Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.
La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.
La última modificación significativa de esta Ley, fue introducida por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal, que se publicó en el BOE el 26 de mayo de 2015 y entró en vigor el 27 de mayo, y que modifica preceptos relativos al convenio, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación, entre otros. La actual Ley Concursal (Ley 1/2020 de 5 de mayo), que entró en vigor el 01/09/2020, deroga a la ya mencionada Ley 22/2003 del 9 de julio Concursal.
Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas. En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de las personas relacionadas con el concursado.
Legislación anterior a 2003 El sistema anterior era arcaico, disperso y obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII. La antigüedad no tiene por qué ser un defecto: al contrario, una norma que soporta los avatares del tiempo más de cien años debe tener algo bueno, pero en el derecho mercantil, donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances, simplemente, estaba obsoleta.
Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. De esta forma coexistían cuatro instituciones concursales diferentes: Insolvencia transitoria de una persona física: Procedimiento de Quita y Espera Insolvencia definitiva de una persona física: Concurso de Acreedores Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra
Cada una de ellas tenía un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba. De esta manera, los procedimientos de personas físicas eran más sencillos que los de las personas jurídicas, cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y más complejos. Por otra parte, en los casos de insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situación, mientras que en los definitivos, el objetivo perseguido es, no tanto, la conservación del patrimonio, como una ejecución ordenada del mismo.
La normativa no estaba muy meditada. Una de las principales normas, la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, estuvo vigente hasta el 2003. El conjunto era complicado, falto de coherencia, carente de principios generales y con un desarrollo caótico.
La regulación de la Ley 22/2003 En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Los cambios más importantes fueron la unificación de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos.
1. La unificación de los procedimientos Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional. Esto se consigue a través de la creación de un procedimiento altamente flexible llamado "Skuma", que permite su adaptación a toda clase de situaciones.
2. El nuevo objetivo de la legislación concursal A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca.
Solo los casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la liquidación.
Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal
Único juez Existe un único juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.
Par conditio creditorum Par conditio creditorum o igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore, potior in iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible. No obstante, este principio no es absoluto, sino que está sometido a ciertas limitaciones o matices.
Excepciones Este principio es la regla general en el proceso AAIII, pero encuentra algunas excepciones: Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso y que serán los primeros en pagarse. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso (p.ej.: retribución de la administración concursal). Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc. Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.
Deber de solicitud del concurso Deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es un hecho ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría finalmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos.
Presupuestos de la declaración de concurso Los supuestos para el inicio del procedimiento de Concurso de Acreedores en España son de dos tipos: Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso. Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. Ya no es necesario ostentar la condición de comerciante. El patrimonio admitido es "la herencia", que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos". Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Esta regulación es más restrictiva que la anterior. Presupuestos objetivos de la declaración de concurso. Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
"Cumplir regularmente" es un nuevo criterio introducido por la Ley Concursal. Se aparta de los sistemas de ponderación tradicionales hacia otro nuevo, más abstracto, pero eficiente. El ejemplo típico, y lamentablemente muy común, es conseguir hacer cumplir con los pagos mediante créditos que no podrán devolverse. Se está ocultando una situación de quiebra con una falsa apariencia de solvencia mediante un pago anormal de las obligaciones. Al final, el único que cobra es el banco, quien tiene las garantías hipotecarias de todo el patrimonio personal de los socios de la empresa, mientras que los pequeños empresarios han acumulado impagados por un importes de dos, tres y hasta cuatro veces ese patrimonio. El perjuicio a la sociedad de este tipo de prácticas, impone la necesidad de impedirlas, exigiendo la disolución de una empresa desde el momento que se tiene certeza de su inviabilidad, no el día que la situación es insostenible.
Se deben de destacar la novedad de "pagar regularmente", que no es hacerlo "de modo habitual" o en fecha, es realizarlo de un modo correcto.
Legitimación y requisitos para solicitar el concurso Dentro del Concurso de Acreedores, una de las partes más importantes en la práctica, es, quién y cuándo se puede solicitar el concurso.
La legitimación para iniciar el concurso corresponde a: Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor. Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación. Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.
Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.
Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son: Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente. Aportará la documentación siguiente: Poder especial para solicitar el concurso. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor. Inventario de bienes y derechos. Relación de acreedores, por orden alfabético. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad: Cuentas anuales. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito. Para ello, debe cumplirse el siguiente requisito inexcusable: haberse despachado ejecución o apremio y que en su cobro se haya detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos: El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses. Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.