miniatura|310px|Libro de conto de hacia 1450 de la Generalidad de Aragón. Conservado en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza. La Diputación del General del Reino de Aragón, Diputación del Reino de Aragón o Generalidad de Aragón fue una institución aragonesa vigente entre 1364 y 1708 cuya función era la representación por estamentos del Reino de Aragón en periodos entre Cortes ante el Rey de Aragón y el resto de los reinos peninsulares. Tenía a su cargo la intervención en asuntos internos y externos de dicho reino de carácter fiscal, administrativo y político y la salvaguarda y buen cumplimiento de los Fueros y Libertades.

La Diputación General de Aragón era una institución de poder permanente cuyo origen estuvo en la urgencia de Pedro IV de recaudar fondos ante las necesidades económicas causadas por la guerra de los dos Pedros (1356-1369), para lo que convocó en 1362 a Cortes en Monzón a los reinos de Aragón y Valencia y al principado de Cataluña. En sus comienzos, pues, la Diputación del General respondió a las mismas funciones fiscales que las Generalidades homónimas catalana y valenciana, nacidas del propósito recaudatorio establecido a partir de la creación del Impuesto de las Generalidades, que comenzó a aplicarse en Aragón a partir de la Cort celebrada en Zaragoza en 1364.

Sin embargo, la institución llegó a ser muy pronto un órgano clave para la gestión de los recursos dedicados a la defensa del Reino, con atribuciones administrativas, políticas, militares y de representación del poder emanado de las Cortes por delegación. Permaneció en activo ininterrumpidamente desde el último tercio del hasta los Decretos de Nueva Planta para Aragón y Valencia promulgados en 1707.

Con el tiempo, llegó a funcionar de facto como gobierno propio del territorio aragonés dentro del conjunto de instituciones de la Corona de Aragón hasta su disolución. Ante este órgano colegiado juraban fidelidad a los fueros y observancias del reino los reyes de la Corona aragonesa y, posteriormente, de la española, hasta el advenimiento de los Borbones tras la guerra de sucesión española.

miniatura|420px|derecha|Detalle del cuadro Vista de Zaragoza en 1647, por J.B. Martínez del Mazo, a veces atribuido a su maestro, Velázquez. Los hitos representados corresponden a:1 — Cimborrio de la Seo2 — Torre mudéjar de la Seo3 — Palacio de la Diputación del General del Reino de Aragón.4 — Lonja5 — Puente de piedra

Tuvo su sede en el Palacio de la Diputación del Reino, o «Casas del Reino», un edificio del gótico civil situado junto a la Puerta del Ángel, en la embocadura del Puente de Piedra, entre la Seo y la Lonja de Mercaderes, constituyendo el centro neurálgico político, económico, judicial y religioso de la ciudad y el reino. En su salón noble había una galería con los cuadros de todos los reyes de Aragón y albergaba el Archivo del Reino, que fue parcialmente destruido tras un pavoroso incendio de tres días durante los Sitios de Zaragoza, junto a gran parte del palacio. Algunos de los documentos salvados se conservan en el archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza. Otra parte sigue desaparecida y en manos particulares como una subasta en 2017 puso en evidencia.

Historia Orígenes La Diputación del General del Reino de Aragón nace como una concesión del rey a las Cortes convocadas en 1362 en Monzón que tuvieron el objeto de hacer frente a las necesidades económicas y defensivas ocasionadas por la guerra frente a Pedro I de Castilla, conocida como Guerra de los dos Pedros. Para ello instituyó el impuesto de Generalidades que gravaban la exportación de mercancías, a imitación de la existente en Cataluña, para los reinos de Aragón y Valencia y creando, en contraprestación, un órgano independiente representativo emanado del poder de las Cortes (que nombraban en un primer momento a sus diputados), con atribuciones fiscales denominado Diputación del General, conocido por antonomasia en las posesiones del monarca como «Generalidad».

En sus orígenes su cometido era el de recaudar la tasa de Generalidad (llamada así porque era universal y afectaba a todos los estamentos, incluido el propio rey) y administrarla en orden a la defensa del Reino y sus Fueros. El gravamen afectaba a la fabricación de tejidos, al comercio exterior y, a partir de 1364, también a la importación y a las sisas sobre productos de primera necesidad.

Pese a que la tasa contó pronto (a partir de 1364) con la oposición del brazo de las ciudades, comunidades, villas y lugares (brazo «de las universidades») y del nobiliario, que se sintieron agraviados, las Cortes de Caspe, Alcañiz y Zaragoza de 1371–1372, ya tras la paz con Castilla, reforzarían la institución al garantizar la función de representación y mediación de dichos estamentos frente al rey y poder defender, así, sus propios intereses en los periodos entre Cortes.

De ese modo, a los poderes de administración de Hacienda y gestión de la defensa se añaden los de representación política e intervención en todo tipo de asuntos concernientes al Reino y a la defensa de sus leyes propias: Fueros, Libertades y Observancias. Además, los reinados de Juan I (1387–1396) y Martín I (1396–1410) contemplan el declive de la acción de las Cortes, reunidas solo en tres ocasiones durante este periodo para tratar asuntos que por lo demás no se ocuparon de políticas importantes. De ese modo, la Diputación del General o Generalidad se convirtió progresivamente en el órgano eficaz de gobierno para los asuntos de Aragón en cuanto a política interior y exterior.

miniatura|360px|Escudos del desaparecido Palacio de la Diputación del General del Reino de Aragón (h. 1450), hoy custodiados en el Museo de Zaragoza.

El esplendor del Con el advenimiento de la dinastía castellana de Trastámara tras el Compromiso de Caspe de 1412, aumentó la autoridad regia frente al poder de las Cortes. Sin embargo la Diputación General de Aragón se vio reforzada debido a la prolongada ausencia de Alfonso V de Aragón, que trasladó su corte al Reino de Nápoles, y su desinterés por la política de los territorios hispánicos de la Corona. Tan es así, que en las Cortes de Alcañiz de 1436 reunidas por Alfonso V para pedir ayuda ante lo delicado de la situación en Italia, tuvo que ceder a la Diputación la representación del Reino y la capacidad para intervenir en asuntos políticos de la máxima importancia. La Generalidad obtuvo además la liberación de la dependencia de las Cortes, órgano que hasta entonces elegía sus miembros, para instituir un proceso nuevo de elección mediante el nombramiento de miembros de los cuatro brazos estamentales por un complejo procedimiento de insaculación.

Para elegir a los diputados se estableció desde el «reparo» (o reforma) de 1436 un procedimiento por el cual se introducían en dos bolsas por cada brazo (ricoshombres, eclesiásticos, caballeros e infanzones, y universidades o brazo cívico) los nombres —sin consignar su dignidad o cargo— de los representantes de cada uno de los estamentos sociales con derecho a ser insaculados, según la distribución de la tabla aneja. Luego, la mano inocente de un niño de diez años procedía a extraer una bolita de cera o redolino que contenía el nombre del elegido, haciendo un total de ocho diputados cuyo mandato era anual. Brazo eclesiástico Brazo de nobles o ricoshombres Brazo de caballeros e infanzones Brazo de universidadesRepresentantes de ciudades, villas y comarcas.Bolsa de prelados

Arzobispo, Castellán de Amposta, obispos, abades, priores y comendadores.</small>Bolsa de ricoshombres

Los once linajes de mayor rango de la aristocracia aragonesa.</small>Bolsa de caballeros

Cuarenta y un representantes de la nobleza.Bolsa de Zaragoza

Cuarenta y siete ciudadanos «honrados» principales e influyentes de la capital del reino.Bolsa de capitulares

Miembros de los cabildos catedralicios y colegiatas. Sesenta representantes de capítulos eclesiásticos.Bolsa de segundogénitos

Quince nobles segundones de los linajes aristocráticos o "nobles de natura" en fase de promoción. Bolsa de infanzones

Anteriormente denominados "escuderos". Ochenta representantes de la baja nobleza.Bolsa cívica (Turno de una cada tres años)

* Bolsa de ciudades67 insaculados con la siguiente distribución: Huesca, Calatayud y Tarazona: 10 insaculados por ciudad. Teruel: 9. Albarracín: 8. Daroca y Jaca: 6. Barbastro y Borja: 4.

* Bolsa de villas44 insaculados con la siguiente distribución: Monzón: 9 representantes insaculados. Tamarite: 7. Alagón y Fraga: 5 por cada villa. Alcañiz y Montalbán: 4. Sariñena: 3. Aínsa, Almudévar y Magallón: 2. Canfranc: 1.

* Bolsa de comunidades37 insaculados con la siguiente distribución: Comunidad de aldeas de Calatayud: 13 representantes. Comunidad de aldeas de Daroca y Comunidad de aldeas de Teruel: 12 cada una. En la segunda mitad del , y hasta el reinado de Fernando II de Aragón, la Diputación del Reino se ocupó del mantenimiento del orden, dirimía las disputas entre los distintos estamentos y controlaba la institución del Justicia nombrando a sus lugartenientes. El rey no podía promulgar leyes sin el consentimiento de las Cortes, o en su ausencia, de la Diputación, y el monarca debía jurar que las medidas aprobadas por la Diputación serían aplicadas y su cumplimiento vigilado por esta institución permanente. De este modo se convierten en un elemento de independencia frente a la Corona que fue respetado hasta que las necesidades económicas y políticas de la expansión de los siglos y obligara al rey a intervenir directamente en las decisiones del Reino e imponer su autoridad finalmente sobre sus instituciones.

Ya el rey Fernando II, en su afán centralizador, implantó en Aragón el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y designó en 1482 al catalán Juan Ramón Folc IV, conde de Prades, Cardona y Pallars y hombre de confianza del rey, como Lugarteniente General del Reino, dando lugar a lo que se conoce como Pleito del virrey extranjero, pues solo un natural del reino podía ostentar el cargo de Lugarteniente General. Además, y pese a que no pudo introducir a la figura del corregidor como se hizo en Castilla, redujo la independencia del brazo de las universidades designando la lista de candidatos en función de la fidelidad a su persona, que por otra parte, se reservaba la posibilidad de ordenar la revisión del procedimiento electivo. Las ciudades, a cambio de aceptar la designación del candidato por el rey, recibían mejoras en la administración, el comercio y la concesión de créditos.John Lynch, Monarquía e Imperio: el reinado de Carlos V, Madrid, El País, 2007, pág. 40 (Historia de España, 11).

Todas estas medidas supusieron instrumentos efectivos de consolidación del mando regio en detrimento de la Diputación, si bien tanto la institución, así como las Cortes mantuvieron sus privilegios sin que Fernando el Católico emprendiera ninguna reforma estructural, extremo este que no se daría hasta 1592, tras el estallido del conflicto de competencias con Felipe II.

miniatura|Antonio Pérez, secretario de Felipe II, que se acogió al Fuero de Aragón gracias a su ascendencia aragonesa durante las Alteraciones de Aragón.

Los conflictos de competencias del La merma del poder efectivo de la Generalidad se acentuó con la llegada al trono de Carlos de Gante, pues los diputados aragoneses reconocían como reina a su madre Juana I de Castilla, y pretendían que esta debía jurar los fueros, libertades, usos y costumbres del reino antes que su hijo, que lo debía hacer, en vida de su progenitora, en calidad de príncipe. Una de las embajadas enviadas por los diputados, incluso, fue detenida por orden de Carlos I. El conflicto solo se apaciguó tras la intervención de Antonio Agustín, Vicecanciller del Consejo de Aragón (el padre del conocido polígrafo) aceptando la fórmula de un corregnado simultáneo de Carlos y su madre.