La diversidad sexual en Perú actualmente se enfrenta a ciertas limitaciones legales y desafíos no experimentados por otros residentes.

Las relaciones homosexuales no son objeto de ningún tipo de sanción ni civil ni penal desde 1924. Al igual que las relaciones heterosexuales, son legales entre personas mayores de 14 años con su consentimiento.

Sin embargo, hasta 2005 subsistió una excepción para los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, que podían ser castigados con penas de 60 días a 20 años de prisión o ser relevados del servicio.

Hasta finales del la diversidad sexual era considerado un tema tabú en la sociedad peruana, descrita como conservadora desde los tiempos del Virreinato.

Las uniones entre personas del mismo sexo, a pesar de los numerosos intentos para su legalización, no son reconocidas oficialmente. En los sondeos realizados, la mayoría de los peruanos encuestados expresa rechazo a la implementación de la unión civil o del matrimonio igualitario.

Según una encuesta realizada por el gobierno peruano en 2017, se estima que el 8% de la población peruana es parte de la comunidad LGBTI.

Desde enero de 2017, está en vigencia el Decreto Legislativo 1323 que incluye como categorías protegidas contra la discriminación la orientación sexual y la identidad de género, además de incorporarlas como agravantes en delitos contra personas LGBTI.

Historia

Época precolombina miniaturadeimagen|Huaco chimú (1000-1400) representando una pareja homosexual en una escena de coito anal.

En la época precolombina existían diferentes grupos étnicos en el Antiguo Perú. Los estudios de género realizados para este período son escasos, y se conoce muy poco de las prácticas homosexuales precolombinas.

Los mochicas En la cultura mochica, desarrollada en el norte del Perú entre los 300 a.C. y los 700 d.C., la homosexualidad habría sido percibida con normalidad, según lo atestigua su cerámica. Es importante destacar que un 40% de los ceramios (denominados localmente «huacos») representan relaciones homosexuales. Posteriormente, con la llegada de los conquistadores españoles, muchos de estos «huacos» fueron destruidos por ser considerados inmorales, práctica que continuó hasta el , esta vez por parte de investigadores y arqueólogos, en un intento de censura y de mantener una visión idealizada del antiguo peruano.

El imperio inca De acuerdo con el cronista Pedro Cieza de León, a diferencia del resto del Imperio incaico, la práctica de la homosexualidad era tolerada en el norte (Chinchaysuyo) e incluso considerada un acto de culto, existiendo un prostíbulo masculino que atendía a las necesidades de la tropa. A estos servidores sexuales se les conocía como pampayruna.

Asimismo, los incas tenían una consideración particular con las lesbianas a quienes denominaban holjoshta. El inca Capac Yupanqui tenía una admiración muy especial hacia estas mujeres.

Sin embargo, en el centro y sur del imperio los incas castigaban severamente la homosexualidad. El cronista Martín de Murúa comentó en su Historia general del Perú, que el inca Lloque Yupanqui castigaba «con grandísima severidad los pecados públicos –hurtar, matar– y sodomía, por los cuales acotaba, desorejaba, desnarigaba y ahorcaba, y a los nobles y principales cortaba el cuello o rasgaba la camiseta».

El Inca Garcilaso de la Vega relata en sus Comentarios reales de los incas que la homosexualidad en el Imperio incaico estaba prohibida y que los «sodomitas» eran perseguidos y quemados vivos.

Por su parte, Cieza de León comentó en su Crónica del Perú que los incas castigaban a quienes practicaran la homosexualidad: «aborrecían a los que lo usaban, teniéndolos en poco como a viles apocados y que si por ellos era sabido de alguno que tal pecado hubiese cometido lo castigaban con tal pena que fuese señalado y conocido entre todos».

Los aymaras En el caso de los aymaras, que residen al suroeste de la sierra peruana, existen diferentes opiniones. Según las supersticiones de determinados grupos subétnicos, se dicen también que son un augurio de mala suerte. Aunque algunas comunidades tienen cierto grado de aceptación, respeto y comprensión a estas personas por su orientación sexual. En otras los homosexuales eran considerados frecuentemente como seres especiales, mágicos, dotados de poderes sobrenaturales, reconocidos por sus poderes para ser chamanes.Crompton, Louis (2003). Homosexuality and Civilisation (en inglés). Cambridge, MA: Harvard University Press. ISBN 0-674-02233-5.

Época virreinal

Con la llegada de los conquistadores hispanos y la creación del Virreinato del Perú, se introdujo el cristianismo, en este caso la religión católica, y con ella la Inquisición, que en aquel momento ya estaba implantada en Europa. No obstante, también hubo algunos españoles, criollos y mestizos homosexuales que ante las leyes represoras de la época practicaban sus relaciones sexuales clandestinamente, al igual que en los demás territorios europeos de ultramar en América. Para 1638, el cronista Antonio de la Calancha en su Chrónica moralizada del orden de San Agustín en el Perú indica la continuidad del pecado nefando en los territorios costeños del virreinato.

Esta subcultura homosexual se manifestaba en gran medida en la capital del Virreinato, la Ciudad de los Reyes. Un personaje limeño muy querido de finales de la época virreinal y de inicios de la República fue Juan José Cabezudo, un afamado cocinero afroperuano apodado «el maricón» o «comesuelas». Fue retratado en dos acuarelas por Pancho Fierro y también en un daguerrotipo por la casa Courret.

Época republicana En 1863 se publicó el Código Penal que tipificó la sodomía como delito en su artículo 272. Seis décadas después, en 1924, se aprobó un nuevo Código Penal, durante el Oncenio de Leguía, donde no se expresaba explícitamente ningún delito relacionado con la homosexualidad. Sin embargo, las autoridades continuaron reprimiendo las disidencias sexuales mediante redadas policiales, como las detenciones en 1959 de un grupo de personas tras un baile de invertidos en el distrito de Barranco, conocido como escándalo de La Laguna, o la redada del bar La Ferretería en Breña ocurrida en 1987. Todas estas acciones estuvieron amparadas en interpretaciones de disposiciones de los códigos penales referidos a escándalos públicos y desorden de la moral.

Legislación y derechos de la diversidad sexual y de género Las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers (LGBTIQ+) en el Perú enfrentan desafíos no experimentados por personas no LGBTI. La actividad sexual homosexual, tanto femenina como masculina, es legal. Sin embargo, las parejas del mismo sexo y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no son elegibles para las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales. Adicionalmente, el artículo 333 inciso 9 del Código Civil vigente contempla la homosexualidad como causal de divorcio.

Detenciones arbitrarias en represalia a demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo pueden ser respaldadas bajo el artículo 183 del Código Penal sobre "Exhibiciones y publicaciones obscenas", el cual indica que "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena". Las "conductas de índole obscena" al no ser fáciles de determinar, presenta un riesgo para el goce efectivo de los derechos de las personas LGBTI, que aunque no las criminaliza directamente, es en la práctica interpretada y aplicada para criminalizar a estas personas exacerbando el abuso policial, la extorsión, los malos tratos y los actos de violencia en su contra.

Por su parte, diversos municipios limeños practicaron una política de «erradicación de la homosexualidad», que es equiparada a la prostitución callejera, mostrando estadísticas de estas políticas en los reportes de seguridad ciudadana de los distritos de Ate, Barranco, Cieneguilla, Independencia, La Victoria, Lima, San Juan de Lurigancho, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel y Santiago de Surco.

Legislación sobre la actividad sexual homosexual

En el Perú, la actividad sexual consensual entre personas del mismo sexo es legal desde la promulgación del Código Penal de 1924. El primer Código Penal del Perú republicano, aprobado en 1863, preveía entre las nuevas conductas delictivas la sodomía. De acuerdo con el artículo 272, el responsable será reprimido con las mismas penas que se imponen a los autores de los delitos referentes a la violación y al estupro.

La edad de consentimiento sexual es de 14 años, independiente de la orientación sexual, según el artículo 173 del Código Penal de 1991. En 2013, el Tribunal Constitucional del Perú declaró inconstitucional la norma que establecía como violación toda relación sexual entre personas de 14 a 18 años.

Legislación contra la discriminación Desde enero de 2017, el Decreto Legislativo 1323 prohíbe la discriminación y la incitación a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La Ley 28237 del Código Procesal Constitucional, promulgada en mayo de 2004, establece expresamente en su artículo 37 que el proceso de amparo, garantía reconocida en la Constitución para proteger a las personas de la vulneración o amenaza de los derechos reconocidos en la constitución, puede ser utilizado en el caso de discriminación por orientación sexual.

Ordenanzas Existen cerca de 70 ordenanzas regionales y locales que prohíben la discriminación hacia las personas LGBTI. Del total de ordenanzas, 13 hacen referencia a la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación y 56 solo mencionan la orientación sexual. Muchas de estas ordenanzas han utilizado el proyecto para la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus apartados sobre orientación sexual, que fueron eliminados del texto final. Ordenanzas que incluyen la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminaciónGobierno Regional de: Ayacucho (Ordenanza N.º 010-2009), Loreto (Ordenanza N.º 004-2010), San Martín (Ordenanza N.º 027-2010), Ucayali (Ordenanza N.º 016-2010), Tacna (Ordenanza N.º 016-2010), Moquegua (Ordenanza N.º 12-2012), La Libertad (Ordenanza N.º 006-2014).

Municipalidad Provincial de: San Martín (Ordenanza N.º 012-2010).

Municipalidad Distrital de: Pueblo Libre (Ordenanza N.º 391 de 2010), Alto Selva Alegre (Ordenanza N.º 308 de 2011), Castilla (Ordenanza N.º 011-2012), Palca (Ordenanza N.º 04-2013), Miraflores (Lima) (Ordenanza N.º 437 de 2015).

Ordenanzas que incluyen la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación Gobierno Regional de: Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios.

Municipalidad Provincial de: Abancay, Cajamarca, Callao, Cañete, Chanchamayo, Concepción, Cutervo, Huamanga, Huancayo, Jorge Basadre, Lamas, Lambayeque, Picota, Piura, Santa, Sullana, Tarma.

Municipalidad Distrital de: Acobamba, Ancón, Belén, Calana, Catacaos, Chaclacayo, Characato, Íllimo, Jacobo Hunter, Jayanca, Jesús María, Jesús Nazareno, Lince, Majes, Matahuasi, Miraflores (Arequipa), Morropón, Nueva Cajamarca, Nueva Requena, Pachacámac, Picsi, San Antonio, San Isidro (Lima), San Juan Bautista (Ayacucho), San Juan Bautista (Loreto), San Juan de Lurigancho (Lima), San Miguel (Lima), Saña, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco (Lima), Villa El Salvador (Lima).

Decreto Legislativo 1323