El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades «relacionadas») lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos («terceros» o «independientes»). En dicho caso, si la fijación del precio difiere del que se hubiese formado en un mercado abierto, competitivo y sin restricciones, implica que el precio permitiría distribuir beneficios entre empresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmente favorable a alguna de las entidades. Esto es, una empresa podría vender a otra más caro o más barato, que el precio que debería formarse en un mercado de plena competencia, dependiendo de la localización en la cual un Grupo empresarial tuviese intención estratégica de acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses de recaudación de una determinada administración tributaria.

Esto implica que, en caso de transacciones entre entidades relacionadas, el precio de transferencia de bienes, servicios o derechos no siempre sigue las reglas de una economía de mercado; es decir, no siempre se regula mediante la oferta y la demanda. De acuerdo con ello, las normativas de precios de transferencia relativas a impuestos que se han ido estableciendo en todo el mundo en las dos últimas décadas buscan asegurar, para los países que las han incorporado a sus regímenes legales, que su recaudación de impuestos sobre la renta sea la máxima posible dentro de un ámbito de reglas eminentemente técnicas y de aceptación global. Por este motivo, la aplicación poco técnica, agresiva o abusiva de estas técnicas puede dar como resultado una sobre-imposición a una compañía, cuando las fallas de aplicación se dan en la administración tributaria, o sub-imposición cuando ellas existen en las políticas de precios de transferencia de un grupo empresarial.

Además se debe considerar que los precios de transferencia puede existir, tanto de manera internacional, como de manera doméstica (local).

De manera internacional, se lo ha definido en los párrafos anteriores, pero domésticamente, un mismo grupo de empresas asociadas, puede hacer uso de beneficios tributarios, para transferir costos entre éstas, y disminuir su carga impositiva.

Definición En empresas con varias divisiones, donde cada una genera parte de un mismo producto final, es difícil medir la eficiencia de cada división, ya que el ingreso total por las ventas del conglomerado no revela, directamente, si hay divisiones ineficientes que podrían estar siendo subsidiadas por las eficientes.

Así, una empresa textil podría tener divisiones de: cultivo de algodón, hilado, tejido, fabricación de prendas y venta de las mismas. Cuando esta empresa venda su producto, solo puede saber si en el total del proceso ganó o perdió, pero no sabrá el grado de eficiencia de cada división.

Para administrar mejor dicha eficiencia, algunas empresas usan como método los precios de transferencia (PT), de manera tal que sea posible medir el desempeño de sus divisiones. Para este fin, se establece un precio para cada una de las transferencias de productos entre las antedichas divisiones y así, por ejemplo, cuando el algodón sale del campo hacia el procesamiento, la división agrícola registra un ingreso por la venta y la división de hilado registra un gasto por la compra, afectando al estado financiero que virtualmente tendría cada división.

El valor que registrará cada división depende del parámetro de eficiencia que se quiera usar: el mercado (precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa (precio fijado por la gerencia) o aporte al costo total del producto (costos incurridos), entre los principales métodos.

El precio de transferencia será por tanto, en esencia, el precio que se fija para la transferencia de bienes o servicios entre dos entidades. Cuando este término se refiere a normativas tributarias, entonces se refiere además al grupo de aplicaciones normativas que buscan evitar que el proceso de fijación de precios de transferencia ocurridos entre partes relacionadas socave las utilidades de las compañías residentes en el país que emite la normativa, puesto que ello le representaría una disminución en su base gravable y, por tanto, una menor recaudación de impuestos.

Precios de transferencia en impuestos Las normas tributarias sobre precios de transferencia que se han aprobado en múltiples países del mundo tratan de evitar que empresas vinculadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los que intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables en perjuicio de la recaudación impositiva del país que implementa la norma. De acuerdo con ello, las normativas de precios de transferencia procuran asegurar que la rentabilidad que obtienen las compañías que forman parte de grupos transnacionales, tributen en cada país en que funcionan por los beneficios económicos realmente generados (medidos en función de sus propios mercados), procurando así evitar que haya transferencias arbitrarias de dichos beneficios a otros países, que podrían ser jurisdicciones de baja o nula tributación.

De esta manera, las normas de precios de transferencia en materia tributaria constituyen una línea de defensa para las administraciones tributarias de los países que incorporan normas de este tipo, en la protección de la base imponible para los impuestos sobre los beneficios de los respectivos países, lo cual implica, a la vez, que una aplicación agresiva de la normativa por parte de una administración tributaria, tiene como consecuencia inevitable que un grupo empresarial se vea obligado a tributar injustamente en un país a causa de una atribución inadecuada de beneficios en un país a través de una determinación tributaria con eventuales falencias técnicas.

Dado que los beneficios totales de una transacción son distribuidos, a través de los precios de transferencia, entre los países en los cuales estén ubicadas las entidades participantes de dicha transacción, las normativas de precios de transferencia se refieren, en general, a un principio jurídico que se encuentra establecido en el artículo noveno del modelo de convenio de la OCDE(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para evitar la doble imposición, que se conoce como el «Principio de Plena Competencia» (Arm's Length, en inglés) y cuyo texto es: «cuando se establezcan o impongan condiciones entre dos partes relacionadas, en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán cuantificadas y registradas».

En la administración tributaria, las técnicas de determinación de precio de transferencia (PT) son usados para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su carácter internacional (transnacional, importador, exportador) tienen divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando impuestos en el país que pretende imponer sobre el beneficio de la transacción, o pagará una menor cantidad. En otras palabras, una corporación puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Por ello, las legislaciones de precios de transferencia centran especialmente su atención sobre las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas, cuando una de las partes tiene domicilio fiscal en uno de los territorios conocidos como «paraísos fiscales».

Sin embargo, esta poderosa atracción de la atención que ejercen los «paraísos fiscales» sobre las administraciones tributarias puede resultar en pretensiones injustificadas de obtener para sí el total del beneficio de una operación cuya rentabilidad se generó únicamente de manera parcial en la jurisdicción de dicha administración.

La problemática de PT ha ido creciendo con el desarrollo del comercio internacional intragrupo (es decir, el que tiene lugar entre compañías de un mismo grupo que se encuentran localizadas en distintos países), que experimentó un empuje importante a partir de la implantación del Plan Marshall durante la reconstrucción de Europa, posterior a la Segunda Guerra Mundial, puesto que las inversiones realizadas por las compañías estadounidenses en suelo europeo dieron como resultado la aparición de un intenso tráfico de bienes y servicios transcontinental.

Por ello, la OCDE, que agrupó en sus inicios esencialmente a Europa Occidental y Estados Unidos, definió un marco metodológico para determinar, a través de técnicas acordadas en conjunto y que por tanto son un campo de entendimiento común, si los PT, representados por los precios o márgenes de utilidad, en operaciones realizadas entre compañías relacionadas siguen el llamado «principio de plena competencia».

Al agrupar los países miembros de la OCDE a la mayor parte del comercio mundial intragrupo, estas guías metodológicas llamadas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones TributariasDirectrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. se han convertido en un estándar de facto para la emisión de normativas y disposiciones relativas al tema en el mundo, incluso en países que no son miembros de la OCDE.

Estas directrices se establecen como el estándar que debe ser respetado tanto por las administraciones tributarias como por las empresas multinacionales, puesto que, en aquellos casos en que las normativas nacionales generan distorsión (estableciendo exenciones arbitrarias, límites de rentabilidad con escaso sustento técnico, métodos «nuevos» que no se ajustan al campo de entendimiento común, o vinculan las normas a versiones desactualizadas de las directrices) sobre un estándar internacionalmente aceptado, en general será para generar beneficios a las administraciones tributarias, en evidente y directo perjuicio de las compañías y la rentabilidad de sus actividades en un país.

Métodos de precios de transferencia Las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, en general, obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios. Para ello se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo. Dado que las comparaciones normalmente no son perfectas, se deben realizar los ajustes cuantitativos correspondientes a fin de hacer procedente la comparación entre operaciones o compañías. En caso de que se demuestre que las operaciones no se realizaron a precios objetivos, la empresa deberá ajustar al alza su base tributaria y pagar en consecuencia el impuesto adicional, como si la operación hubiera tenido los precios o márgenes que se obtendrían en una operación comparable realizada entre partes independientes.