantes, el tabaco, la pólvora, los naipes y el patio de gallos. La real hacienda subastaba el estanco anualmente y un particular lo compraba, convirtiéndose así en el dueño del monopolio de cierto producto. Ese mismo año se crearon cuatro subdelegaciones de la Real Hacienda en San Salvador, Ciudad Real, Comayagua y León y la estructura político administrativa del Reino de Guatemala cambió a quince provincias: Los mercedarios de Guatemala entregaron sus doctrinas al clero secular, con casi treinta y tres mil indios de la sierra, todos bautizados e instruidos en la fe católica.
Época independiente
En la Constitución Política de la Provincias Unidas del Centro de América, decretada el 11 de octubre de 1821, San Miguel Ixtahuacán apareció por primera vez adscrita a la moderna cabecera departamental de San Marcos.
El efímero Estado de Los Altos
A partir del 3 de abril de 1838 San Miguel Ixtahuacán fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:
Departamentos: Chimaltenango, Chiquimula, Escuintla, Guatemala, Mita, Sacatepéquez, y Verapaz Distritos: Izabal y Petén
La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo. Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840.
Tras la Reforma Liberal