miniaturadeimagen|Rancho Neverland propiedad que perteneció al cantante Michael Jackson, el patrimonio según el programa The Tonight Show estimó que el rancho Neverland estaba valorado en aproximadamente USD $120 millones, aunque la revista Forbes estima que la propiedad puede valer mucho más que eso.|301x301px

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona natural o una persona jurídica.

Definición jurídica En el ámbito legal es definido como «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).Paty Flores: Patrimonio 2: Concepto de patrimonio. Desde este punto de vista, al valor de un bien patrimonial se le descontará el valor de las cargas que se hallen gravándolo. Desde el punto de vista registral el patrimonio es aquel bien inmueble parte del patrimonio familiar que pasa de generación en generación.

Otros tipos de patrimonio En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado”o generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales o nacionales (por ejemplo: el patrimonio industrial, el Patrimonio Nacional, el patrimonio histórico de cada país o cultura (véase la página de desambiguación correspondiente: patrimonio histórico), pero además hay los denominados patrimonios culturales (véase también Patrimonio Cultural Inmaterial, patrimonio arquitectónico, etcétera) e incluso patrimonio de la humanidad.

Origen y evolución del término La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.Para una introducción al área ver, por ejemplo, Friedrich Engels: Capt VI: La Gens y el Estado en Roma, en El origen de la familia, la propiedad privada y el estado.

A pesar de que el dominio —entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella—Para el derecho romano, el concepto de “dominiun” equivalía a un derecho absoluto sobre la “esencia de la cosa”, es decir, el derecho a transformarla, destruirla, etc, que incluía pero se diferencia del derecho a gozar de ella (usufructo). Dominiun correspondía solo al “populos” (pueblo romano) o —posteriormente— al Emperador.— Ver, por ejemplo: “Roman Property Law” en Robert Jay Goldstein: Ecology and environmental ethics: Green wood in the bundle of sticks. Contrástese esa concepción con la moderna de Dominio (Derecho). sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: «El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo».Guillermo Borda: Posteriormente —en el derecho romano tardío— el gella cuyo “dominio pertenece a la Nación toda”

Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): «Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”».Procopio: Historia de las Guerras, libro V y VI (traducción al inglés)

Ese doble —y más bien confuso— sentido del término se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleónico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial,La única referencia al término simplemente equipar a su significado al de la propiedad de un individuo: «La propiedad comprendida en las donaciones revocadas absolutamente será devuelta al patrimonio del donador [...] » Codev civil dvxes Français: édition horiginale et seule officielle (1808) Libro III; Título II, Cap. IV, sección II, número 963. es la perspectiva —fuertemente influenciada por la visión liberal— desde la que el término adquirió su connotación de propiedad individual. La “ruptura” con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.Por ejemplo: C.B. Gray: Patrimony Le Cahiers de Droit - 1981 (en francés en el original)

Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar el patrimonio como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».Raymond Guillien, Jean Vincent, Serge Guinchard, Gabriel Montagnier, Lexique des termes juridiques, Dalloz-Sirey, coll. «Lexiques», 15ª edición. 23 de junio de 2005. París (ISBN 2-247-06071-4)

El coleccionismo como la primera etapa del patrimonio En la antigüedad el concepto de patrimonio no tenía un valor formal o estético como aquel al que estamos acostumbrados, sino que se caracterizaba por su singularidad y excentricidad. Las formas de conseguir estos objetos eran ya fuese por viajes, intercambios y, también, a partir de los botines obtenidos durante expediciones o guerras siendo estos considerados más como una posesión y cada uno teniendo un valor distinto debido a la posibilidad que ofrecía de aumentar el conocimiento y no tanto por su estética o su belleza, que no eran lo más importante.

Esto cambiaría durante el período helenístico cuando los poseedores de botines empezaron a plantearse de otra manera el almacenamiento de estos: a partir de entonces los objetos fueron mantenidos según su valor artístico, y el que este fuera primado por encima de los meros criterios económicos hizo que se transformaran en colecciones que poseían una selección cuidadosa y ordenada.

Características jurídicas del patrimonio Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.

Es a partir de esta concepción como en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:

Pasivo

Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.

Teoría del patrimonio La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873. Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau: Cours de droit civil français d'après la méthode de Zachariae (accesion parcial —en francés— aqui) Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique”).

Lo anterior implica varias cosas:Por ejemplo: La notion de patrimoine Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo).

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. En algunas legislaciones de denomina acreedor quirografario o común a aquel acreedor que carece de seguridad por su crédito. Por ejemplo, el “Diccionario Jurídico Argentino” define el término de la forma siguiente: Acreedor común, simple o Quirografario: Es acreedor común o simple, denominado también quirografario, aquel que tiene como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, afectado a dicho crédito, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario.

Los quirografarios son acreedores que no gozan de privilegio alguno. Tales créditos llevan el riesgo de no poder ser cobrados, pues la ausencia de privilegios determina que se perciban en último término, con el sobrante de los privilegiados. Solo en caso de muerte del deudor los quirografarios pueden tener cierta prioridad para el cobro: no se pagan los legajos en tanto no se libere a aquellos... etc” en Diccionario Jurídico Argentino.- Letra A Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

Vinculación a la personalidad jurídica