miniaturadeimagen|Ejemplo de documento público español. Un documento público o instrumento público es un documento autorizado o expedido por un funcionario público, notario u otro fedatario público competente, con las formalidades exigidas por la ley. Por regla general, este tipo de documento goza de especial fuerza probatoria respecto de los hechos, actos o declaraciones que documenta, así como de su fecha y de la identidad de quienes intervienen en él. Definición legal En términos generales, son documentos públicos los emitidos o autorizados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Su carácter público depende de la intervención de una autoridad o fedatario competente y del cumplimiento de las solemnidades legales correspondientes. En España, el artículo 1216 del Código Civil establece que son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. En Colombia, el artículo 243 del Código General del Proceso dispone que los documentos pueden ser públicos o privados. El documento público es el otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. También es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando el documento público consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, recibe el nombre de instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y se incorpora al respectivo protocolo, se denomina escritura pública. El documento privado, por oposición, es aquel que no reúne los requisitos legales para ser considerado documento público. Derecho español En el Derecho español, el Código Civil regula los documentos públicos dentro de las normas relativas a la prueba de las obligaciones. El artículo 1218 establece que los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También hacen prueba contra los contratantes y sus causahabientes en cuanto a las declaraciones realizadas por aquellos. A efectos procesales, el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los documentos que deben considerarse públicos. Entre ellos se encuentran: las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y sus testimonios; los documentos autorizados por notario con arreglo a derecho; los documentos intervenidos por corredores de comercio colegiados y sus certificaciones; las certificaciones expedidas por registradores de la propiedad y mercantiles sobre los asientos registrales; los documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe; los documentos que, con referencia a archivos y registros de la administración pública, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe. La fuerza probatoria de estos documentos en el proceso civil español se regula principalmente en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan en ella. Escritura pública La escritura pública es una clase de instrumento público notarial. En términos generales, contiene declaraciones de voluntad, actos jurídicos, contratos o negocios que la ley exige o permite documentar ante notario. No todo documento público es escritura pública, pero toda escritura pública autorizada conforme a la ley es un documento público. En los sistemas jurídicos de tradición notarial, la escritura pública suele tener especial importancia para documentar determinados actos patrimoniales, societarios, familiares o sucesorios. Traducciones juradas En determinados ordenamientos, las traducciones juradas o traducciones oficiales pueden tener valor documental público o eficacia probatoria especial cuando son realizadas, certificadas o autorizadas por traductores habilitados conforme a la normativa aplicable. Su régimen depende de la legislación de cada país. Fuerza probatoria La principal característica del documento público es su eficacia probatoria reforzada. En general, se presume auténtico y hace prueba de los hechos que el funcionario o fedatario declara haber presenciado o autorizado, de la fecha del otorgamiento y de la identidad de los intervinientes, sin perjuicio de la posibilidad de impugnarlo por las vías legales correspondientes. En España, esta fuerza probatoria se regula tanto en el artículo 1218 del Código Civil como en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Véase también Documento Notario Fedatario público Escritura pública Derecho probatorio Referencias
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