Las cajas de ahorros españolas son entidades de crédito plenas, con libertad para realizar operaciones financieras al igual que el resto de las entidades financieras que integran el sistema financiero español. Tienen finalidad social pero actúan con criterios de mercado.
En 2010, se inició un proceso de concentración y reestructuración del sector. Desde marzo de 2015, solamente quedan dos cajas de ahorros (Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença),Registro de Entidades del Banco de España. Ver Datos Actuales, Entidades con establecimiento, Cajas de Ahorros las únicas que no se vieron afectadas por la reestructuración del sector tras la crisis financiera de 2008.
Están reguladas por la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (Ley 26/2013, de 27 de diciembre).Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias La creación de cajas de ahorros se rige por el Decreto 1838/1975, aún en vigor.Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades Igualmente, el resto de normativa aplicable a entidades de crédito les es aplicable, tales como las normas relativas a recursos propios e infracciones y sanciones, entre otras.
Históricamente, se encontraban agrupadas en la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). Tras la Ley 26/2013, la CECA se convirtió en una asociación bancaria, la cual está formada por las cajas de ahorros, las fundaciones bancarias y las entidades de crédito que puedan integrarse.
En 2009, atendían al 96,3 % de la población con sucursales en su propia localidad, y al restante 3,7 % de manera itinerante. Parte de sus clientes se encuentran agrupados en distintas asociaciones de consumidores, como la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), o la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE).
Funcionamiento Antes de la Ley 26/2013 Originalmente, las cajas de ahorros se constituyeron bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada con finalidad social, a diferencia de los bancos, que eran sociedades anónimas de naturaleza privada cuyo ánimo principal era el lucro. Las cajas de ahorros tenían un carácter fundacional y se regían por la ley de sociedades limitadas y en sus consejos de administración se sentaban, por tanto, representantes gubernamentales y locales, en una proporción que fijaba cada gobierno autonómico.
La finalidad social implicaba que no podían repartir dividendos entre los socios, por lo que un importante porcentaje de los beneficios eran invertidos por las cajas de ahorros en la forma de obra social que decidía su Consejo de Administración. Así, los beneficios obtenidos revertían parcialmente a la sociedad a través de la financiación de proyectos de integración de los colectivos más desfavorecidos, becas, actividades culturales, restauración y conservación del patrimonio histórico y artístico nacional, conservación del medio ambiente, etc. En 2008, las cajas destinaron 2058 millones de euros a evitar la exclusión financiera y fomentar el desarrollo económico y el progreso social. Sin embargo, en 2013, tras la reestructuración del mapa financiero español, la inversión fue de apenas 650 millones, volviendo así a los niveles de mediados de los años 1990.La banca reduce más del 50% su presupuesto destinado a obra social
La Asamblea General era el órgano constituido por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la caja de ahorros que asumía el supremo gobierno y decisión de la entidad. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General ocurría (en principio) a través de los consejeros, entre 60 y 160: 40 % por las Corporaciones Municipales en cuyo término tuviera abierta oficina la entidad; 44 % por los impositores de la caja; 11 % por las personas o entidades fundadoras de la caja y 5 % por los representantes de los empleados trabajadores en la caja. Las cajas tenían prohibido acudir a los mercados de capitales para aumentar sus recursos propios y su fuerte implantación local era debida en parte a la participación de las Corporaciones Locales en sus órganos de administración, el mismo motivo por el que las cajas se mezclaban con intereses políticos estando a menudo involucradas en asuntos de corrupción.Lujo y corrupción en las cajas de ahorros: BMW's, veleros, pensiones de 250.000 euros... Además, al no tener Junta de Accionistas, las decisiones del Consejo no respondían a los intereses de inversores, sino a intereses sociales o políticos, lo cual facilitaba operaciones y ofertas de productos de dudosa calidad financiera, como ocurrió en la crisis financiera de 2008, y que dio como resultado el tener que ser rescatadas con importantes cantidades de dinero público.El engaño masivo de las preferentes Por ello, se investigó a exresponsables de numerosas de las antiguas cajas de ahorros por diversas malas prácticas, aunque las sentencias judiciales se saldaron con penas menores.Once condenados y más de 250 imputados
Tras la Ley 26/2013, el sector de las cajas de ahorros en España cambió muy considerablemente.
Ley 26/2013 Tras la entrada en vigor de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (Ley 26/2013, de 27 de diciembre), existen las cajas de ahorros propiamente dichas y las fundaciones bancarias. Además, puede haber fundaciones ordinarias con participaciones en entidades de crédito. Por tanto, se pasó de un sistema con cajas de ahorros que ejercían la actividad financiera directamente, cajas que la ejercían indirectamente, fundaciones de carácter especial y fundaciones ordinarias a otro en el que hay cajas de ahorros que ejercen la actividad financiera directamente, fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias.
Solamente las cajas de ahorros propiamente dichas pudieron seguir desarrollando en su propio nombre el negocio bancario. Las fundaciones bancarias y las ordinarias, privadas ya de la condición de entidad de crédito, no ejercen actividades financieras, con excepción de lo previsto en relación con los montes de piedad.
Cajas de ahorros Son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. Su ámbito de actuación no excederá el territorio de una comunidad autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
Sus órganos de gobierno serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. El ejercicio del cargo de miembro será incompatible con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial o sindicato. Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos.
La Asamblea General, como órgano supremo de la caja de ahorros, deberá reflejar adecuadamente en su composición los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social. El número de miembros será fijado por los estatutos de cada caja de ahorros de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica entre un mínimo de 30 y un máximo de 150. Habrán de respetarse las siguientes limitaciones: a) El número de consejeros generales designados por los impositores no podrá ser inferior al 50 % ni superior al 60 %. b) El designado por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, no podrá superar en su conjunto el 25 %. c) El designado por los trabajadores, en su caso, no excederá del 20 %. d) El designado por las entidades representativas de intereses colectivos no excederá, en su caso, del 20%. Presidirá la Asamblea General el presidente del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tiene encomendada la administración y gestión financiera, así como la de la obra social de la caja de ahorros. Deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan. El número de vocales no podrá, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de la dimensión económica de la caja de ahorros, ser inferior a cinco ni superior a quince. La mayoría de los miembros deberán ser vocales independientes. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al presidente del Consejo, que, a su vez, lo será de la caja de ahorros y de la Asamblea General. Este cargo requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja.
La Comisión de Control tiene por objeto supervisar el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de aquellas otras funciones que pudieran atribuírsele en relación con el propio Consejo de Administración. El número de vocales no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.
Fundaciones bancarias Aquellas fundaciones que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Tendrán finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.
Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias serán el Patronato, las comisiones delegadas de este que prevean los estatutos, el director general y los demás órganos delegados o apoderados del patronato que, en su caso, prevean sus estatutos.