thumb|500px|Derechos LGBT en las Naciones Unidas miniaturadeimagen|Marcha por la igualdad de derechos de las personas LGBT en Saint Paul (Minnesota) en 2010. Las leyes que afectan a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) varían bastante según el país o territorio. Desde el reconocimiento legal de la identidad de género basado en la autopercepción hasta la criminalización de la expresión de género en el caso de las personas trans o, a partir del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo o de otros tipos de uniones y hasta la pena de muerte como castigo por la actividad romántica/sexual entre personas del mismo sexo.

Los derechos LGBT son considerados derechos humanos por parte de Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Las leyes sobre derechos LGBT incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:

Derogar las leyes que tipifican como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo (despenalización de la homosexualidad). Reconocimiento gubernamental de las relaciones entre personas del mismo sexo (como el matrimonio entre personas del mismo sexo o uniones similares). Permitir la adopción homoparental. Reconocimiento de la familia homoparental. Leyes contra la discriminación, que incluyan como categorías protegidas la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género (en particular en el lugar de trabajo, el acceso a los bienes y servicios, la vivienda y la atención de la salud). Legislación contra el acoso escolar y de no discriminación para proteger a niños y estudiantes LGBT. Prohibir las "terapias reparadoras o de conversión" que intentan cambiar o reprimir la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género de una persona, en particular en menores de edad. Derechos migratorios para parejas del mismo sexo. Legislación contra delitos de odio y el discurso de odio que proporcionen sanciones penales por la violencia y la incitación a la discriminación motivada por prejuicios contra personas LGBT. Igualdad en la edad de consentimiento sexual. Acceso igualitario a las técnicas de reproducción asistida. Reconocer la Autodeterminación del género a las personas transgénero, para acceder a la modificación legal de su identidad (nombre y sexo registral) en documentos oficiales. Acceso a la Cirugía de afirmación de género y terapia de afirmación de género para personas trans. Reconocimiento legal y adaptación en documentos oficiales del género reasignado a personas transexuales. Permitir a personas LGBT servir abiertamente en las fuerzas armadas. Permitir que personas que tienen sexo con alguien de su mismo sexo y personas transgénero puedan donar sangre.

En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó su primera resolución histórica que reconoce los derechos de las personas LGBT, que fue seguida de un informe que documenta las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género. A raíz del informe, se instó a todos los países que aún no lo habían hecho a promulgar leyes que protejan los derechos básicos de personas LGBT. En 2014 fue aprobada la segunda resolución para combatir la violencia y la discriminación por orientación sexual y la identidad de género. En 2016 fue aprobada la tercera resolución, sobre protección contra la violencia y la discriminación, que ordena el nombramiento de un Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad de género. En 2017 se aprueba otra resolución instando a los Estados que todavía no han abolido la pena de muerte a velar porque esta no se imponga como sanción por determinadas formas de conducta, como las relaciones homosexuales consentidas.

Hasta junio de 2024, 39 países, la mayoría de ellos ubicados en América y Europa, reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estos son: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Nepal, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán y Uruguay. El 28 de junio de 2023, el Tribunal Supremo de Nepal ordenó el registro de matrimonios entre parejas del mismo sexo hasta que se modifique la ley existente. Las leyes en Estonia y Grecia entraron en vigor el 1 de enero y el 16 de febrero de 2024, respectivamente. La ley entra en vigencia el 1 de enero de 2025 en Liechtenstein y en Tailandia la entrada en vigencia se encuentra pendiente por determinar.

Hasta marzo de 2025, 63 países (62 mediante disposiciones explícitas de la ley, 1 de facto) y tres jurisdicciones subnacionales tienen leyes que penalizan los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo. En 2006 ese número era 92. Actualmente, 9 países establecen una edad de consentimiento sexual desigual.

Hasta marzo del 2024 existe plena certeza jurídica de que la pena de muerte es el castigo prescrito por ley para los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo en siete (7) Estados miembros de Naciones Unidas, a saber: Arabia Saudita, Brunéi, Irán, Mauritania, Nigeria (12 estados del Norte únicamente), Uganda y Yemen. También hay otros cinco (5) Estados miembros de Naciones Unidas en los que ciertas fuentes indican que se podría imponer la pena de muerte por actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, pero en los que hay menos certeza jurídica al respecto. Esos países son Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán y Somalia (incluida Somalilandia).

Existen países que criminalizan de manera expresa la identidad o el comportamiento de las personas transgénero, prohibiendo explícitamente "hacerse pasar" por el sexo opuesto y, por ende, penalizando la existencia de las personas trans. Estos países son: Brunéi, Gambia, Indonesia, Irak, Jordania, el Líbano, Malaui, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos.

Los derechos LGBT cuentan con el apoyo de diversas organizaciones internacionales, como las Organización de las Naciones Unidas, grupos religiosos inclusivos, entre los que se incluyen confesiones cristianas progresistas, Iglesias inclusivas y organizaciones judías progresistas.

Tendencias históricas occidentales

En la historia contemporánea de los países occidentales, los mayores cambios legales respecto de la homosexualidad se producen a partir de la década de 1970. El origen de estos cambios se encuentra dentro del marco general de lucha en defensa de las libertades civiles que se produce en Estados Unidos y en el mayo del 68 francés. La consecución de la igualdad, de derecho y de hecho, para las personas homosexuales se encuentra emparentada con otras reivindicaciones igualitarias, como las luchas feministas o las luchas contra la discriminación racial. La revuelta de los clientes del Stonewall Inn, en Manhattan, el 27 de junio de 1969, contra una brutal operación policial, se considera un hito fundacional de la liberación homosexual. A partir de este acontecimiento, se van a consolidar distintas agrupaciones LGTB con el objeto de promocionar la visibilidad de la homosexualidad, combatir la homofobia y exigir legislaciones igualitarias. Dentro de occidente, la presión igualitaria ejercida por estos colectivos va a ir fraguando éxitos legales parciales y casi nunca exentos de polémica. El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo o la penalización de comportamientos homofóbicos en algunos estados son algunos de estos objetivos alcanzados por el movimiento LGTB. Otros hechos, como la disminución de la discriminación laboral y política de homosexuales, bisexuales, transgénero y transexuales se cuenta en el haber de estos grupos, aunque tales objetivos no siempre vengan avalados por cambios legislativos, sino de aceptación social. La extensión de estos logros en occidente es parcial. Y reivindicaciones consideradas cruciales por algunos movimientos LGTB, como el derecho de adopción por parte de parejas o matrimonios homosexuales (o derechos referidos a las personas transexuales), no se han alcanzado o se han alcanzado parcialmente. Por otra parte, la conceptualización de la «homosexualidad entre pares», originada por este movimiento, va a ser mayoritariamente adoptada como seña de identidad por los homosexuales occidentales, va a tener un peso específico en las reivindicaciones igualitarias y estrategias de lucha en otras sociedades.

Marco legislativo internacional Derechos LGBT en las Naciones Unidas La ONU ha establecido principios internacionales respecto de la homosexualidad, vinculantes para los países miembros. Este el caso de los Principios de Yogyakarta, que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos «o de cualquier otra índole» y «o cualquier otra condición»:

Previamente, en 1994, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los derechos a la privacidad y no discriminación.

Finalmente, algunas organizaciones de peso específico en derechos humanos, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch trabajan regularmente en la desaparición de la discriminación por motivos de orientación sexual o de género.

Resoluciones y declaraciones

Las discusiones sobre los derechos LGBT en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han incluido resoluciones y declaraciones conjuntas sobre la orientación sexual y la identidad de género presentadas por los Estados miembros de las Naciones Unidas, en la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos (CDH).

En diciembre de 2006, Noruega presentó una declaración conjunta sobre violaciones de derechos humanos basadas en orientación sexual y la identidad de género, al Consejo de Derechos Humanos en nombre de 54 estados.

En diciembre de 2008, en nombre de 66 estados, Francia y los Países Bajos presentaron una declaración conjunta que llama a despenalizar la homosexualidad en el mundo y condena los abusos a los derechos humanos de las personas LGBT. La declaración, no vinculante, fue leída por el representante de Argentina el 18 de diciembre de 2008 en una sesión plenaria, siendo la primera declaración sobre los derechos LGBT leída en la Asamblea General.

El apoyo a la iniciativa incluyó la firma de todos los países miembros de la Unión Europea, la mayoría de países de América Latina, algunos países de África, además de Israel, Japón, Nepal, Timor Oriental, Australia y Nueva Zelanda. Aunque en el primer momento Estados Unidos no firmó la declaración, la administración de Obama anunció la firma en marzo de 2009.

Una declaración en contra, leída el mismo día por el representante de Siria, fue apoyada por 57 estados inicialmente, en su mayoría países de África y Asia. El documento opuesto, dirigido por la Organización de la Conferencia Islámica, sostuvo que la declaración "se inmiscuye en materias que están esencialmente en la jurisdicción local de los estados" y podría conducir a "la normalización social, y posiblemente a la legitimación de muchos actos deplorables, incluyendo la pedofilia".