thumb|300px| Códice de los Fueros de Valencia del Palacio de Cervelló, 1329. Los Fueros de Valencia (en valenciano Furs de València), o Fueros de la Ciudad y Reino de Valencia, son el conjunto de leyes que rigieron el Reino de Valencia desde 1261, cuando Jaime I, el fundador del reino, los juró y promulgó en una reunión de las Cortes del Reino de Valencia el mismo año, hasta 1707, en que fueron abolidos por los Decretos de Nueva Planta en el contexto de la Guerra de Sucesión.

Historia Origen: la Costum de Valencia

La decisión del rey de Aragón y conde de Barcelona Jaime I de promulgar una ley específica para la ciudad de Valencia, con el nombre de Costum de Valencia, con la pretensión de extenderla al nuevo reino, la tomó probablemente poco antes de la toma de la ciudad en octubre de 1238, porque todo parece indicar que, al igual que los catalanes habían tenido un papel preeminente en la conquista de Mallorca, a los aragoneses se les había prometido que las nuevas tierras quedarían integradas en su reino. Así lo parecen demostrar los primeros movimientos militares, encabezados por el noble aragonés Blasco de Alagón, y el hecho de que Burriana y Almazora, conquistadas por el propio Jaime I, fueron pobladas según el Fuero de Zaragoza. De hecho la nobleza aragonesa reclamó más tarde que el nuevo reino «debía ser poblado a su fuero».

Como ha señalado Vicent Baydal, «a partir de la toma de la capital todo fue diferente: Jaime I tomó la determinación de crear un territorio administrativo diferenciado, para lo que pidió una nueva compilación legal, que posiblemente fue confeccionada durante el sitio de la ciudad por un equipo de juristas de la cancillería real en el que destacaba Pere Albert, canónigo de la catedral de Barcelona». Según este historiador, Jaime I no tomó la decisión en vano «sino en beneficio propio, basándose en la orientación cesarista del derecho romano, en favor de la autoridad pública, identificada con la de los reyes y los príncipes, que justo entonces se restauraba por toda Europa. De hecho, la gran mayoría de miembros de la cancillería real habían estudiado en la Universidad de Bolonia, el centro desde el cual se recuperaban los principios jurídicos romanos que fortalecían el poder de los monarcas como jefes de gobierno supremo y debilitaban el de los señores feudales, que tenían que plegarse a las normas dictadas por el rey». Esta valoración coincide con la de Antoni Furió.

La Costum de València «representaba una novedad extraordinaria en el », ha señalado Baydal, ya que era una ley que se trataba de aplicar como derecho general al nuevo reino». Sin embargo, el Costum solo se aplicaría en la ciudad de Valencia y en los núcleos de población que Jaime I controlaba directamente (y no en todos), ya que en los cedidos a nobles y eclesiásticos, como recompensa a su participación en la conquista, se regirían por los derechos que sus señores consideraran más adecuados a sus intereses. «Por tanto, unos años después de la toma de la ciudad de Valencia el reino no estaba sometido de manera exclusiva a los Costums valentinos, sino que, por el contrario, constituía un mosaico jurisdiccional formado por diferentes derechos señoriales», ha puntualizado Vicente Baydal. Los señores aragoneses aplicaban en sus nuevos dominios valencianos el Fuero de Zaragoza, mientras que las órdenes militares preferían la Costum de Lleida y los mudéjares se regían por la ley islámica.

De Costums a Furs: las Cortes de 1261

Probablemente en 1250 Jaime I reformó la Costum de València con el objetivo de transformarla en la ley única y exclusiva del reino de Valencia con la denominación de Furs de València. La voluntad del rey queda expresada en el prólogo en el que se dice que las Costums de València no solo debían ser aplicadas en la ciudad de Valencia sino en el conjunto del reino:

De hecho en el primer capítulo de la primera rúbrica definía el territorio del reino de Valencia con una serie de puntos fronterizos principales: Benifassà y el río Sénia por el norte; Ademús y la Font de la Figuera por el interior; y Biar y Orxeta por el sur.

Aunque no se sabe con certeza, es posible que el cambio de denominación de Costums de València por el de Furs de València se produjera en 1250 con motivo de la reunión que mantuvieron en Morella el rey Jaime I y los principales prelados y nobles con señoríos en el reino. Parece que el texto de los Costums había sido ampliado con los privilegios particulares que había recibido hasta aquel momento la ciudad de Valencia (y al mismo tiempo el cargo de cúria, una denominación de origen romano, había pasado a denominarse Justicia, un término aragonés, como el oficial que se encargaba de las causas judiciales). El cambio de la denominación original de Costum, propia de la tradición catalana, por la de Furs, más próxima a la terminología aragonesa, posiblemente se debió a la voluntad de contrarrestar la influencia de los Fueros de Aragón, compilados en 1247 en Huesca, que amenazaba con extenderse a las poblaciones valencianas regidas por los diversos fueros aragoneses.

La voluntad expresada por Jaime I de dotar al reino de una ley propia y única no cambió la posición de la nobleza aragonesa que siguió prefiriendo aplicar los fueros aragoneses en sus dominios porque estos les garantizaban una serie de prerrogativas y además obstaculizaban la intromisión en ellos de la autoridad real y de sus oficiales. Con el fin de establecer de forma taxativa los Furs de València como la ley general del reino, manteniéndose así firme en su propósito, Jaime I reunió en 1261 a los tres estamentos —eclesiástico, nobiliario y real, en la que se considera que fue la primera celebración de las Cortes valencianas— y ante ellos proclamó solemnemente que los Furs serían aplicables a las causas judiciales de todos los habitantes de la ciudad y del reino. Aunque Jaime I ofreció algunas contraprestaciones, la nobleza aragonesa se opuso frontalmente a la pretensión del rey y acabó abandonando la reunión y la ciudad de Valencia donde se estaba celebrando la asamblea. Por el contrario, los que ofrecieron un decidido apoyo al rey fueron la ciudad de Valencia y las villas reales —conocidas todas ellas como «universidades», en referencia a la universitas, el conjunto de vecinos de cada núcleo urbano— ya que se verían beneficiados en caso de que los Furs se aplicaran a todo el territorio. «Sus oficiales de justicia ganarían poder de decisión sobre las señorías feudales, habría una base fiscal más grande para pagar tributos al monarca [nobleza y eclesiásticos estaban exentos según los fueros aragoneses] y tendrían acceso a los recursos del reino [bosques, ríos, pastos, canteras] sin tener que pagar tasas señoriales».

Jaime I ordenó la traducción al romance de los Fueros de Valencia (hasta entonces en latín), a los que se añadieron nuevas disposiciones —unas cincuenta— que habían ido surgiendo desde la primera redacción de la Costum en 1238, y a continuación los juró, declarándolos como la ley general del reino. Seguidamente estableció que sus sucesores estarían obligados a convocar Cortes en Valencia para llevar a cabo el solemne juramente en el inicio de su reinado. El privilegio otorgado por Jaime I por el que el rey quedaba obligado por él y por sus descendientes a jurar los Furs de Valencia se debió a la necesidad de dinero que tenía el rey, cantidad que fue sufragada en su mayoría por la ciudad de Valencia.

En 1271 el rey se obligó a no modificar los Furs en el futuro sin el consentimiento de las Corts, con lo quedó sancionado que las leyes del Reino de Valencia eran el resultado del acuerdo entre el rey y las élites del reino representadas en las Corts, y no podían ser revocadas sin el consentimiento de las dos partes. Se daba así nacimiento al pactismo, que también caracterizó las relaciones entre el soberano y sus vasallos en el resto de estados de la Corona de Aragón, incluso después de su unión dinástica con la Corona de Castilla, lo que dio nacimiento a la Monarquía Hispánica.

El conflicto foral y su resolución (1276-1330): las Cortes de 1329-1330 En 1276 moría Jaime I dejando un reino dividido por la cuestión foral, a pesar de que en las Cortes de Aragón de 1264-1265 los nobles aragoneses habían conseguido que el rey les reconociera el derecho a acogerse a los Fueros de Aragón en sus dominios valencianos. Como ha señalado Agustín Rubio Vela, el rey «no rectificó el texto» de los Furs sino que «se limitó a aceptar una situación de hecho, lo que suponía bastante menos de lo que los nobles pretendían: el reconocimiento de que la conquista había sido, no una empresa de la Corona y sus súbditos catalanes y aragoneses, sino una gesta exclusiva de Aragón, motivo por el que su fuero tendría que regir en el territorio». En un memorial entregado al rey durante la celebración de las Cortes se decía que el reino de Valencia «deve seer d'Aragón, et deve aver Fuero d'Aragón, porque es conquista d'Aragón». El rey les respondió, según Jerónimo Zurita, que «aquella tierra la ganó con aragoneses y catalanes y con otros extranjeros de su señorío que se hallaron en ella» y que el de Valencia «era reino separado y de por sí, y nunca había sido sujeto a otro reino», por lo que «no le quería obligar a otras leyes; antes era su voluntad que en todo se gobernase como reino apartado y no unido con éste». «Este fue el estado de cosas que heredó Pere el Gran, que todavía tuvo que hacer frente a un considerable agravamiento de la situación, que llegó, incluso, a la guerra entre los impulsores de los fueros valencianos y los defensores de los fueros aragoneses», ha señalado Vicent Baydal

La solución del conflicto —la unidad foral— no se alcanzó hasta cincuenta y tres años después de la muerte de Jaime I, bajo el reinado de Alfonso el Benigno (1327-1336). Durante la celebración de las Cortes del Reino de Valencia en 1329-1330 se acordó, no sin una fuerte controversia, que los Furs, que fueron jurados por el rey en cumplimiento de lo establecido por Jaime I, serían los únicos que regirían en el reino y que los señores aragoneses, siempre que se adaptasen a los Furs, podrían aplicar en sus dominios el «mixto imperio», pero no el «mero imperio» como reclamaban (la jurisdicción civil y criminal con poderes judiciales plenos, incluyendo la facultad de establecer penas de muerte, quedó reservada al rey) ya que esto hubiera supuesto que siguieran rigiéndose de hecho por los Fueros de Aragón, pues era esta la principal prerrogativa que aquellos les garantizaban (aunque el mero imperio se mantendría para los señores que lo hubieran obtenido previamente mediante una concesión real expresa). El «mixto imperio» era una jurisdicción menor, también conocida como jurisdicción alfonsina en honor al rey, que no incluía la posibilidad de aplicar penas de muerte ni mutilaciones —que quedaban en manos de la justicia real— pero que les garantizaba a los señores unos poderes nada despreciables.