thumb|300px|Pintura representando personas de distintas religiones bajo el Imperio otomano en Beirut en 1876 Gente del Libro o Gentes del Libro (en idioma árabe , Ahl al-Kitâb y también dhimmis) es el nombre con el que en el islam se designa a los creyentes de religiones abrahámicas o monoteístas, que vive en un país islámico. El diccionario en línea Merriam-Webster lo ha definido como "una persona que vive en una región invadida por la conquista musulmana, a la que se le otorgó un estatus de protección y se le permitió conservar su fe original". De acuerdo con la ley islámica ortodoxa, aquellos que están calificados para el estatus de dhimmi dentro de la sociedad musulmana son los cristianos, judíos y zoroastras libres (es decir, no esclavos). A los seguidores de otras religiones considerados idólatras o politeístas, así como a los que no la tienen (ateos), se les exige que se conviertan al islam y si se niegan, serán obligados a convertirse (aunque esto no ha sido así en toda la historia). Según el Corán y el hadiz, los dhimmis deben pagar el impuesto de yizia como señal de sumisión.

Particularmente designa a los que, tras la conquista musulmana (desde el ) no se convirtieron y, como poblaciones protegidas, conservaron su culto y, hasta cierto punto, su forma de gobierno y sus propias leyes. Sin embargo, numerosas restricciones reforzaron el estatus de segunda clase de las comunidades dhimmis y las forzaron a entrar en guetos. Por ejemplo, deben distinguirse de sus vecinos musulmanes por su vestimenta. No se les permitió construir nuevas iglesias o sinagogas, sino solo reparar las antiguas. Un hombre musulmán puede casarse con una mujer dhimmi judía, cristiana o sabea, que puede mantener su propia religión ya que los hijos serán musulmanes, pero una mujer musulmana no puede casarse con un hombre dhimmī a menos que se convierta al islam.https://web.archive.org/web/20111230003913/http://www.confraterniteoggi.it/N5/MISTIESP.HTM A los dhimmis se les prohíbe convertir musulmanes bajo severas penas, mientras que se anima a los musulmanes a convertir a los dhimmīs al islam.

El pacto de Omar, emitido por el Segundo Califa Islámico Umar, impuso una larga lista de condiciones humillantes a los dhimmis. Por ejemplo, los dhimmis tenían que moverse de sus asientos si un musulmán deseaba sentarse allí y se les prohibía manifestar su religión en público. El Pacto de Umar ganó estatus canónico en la jurisprudencia islámica. El concepto se sigue aplicando en la actualidad tanto a los cristianos o judíos que viven en un territorio musulmán (Dar al-Islam o Mundo islámico, 'Mundo de la Paz') como a los que viven en territorios no musulmanes (Dar al-Harb, Mundo de la guerra o Tierra de la guerra, que reciben el nombre de harbiyun).

Tras la conquista, las poblaciones consideradas gentes del Libro fueron: los cristianos (en España los mozárabes, en Egipto los coptos, en distintas regiones de Próximo Oriente armenios, maronitas, etc.); los judíos, que vivían en sus propios barrios o juderías, los sabeos de Yemen, los mandeos en Irak y los zoroastrianos en Persia (hasta el califato abasí). A hindúes, budistas y jainistas se les extendió el estatus bajo el califato omeya y el Imperio mogol de la India, aunque esto fue excepcional.

Una parte (creciente con el tiempo) de los habitantes de los territorios del Imperio islámico se convirtieron al islam, para evitar pagar la yizia, jarach u ofrecer a sus hijos en el Devşirme, así como otras prácticas discriminatorias en contra de los llamados infieles. No solo ellos, sino también muchos de los que mantenían su religión tradicional procuraban arabizarse (incorporar la lengua y cultura árabes, y con el paso de las generaciones, identificarse como árabes). La conversión traía ventajas sociales y económicas, como era eludir el doble impuesto que debían pagar los no musulmanes: uno, por la cantidad de tierras poseídas; otro, dependiendo del número de habitantes. Los infieles no tenían derecho a poseer armas y su palabra podría valer hasta 1/4 de la de un musulmán. En cambio, los musulmanes estaban solo obligados al pago de una limosna legal o zakat (azaque).

En Irán, por ejemplo, la Constitución reconoce a los judíos, cristianos y zoroastrianos ('sabeos') como "gente del libro" dotándolos de ciertos derechos como relativa libertad religiosa así como representación en el Parlamento,https://web.archive.org/web/20080422184053/http://www.fidh.org/asie/rapport/2003/ir0108a.pdf derechos que no tienen otras minorías religiosas como los bahais. Los mandeos en Irán están clasificados legalmente como cristianos y acceden a los derechos establecidos para esta comunidad aunque los mandeos mismos no se consideran cristianos.

El teólogo islámico Asghar Ali argumenta que el Corán contiene muchos mandatos que ordenan a los musulmanes guardar respeto hacia todas las demás religiones, no destruir los templos de ninguna religión y convivir pacíficamente con todos los grupos religiosos, no solo cristianos y judíos, sino también paganos, y que el combate islámico hacia la idolatría se refería solo a la interpretación literal del término idólatra, es decir, el que adora a un ídolo, pero no hacia las religiones como el hinduismo o el budismo en donde los ídolos son solo vistos como el símbolo de una fuerza divina superior. Ejemplo de ello fue el gobierno de Mahoma en Medina donde el profeta en persona ordenó respetar las prácticas y creencias de judíos, cristianos y paganos permitiéndoles mantener sus prácticas y autogobiernos, así como la tolerancia hacia hindúes bajo ciertos gobiernos mogoles en India. El Corán también prohíbe insultar a otros dioses para así evitar que se insulte a Dios por ignorancia y como respuesta.

Definición La dhimmah (en árabe ذمّة, que significa "pacto" u "obligación") es un concepto del Derecho Islámico, de acuerdo con el cual los judíos y los cristianos (y en ocasiones los miembros de otras religiones consideradas monoteístas, como los zoroastrianos), llamados genéricamente "pueblos del Libro", viven bajo la «protección» del sultán o gobernante musulmán, con derechos y deberes «diferenciados». Típicamente, la "gente de la dhimmah" está exenta del servicio militar y del impuesto religioso, llamado azaque o zakat, pero en su lugar debe pagar un impuesto per cápita, denominado yizia (جزية), y un impuesto sobre la tierra (jarach), además de acatar la autoridad del sultán. Asimismo tiene derecho a practicar su fe (aunque con severas limitaciones) y a tener sus propios jueces en cuestiones civiles, tales como matrimonios, divorcios, sucesiones, etc.

El profesor de derecho libanés, Antoine Fattal ofreció el siguiente análisis de la dhimmitud después de un estudio detenido de la ley islámica:

En la práctica, el tratado es inseguro e inestable y condena a una enorme precariedad a los no musulmanes, ya que basta una decisión unilateral de la autoridad islámica y el pacto puede suspenderse en cualquier momento, o imponerse nuevos impuestos de forma arbitraria, o secuestrar a los jefes espirituales de los dhimmíes y pedir rescate por ellos, o practicar el devşirme o «impuesto de sangre» (el reclutamiento y conversión forzosa de niños para integrarlos a las tropas), que los sultanes del Imperio otomano practicaron durante tres siglos contra los cristianos de los Balcanes, lo que suponía en principio una franca violación de la dhimmah.

Funcionamiento

Teniendo presente el vínculo existente entre los dhimmíes y los impuestos que deben pagar, cabe mencionar cómo se sustentaba la economía en Al-Ándalus. El Tesoro Público era una pieza clave del califato cordobés. Su sede se hallaba en el alcázar de la capital de Al-Ándalus. Los tesoreros eran elegidos entre los miembros de la aristocracia cordobesa, aunque también gentes de otras religiones podían acceder al cargo siempre que gozaran de la confianza del califa.

Las rentas que recibía el Estado se centralizaban en la ciudad de Córdoba. Las rentas se nutrían de la limosna legal aprobada por los creyentes musulmanes y de los impuestos cobrados a los dhimmíes. Mientras que los musulmanes entregaban un diezmo de sus bienes muebles, los dhimmíes estaban sujetos a un impuesto per cápita personal y otro territorial, ambos mencionados anteriormente. También contribuían, pero en menor medida, a la hacienda pública los tributos pagados por monarcas cristianos y las tasas extraordinarias. Entre estas se encuentra, por ejemplo, la que gravaba la producción artesanal, el comercio y la aportación solicitada al pueblo para financiar el ejército.

La presión fiscal que se ejercía sobre los súbditos era muy desigual, pues los dhimmíes eran sometidos a una presión fiscal que en ocasiones triplicaba a la de los súbditos musulmanes. Esta circunstancia pudo influir en la conversión al Islam de un gran número de cristianos empobrecidos que no podían pagar los tributos, aunque en los primeros siglos de la expansión islámica (siglos VIII al X d. C.) algunas autoridades musulmanas impidieron tales conversiones masivas en tanto implicaban indirectamente una merma en los ingresos tributarios del califato (pues tras la conversión al Islam un dhimmí obtenía el derecho a pagar menos tributos).

En general, los historiadores coinciden en que, pese a las diferencias de grado entre unos periodos y otros, jamás hubo igualdad social entre musulmanes y no musulmanes, aunque unos le dan más relevancia que otros a este hecho. Por ejemplo, la especialista en Oriente Medio Bat Ye'or –que ha dedicado 20 años y varias obrasBat Ye'or, The Dhimmi: Jews and Christians Under Islam (1985), The Decline of Eastern Christianity: From Jihad to Dhimmitude (1996) al fenómeno de la "dhimmitud"– sostiene que la vida de los dhimmíes era sumamente difícil, y lo ilustra a través del análisis de las masacres contra infieles acontecidas en las primeras conquistas, las posteriores humillaciones una vez ocupadas las tierras, el opresivo sistema fiscal, el saqueo y el pillaje de casas, iglesias y sinagogas, las conversiones forzosas (a su juicio, mucho más numerosas de lo que habitualmente se suponía), etc. Pero incluso otros historiadores, que tienen una visión mucho más benévola y apologética de la historia del Islam, como Bernard Lewis, S.D. Goitein y Norman Stillman, coinciden en que los dhimmíes estaban sometidos a una situación legal y social de manifiesta inferioridad que, en general, fue empeorando progresivamente a medida que el mundo islámico se debilitaba. Por ejemplo, Stillman, en su estudio histórico general de los siglos VII a IX, y que incluye traducciones de importantes documentos, afirma:

La discriminación social por motivos religiosos estaba institucionalizada en los regímenes islámicos y era inherente a las leyes y costumbres sociales:C. E. Bosworth, "The Concept of Dhimma in Early Islam", en Christians and Jews in the Ottoman Empire, Benjamin Brande and B. Lewis (eds.), 2 vols. Nueva York, 1982. un musulmán no podía ser condenado a pena capital por el asesinato de un infiel. El valor en tribunales musulmanes del testimonio de los dhimmíes era inferior al de los súbditos islámicos, al igual que la indemnización en los casos de venganzas de sangre. Las acusaciones de blasfemia contra los dhimmíes eran habituales y el castigo era la muerte. Como los dhimmíes no podían testificar en un tribunal para defenderse, debían obligatoriamente convertirse al islam para salvar la vida. Existía un severo tabú matrimonial contra los dhimmíes varones, que eran castigados con la muerte si mantenían relaciones sexuales con una mujer musulmana o si se casaban con ella; además existían leyes desiguales en las herencias, las discriminaciones en el vestido, en el uso de animales o en ciertos oficios, entre otras, como la estricta prohibición a los dhimmíes de tener servidores musulmanes.