Los concejos en la Comunidad Foral de Navarra, España, "son entidades locales enclavadas en el término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de este, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión de las competencias atribuidas a los mismos por esta Ley Foral [6/1990 ]":Art. 37 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Estas entidades locales tienen determinadas competencias, entre las que se incluyen la administración de los propios comunales. Dentro de la mayoría de los concejos suele existir una entidad de población, aunque no faltan los casos con dos o incluso más núcleos urbanos.

De los actuales 272 municipios navarros 212 son simples, es decir, no tienen una división administrativa inferior de este tipo; pero los 60 restantes, que son municipios compuestos, cuentan con un determinado número de concejos. Los situados en la Comarca de Pamplona, pertenecientes a la Merindad de Pamplona (también llamada de la Montaña), se agrupan en los municipios denominados Cendeas; en el resto de Navarra, incluida también el resto de la merindad de Pamplona, se agrupan en las antiguas comarcad históricas se denominan Valles; hay otros concejos que se agrupan en municipios compuestos que proceden de la fusión de otros municipios operada durante el , que reciben la denominación de distritos municipales.

Historia

En el antiguo régimen Originariamente el término concejo se utilizó —y sigue utilizándose— para denominar la asamblea de los vecinos de un lugar para resolver los asuntos de interés común. Este sistema que se remonta a la Edad Media, pero en el y principios del , se fueron sustituyendo por las Juntas de Veintena, Quincena y Oncena, manteniéndose, sin embargo, los concejos abiertos en las localidades de menos de 50 vecinos. y posiblemente por este motivo "la palabra 'concejo' pasó a designar no ya a una asamblea vecinal, sino a cada una de las unidades administrativas en que se divide el valle o cendea. Tras el final del Antiguo Régimen Hasta la promulgación de la Ley Paccionada de 1841, en Navarra la administración local se regía por las leyes de las Cortes de Navarra, y las disposiciones de la Diputación del Reino de Navarra. Por lo que respecta a la administración local, en los arts. 5 al 7 de la citada Ley Paccionada se establecía que los Ayuntamientos se elegirían por las reglas generales de la nación, y que las administración interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación general.Arts. 5-7 de la de 16 de agosto de 1841

Mediante una Real Orden, del 7 de febrero de 1841, se pidió a todos los ayuntamientos de la nación que cumplimentasen unos estados con los datos de la riqueza de los vecinos, y de los jóvenes con edad de ser llamados a quintas; se confeccionó así el denominado censo de la matrícula catastral; como muestra la documentación elaborada por el Ministerio de Administración Pública sobre la variación de los municipios de España,Ministerio de Administraciones Públicas- Gobierno de España, , 2008. un buen número de pueblos, que conformaron posteriores concejos, facilitaron esta información como si se tratase de Ayuntamientos independientes.

Todavía en las elecciones municipales de 1844, realizadas de acuerdo con Ley de 14 de julio de 1840, de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos, mandada publicar con algunas modificaciones el 30 de diciembre de 1843, la Diputación de Navarra transmitió a los valles y cendeas instrucciones según las cuales, podrían optar por elegir un ayuntamiento para el valle o cendea, o para cada pueblos, procediendo después a elegir un Diputado para todo el valle y cendea.Boletín Oficial de Pamplona, del 7 de enero de 1844.La relación de municipios que facilita el Instituto Nacional de Estadística para 1857 muestra que en ese año la diferencia entre los Ayuntamientos y los Concejos en Navarra había quedado establecida.

Teniendo en cuenta que la legislación general no recogía el caso de los concejos, y que las principales funciones de estos se correspondían con la administración de los bienes comunales, la Diputación entendió desde el principio que debían seguir rigiéndose por las leyes de Cortes que se referían al gobierno de los pueblos, que no hacían ninguna diferenciación entre ayuntamientos y concejos. En consecuencia los concejos conservaron las mismas personalidad e independencia de los ayuntamientos para la administración de sus bienes; rigiéndose de acuerdo con la Ley de Cortes de 1817 y 1818 por Concejo abierto, junta de oncena, o de quincena, según el número de vecinos no exceda de cincuenta, ochenta o cien., 310. Desde 1861 la Diputación dispuso que las juntas de oncena y quincena de los concejos quedan formadas por el alcalde pedáneo, y los individuos del Ayuntamiento con residencia en ese concejo, los que hubieran ocupado ese cargo el año anterior completados con el número de mayores contribuyentes necesarios para formar el número de once o quince, sorteados entre un número triple del necesario., 311.

identifica varias cuestiones relativas con el gobierno de los concejos no resueltas satisfactoriamente: así por auto del Tribunal Supremo, del 6 de diciembre de 1894, los concejos no pueden por si plantear pleitos y han de hacerlo por el síndico del ayuntamiento; por otra parte, la presidencia de las juntas de oncena o quincena por el alcalde pedáneo, nombrado por el ayuntamiento, altera la autonomía del concejo. Considera, que este problema se debe a que las disposiciones administrativas se han formulando considerando solo los pueblos con ayuntamiento, y que se hace necesario que se regule el funcionamiento de los concejos, adaptando a sus necesidades las que rigen en los municipios., 312.

Reglamento para la administración municipal de 1928

Este Reglamento que, con pocas modificaciones, se mantuvo vigente hasta la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, regulaba con total autonomía el gobierno de los concejos, que correspondía directamente a al concejo abierto o a las juntas de oncena, quincena o veitena, según su población: hasta 250 vecinos, concejo abierto; más de 250, oncena; más de 400 quincena; y más de 500, veintena. La elección del presidente del concejo, que lo era de la junta, lo realizaba directamente los cabezas de familia, que también elegían directamente la mitad de los vocales de las juntas; a la junta se añadían los dos mayores contribuyentes en el caso de las oncenas, y los tres mayores en las quincenas y veintenas. El resto de vocales se cubrian mediante sorteo entre los cabezas de familia., arts. 19-24. Cuando un concejo quedaba deshabitado, o con menos de tres vecinos, se preveía que sus bienes fuesen tutelados por el Ayuntamiento., Norma 1 del Apéndice.

Durante la vigencia de este Reglamento, una quincena de concejos quedaron bajo la tutela del correspondiente ayuntamientos. Por otra parte, la emigración del campo a las localidades más pobladas; produjo un aumento de población en los concejos de la Cuenca de Pamplona; la primera extinción de un concejo se produjo en 1953 y estuvo relacionada con el desarrollo urbano de Pamplona, que tras la extinción de Etxebakoitz, concejo de la Cendea de Cizur, integró su antiguo términoLa agregación a Pamplona se produjo el 8 de septiembre de 1953, Etxebakoitz contaba en ese momento con unos 500 habitantes: Ruben Lasheras e Izaskun Andueza, Diagnóstico Social sobre convivencia en Extabakoitz, pág. 13. No obstante las modificaciones de más entidad se produjeron con las conversiones dos concejos, contiguos a Pamplona, en municipios:

Burlada, concejo del Valle de Egües, en 1970 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio (25 de septiembre de 1970) Barañáin, concejo de la Cendea de Cizur, 1984 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio (Real Decreto, de 8 de febrero, BOE 83/1984, de 6 de abril).

Tras la reforma y mejoramiento del Fuero Tras la promulgación de la Ley Foral 6/1990, que por primera vez estableció las condiciones objetivas que debía cumplir un concejo para mantenerse como tal: tener una población de más de 15 habitantes y al menos de tres unidades familiares,Así se establecía en la redacción original del art. 37.2 de la Ley Foral 6/1990, y esas condiciones se mantuvieron hasta su modificación por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administeación Local de Navarra, en que se sustituyó esa condición por la de contar con recursos para el adecuado ejercicio de sus competencias. en 1990 se extinguieron 89 concejos, entre ellos los que en ese momento eran tutelados por los correspondientes ayuntamientos, y 9 más en 1991. Desde entonces, aunque se han extinguido algunos concejos, el arriago de estas entidades locales es fuerte, y salvo casos de necesidad, la tendencia ha sido mantenerse siempre que cumplen las condiciones legales.

En otros casos, por el contrario el volumen y la actividad de su población los lleva a convertirse en un municipio propio, así sucedió en los siguientes casos:

Ansoáin, en 1991 se extinguió como concejo y se constituyó como municipio;Decreto Foral 87/1991, de 14 de marzo, BON 34/1991, de 18 de marzo. Simultáneamente Berriozar, que formaba parte de la Cendea se constituyó como municipio, y el resto de los concejos que pertenecían a la Cendea pasaron a formar un nuevo municipio, denominando Berrioplano, con su capital en el concejo del mismo nombre (Decreto Foral 88/1991, de 14 de marzo, BON 34/1991, de 18 de marzo). Berriozar, perteneciente a la Cendea de Ansoáin, en 1991 se extinguió como concejo y se constituyó como municipioDecreto Foral 89/1991, de 14 de marzo, BON 34/1991, de 18 de marzo La extinción de los concejos de Ansoáin y Berriozar, llevó consigo que el resto de los concejos de la Cendea de Ansoáin, se constituyeron como municipio independiente con el nombre de Berrioplano, y con su capitalidad en la localidad de ese mismo nombre, que se mantuvo cono concejo.Decreto Foral 88/1991, de 14 de marzo (BON n. 34 de 18 de marzo de 1991. Irurzun, que pertenecía al municipio de Araquil, en 1991 se extingue como Concejo y se constituye en Municipio independienteDecreto Foral 535/1991, de 25 de noviembre. BON 160/1991, de 18 de diciembre Beriáin, de la Cendea de Galar, en 1992 se extingue como Concejo y se constituye en Municipio independienteDecreto Foral 222/1992, de 15 de junio. BON 78/1992, de 29 de junio Zizur Mayor, que se independizó en 1992 de la Cendea de Cizur, que además mantuvo un ámbito discontinuo, pues Cizur Mayor se sitúa entre Cizur Menor y el resto de los concejos de la Cendea. Orcoyen, que pertenecía a la Cendea de Olza, en 1992, se extingue como Concejo y se constituye en Municipio independienteDecreto Foral 277/1992, de 2 de septiembre. BON 114/1992, de 21 de septiembre Lecumberri, donde se localizaba la Casa Ayuntamiento del Valle de Larraun, que en 1995 se independizó del Valle;

En otras ocasiones, la importancia de la población del concejo en que se sitúa el Ayuntamiento ha llevado a su extinción, sin que eso suponga segregarse del Municipio, así sucedió en los siguientes casos: El concejo de Mutilva Baja, en el Valle de Aranguren, que se extinguió en 1991,Decreto Foral 360/1990, de 28 de diciembre (BON 10/1991, de 23 de enero) sin que supusiese el desmembramiento del Valle; posteriormente se extinguió también Mutilva Alta: de hecho actualmente Mutilva Alta y Mutilva Baja forman un continuo urbano, y por acuerdo del Ayuntamiento de 30 de marzo de 2010,El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren se publicó en el BON 68/2010, de 4 de junio. ambos núcleos se fusionan y pasan a denominarse Mutilva.