La Ley de Defensa de la República fue una ley aprobada el 21 de octubre de 1931 por las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española para dotar al Gobierno Provisional de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”. Al ser una ley que contradecía los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de 1931 se la incluyó expresamente en la disposición transitoria segunda para que pudiera seguir vigente mientras continuaran reunidas las Cortes Constituyentes, “si antes no la derogan éstas expresamente”. Hasta su derogación el 29 de agosto de 1933, tras aprobarse la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, esta ley de excepción fue “la norma fundamental en la configuración del régimen jurídico de las libertades públicas durante casi dos años de régimen republicano”.
Antecedente: el Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional El mismo día en que se produjo la proclamación de la Segunda República Española el Gobierno Provisional aprobó el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional, que será la norma jurídica por la que se regirá hasta la aprobación de la Constitución de 1931, en el que se reconocían las libertades públicas pero a continuación se concedía al gobierno definido como de “plenos poderes” la facultad de suspenderlas, sin intervención judicial, “si la salud de la República, a juicio del Gobierno, lo reclama”. Así pues, “el gobierno republicano no va a establecer un régimen de libertad general como lo prueba el estudio de las vicisitudes del derecho de reunión a las diferentes opciones políticas... Los grupos conservadores de signo monárquico y sectores de la izquierda, tales como anarquistas y comunistas, van a tener serios obstáculos para ejercerlo”. Se tolerarán, y no siempre, sus reuniones en locales cerrados pero se les prohibirá su ejercicio en lugares públicos. Por ejemplo, una manifestación que se formó a la salida de una reunión que el Partido Comunista de España celebró el 1 de mayo en San Sebastián fue disuelta contundentemente por la fuerza pública, produciéndose numerosos heridos.
Más significativo aún de cómo iba a abordar el nuevo Gobierno el orden público y la libertad de prensa fue lo que ocurrió en torno a los sucesos que se produjeron en San Sebastián el 28 de mayo. Aquel día unos huelguistas de Pasajes que se dirigían a San Sebastián fueron bloqueados por la Guardia Civil en el puente de Miracruz. Ante la negativa de aquellos a disolverse, los guardias civiles comenzaron a disparar ocasionado la muerte a ocho personas y más de cincuenta heridos. Ante la magnitud del hecho el ministro de la Gobernación, Miguel Maura, reunió a todos los directores de periódicos para recordarles “que se hallaban frente a un ministro que disponía de plenos poderes en materia de orden público” (dos semanas antes ya había decretado la suspensión temporal del diario monárquico ABC y del diario católico El Debate, a raíz de los hechos conocidos como la “quema de conventos”) y a continuación les rogó que
El Gobierno Provisional no utilizará los “plenos poderes” para reformar las instituciones relacionadas con el orden público. La Guardia Civil seguirá militarizada y se recurrirá al Ejército en repetidas ocasiones, con declaración del estado de guerra (como en los sucesos de la “quema de conventos”) o sin ella.
El contenido de la ley La ley constaba de cinco artículos. En el artículo 1º se enumeraban una larga serie de conductas que se consideraban “actos de agresión a la República” entre las que se encontraban la “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad” (I), “la incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles” (II) y la incitación a la “comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedad, por motivos religiosos, políticos o sociales” (IV). Asimismo se consideraban “actos de agresión a la República” “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público” (III), “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” (V) y “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos” (VI). También se incluían “la tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas” (VII), “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante” (VIII) o “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,... las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación” (IX). Por último se incluía también la “alteración injustificada del precio de las cosas” (X) y la “falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios” (XI). Se incluían, pues, conductas indeterminadas y “actos que son simple ejercicio de libertades políticas”.
En el artículo 2º se establecía que “los autores materiales o los inductores” de las conductas consignadas en el artículo 1º “podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior a la vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que haya utilizado para su realización”. En el caso de los funcionarios que mostraran “falta de celo en el desempeño de sus servicios” serían “suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones”. La aplicación de estas sanciones no correspondía a ningún tribunal de justicia sino al ministro de la Gobernación (artículo 4º) y la “persona individual” o la “persona colectiva” que fueran sancionadas solo podían “reclamar contra ella [la sanción]“ ante el propio ministro que la había impuesto, y no ante los tribunales de justicia. En el caso de que el sancionado fuera una “persona colectiva” (por ejemplo, un periódico) la reclamación la podía presentar ante el Consejo de Ministros, en un plazo de cinco días. Las “personas individuales” tenían un día para reclamar (este recurso administrativo ni siquiera estuvo previsto en el proyecto de ley presentado por el gobierno y fue luego incluido a causa de la denuncia del diputado Ángel Ossorio y Gallardo de la absoluta indefensión en que quedaban los sancionados como “agresores” de la República). En definitiva la Ley no preveía ninguna forma de protección jurisdiccional de los acusados, porque la mayoría parlamentaria que apoyaba al gobierno la rechazó. El propio Azaña lo justificó así:
El artículo 3º le confería al ministro de la Gobernación la facultad “para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública”, “para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos de agresión contra la República”, “para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de fondos” de cualquier asociación, y “para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun las tenidas lícitamente”.
El artículo 4º encomendaba al ministro de la Gobernación la aplicación de la ley, quien podría nombrar “Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias” para aplicarla. En ese artículo también se establecía que la ley estaría vigente hasta la disolución de las Cortes Constituyentes, si estas no hubieran acordado antes ratificarla. En el artículo 5º se decía que las sanciones establecidas en la ley no eran incompatibles con las “sanciones establecidas en las Leyes penales”.
A juicio del historiador Manuel Ballbé la ley establecía un “régimen de excepción” porque fijaba “unas normas indeterminadas y abstractas que comportan un estado de inseguridad e intimidación general y por la ausencia de garantías para el ejercicio de los derechos ciudadanos”.
El debate parlamentario El nuevo gobierno provisional recién constituido bajo la presidencia de Manuel Azaña, tras la dimisión de su anterior presidente Niceto Alcalá-Zamora a causa de su oposición a la redacción final que se había dado al artículo 26 de la Constitución que regulaba la cuestión religiosa, presentó el 20 de octubre el proyecto de Ley de Defensa de la República para su discusión por las Cortes Constituyentes con carácter urgente, cuando aún no se habían discutido más de la mitad de los artículos del proyecto constitucional. Solo habían pasado cinco días desde que la Minoría Agraria y la Minoría vasco-navarra habían abandonado las Cortes Constituyentes en señal de protesta por la aprobación del artículo 26 y hecho público un manifiesto dirigido a todos los católicos para que se movilizaran a favor de la revisión de la Constitución a la que calificaban de “anticatólica”, “antisocial”. Parece pues probable que cuando el gobierno presentó la ley no solo estuviera pensando que el peligro para la República procedía de los movimientos insurreccionales anarquistas y de las conspiraciones monárquicas apoyadas por algunos militares, sino también de la Iglesia Católica y su capacidad de movilización.
En el mismo discurso de presentación del programa del nuevo gobierno a las Cortes Constituyentes, el 14 de octubre, el presidente Azaña afirmó que la República tenía derecho a ser respetada, “y si no fuese respetada, el Gobierno la hará temer”. Según consta en sus diarios, esta idea ya la había expresado Azaña dos meses antes en la reunión del anterior gobierno presidido por Niceto Alcalá-Zamora: “Propongo una política enérgica, que haga temible a la República, en la seguridad de que, en cuanto empiece a ponerse en práctica, el volumen ahora creciente de la inquietud y la alarma se reducirá a nada… Les digo que hay que comenzar suprimiendo los periódicos derechistas del Norte, y quizás los de Madrid…”. En el Consejo de Ministros del 18 de octubre ya presidido por Azaña se aprueba la propuesta de “llevar a las Cortes un proyecto de ley concediendo al Gobierno facultades extraordinarias”, el único ministro que se opuso fue el socialista Indalecio Prieto.
El proyecto se presentó en el Parlamento con carácter de urgencia y fue aprobado casi sin discusión. La presentación del mismo corrió a cargo del propio presidente del gobierno Manuel Azaña:
Los diputados que se opusieron a la ley, entre otros Ángel Ossorio y Gallardo, presidente de la Comisión Jurídica Asesora que había redactado el anteproyecto de la Constitución que se estaba debatiendo, Santiago Alba exmonárquico integrado como independiente en el grupo del Partido Republicano Radical, Antonio Royo Villanova de la Minoría Agraria, y Eduardo Barriobero vinculado al federalismo y miembro del llamado grupo de los jabalíes, argumentaron que su aprobación dejaría sin efecto los derechos y libertades reconocidos en el proyecto constitucional al establecer una especie de estado de excepción regulable a voluntad del gobierno y que por tanto era una ley dictatorial. El diputado José Antonio Balbontín, también miembro del grupo de los jabalíes, dijo que la nueva ley “escarnecía los derechos humanos”.