Sociedad política indiana es la denominación historiográfica del cuerpo político y social que se constituyó en la América española. Tal sociedad política estaba conformada por grupos étnicos y culturales diversos, inicialmente dos: "españoles" e "indios" (indígenas de América); aunque con el tiempo se fueron añadiendo categorías intermedias (mestizos) y nuevas (la adición de los negros y la división de los españoles en criollos y peninsulares) hasta convertirse en un complejo sistema de castas.
La sociedad política india surgió bajo dos presupuestos: era una entidad político-social dentro de la unidad monárquica, por su vinculación a la Corona española, pero que conservaba su identidad dentro de la macroestructura política, ya que se trataba de una entidad compleja, dada la existencia de dos comunidades políticas en su interior, denominadas "repúblicas" —la "república de españoles" y la "república de indios"—, sin que tal denominación implicara ninguna condición "republicana", sino que alude a la expresión latina res publica (entendible como "cosa pública", "bien común", sociedad o Estado).Levaggi, Abelardo (2001). . Valparaíso: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.º 21. .
La doctrina española de la época asumía que el Estado o comunidad política se integraba por dos elementos: rey y reino (la corona y el pueblo o la comunidad), que se trasladó también a América, aunque debió adaptarse a circunstancias dadas.
Características
El sistema se estructuró sobre la base que las dos poblaciones de América, la española (ya sea peninsular o criolla) y la indígena eran consideradas diferentes en sus características pero estaban sometidas igualmente a la autoridad espiritual de la Iglesia católica y bajo dependencia política de la Corona.
Se basó en la identidad racial de cada persona, una fórmula que resultó sencilla a inicios del proceso colonizador, cuando el límite entre ambas sociedades era claro, pero que se desdibujó con las subsecuentes mezclas raciales entre blancos, indios y negros traídos de África.
De ese modo, respecto a América, el monarca gobernaba, por un lado, sobre la "república de españoles" y, por otro, sobre la "república de los indios". Ambas comunidades poseían estatutos jurídicos diferenciados.
República de españoles
La república de españoles era la sociedad o comunidad política integradas por los españoles (nacidos en España o en América) durante el Imperio español en América de los siglos al . Su estatuto jurídico era diferente del que se aplicaba a los "naturales" de las tierras conquistadas, la llamada "república de indios", y a la vez diferente del que se aplicaba a los habitantes de la metrópoli, debido a las características especiales que presentaban las Indias.
Las posesiones españolas en América se organizaron jurídicamente basándose en el derecho castellano, pero formaron una unidad política autónoma dentro del Imperio español. Esta autonomía y heterogeneidad terminaron bruscamente al terminar la dinastía de los Austrias y comenzar la de los Borbones, que llevaron a cabo un intento homogeneizador para igualar los sistemas edílicos y políticos de todos los componentes del imperio.
La república de españoles consistía en la separación jurídica, pero también económica, social y geográfica entre las incipientes sociedades españolas en América, privilegiadas por la Corona, y las sociedades indígenas prehispánicas.
Composición étnica y social
La población de las repúblicas de españoles era muy homogénea culturalmente frente a los centenares de etnias de lenguas diferentes que conformaban la "república de indios", pero socialmente era por lo menos tan heterogénea como aquella: la población española incluía grandes terratenientes, aristócratas, encomenderos, funcionarios estatales, comerciantes, artesanos y mineros, ya que no sufrían las restricciones profesionales aplicadas a los indígenas.
La mayor parte de los españoles provenían de los reinos meridionales castellanos: Extremadura, Andalucía y también la propia Castilla, por lo que todos hablaban la misma lengua. También profesaban, por lo menos oficialmente, la misma religión, ya que desde el descubrimiento la Corona intentó vetar la emigración a América de protestantes, judíos o musulmanes, lo que no impidió, sin embargo, que muchos cristianos nuevos (judeoconversos y sus descendientes) escaparan a la represión religiosa en España emigrando a las nuevas tierras.
Desde fechas muy tempranas, la categoría de los "españoles" se dividió entre los peninsulares (nacidos en la península ibérica, llamados localmente "gachupines" o "chapetones", de forma despectiva), y los criollos (nacidos en América). La reserva para los primeros de los cargos públicos de mayor importancia en la administración colonial, supuso para ellos una clara condición privilegiada y provocó rápidamente la rivalidad entre ambos grupos, lo que desembocaría en último término en la reclamación de la independencia por parte de los criollos (Bolívar, San Martín, Hidalgo, Sucre, etc.). No obstante, en el proceso de independencia hubo tanto criollos como peninsulares en los dos bandos (realistas e insurgentes).
República de indios
La república de indios era la sociedad o comunidad política indígena formada por los "indios" o "naturales" (indígenas americanos o amerindios, en la terminología actual). Fueron sometidos por la Corona a un régimen de protección, siendo marginados de las actividades políticas generales para estar bajo la tutela del clero español, debido a su condición de menores de edad. En principio sus usos y costumbres debían respetarse (incluida sus leyes por Derecho consuetudinario), en la medida que no fueran contra la religión católica y las leyes españolas.
La pertenencia a la república de indios de los llamados mestizos era únicamente en un cierto grado. Discriminados tanto por los españoles como por los indios por no tener "pureza de sangre", los mestizos tenían una problemática inserción en la sociedad durante el periodo anterior a la independencia, ocupando posiciones y oficios menores y marginados (sirvientes, campesinos, soldados o artesanos).
El sector más numeroso de la República de indios fue la población indígena ordinaria (del estamento del Pueblo llano), los cuales sostenían el aparato tributario virreinal con sus Impuestos (tributo indígena), mientras que el sector más pequeño estaba conformado por la nobleza indígena, los cuales acaparaban la casi totalidad de cargos públicos. Inicialmente los españoles, criollos, mestizos y negros no tenían permitido formar parte de esta República, aunque esto fue cambiando con los años ya que en la práctica aquellos grupos se convirtieron en pilares laborales importantes del sistema. Lo mismo ocurrió con los indios en la República de españoles.Política indiana, Juan de Solórzano (1776).
La imposibilidad numérica de gobernar los inmensos territorios conquistados, el método de "conquista" y la necesidad de su evangelización fueron el origen directo de la "república de indios". Se optó entonces por la sustitución de las cúpulas de las estructuras prehispánicas por la Corona y la Iglesia Católica, y las nuevas instituciones que se fueron creando, entre las que destacan las Repúblicas de indios.
Estatuto jurídico
En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas habían estado sometidas a entidades políticas de mayor peso, como el Imperio azteca, el Imperio inca, las ciudades-estado mayas o chibchas o los reinos purépechas. Una vez conquistadas éstas entidades en nombre de la Corona española, sus vasallos y súbditos pasaban a serlo también de ésta.
En casos en los cuales no había un poder central establecido, como por ejemplo, entre el pueblo mapuche, se buscaban arreglos individuales con los jefes locales: el rey reconocía sus títulos y "otorgaba" ciertos privilegios, etc., a cambio de obtener derechos y reconocimiento de su soberanía.
En la práctica, esto suponía que en muchos casos se mantenían las estructuras de poder prehispánicas, con el mantenimiento de la aristocracia indígena, sus caciques o la creación de sus propios cabildos o consejos de gobierno independientes (Alcalde de indios). Sin embargo, si así lo requerían los intereses de los españoles e indios privilegiados o de la Corona, los indios del común quedaban sometidos a su autoridad, como por ejemplo, en las encomiendas o mitas, aunque no todos los grupos étnicos indígenas participaban en estos servicios comunitarios y de vasallaje.La costumbre indígena en el Derecho Indiano: 1529 - 1550, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho 4 (México, 1992)Dougnac Rodríguez, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano (UNAM, México, 1994)
La evolución de la sociedad virreinal determinó en cambio que las comunidades indígenas, más tardíamente incorporadas al sistema económico capitalista, perdieran población y recursos para pasar a depender económicamente de españoles y mestizos.
Las diferencias jurídicas entre indios y españoles se extendían a todos sus derechos y obligaciones. Los pueblos indígenas, por ejemplo, no estaban sujetos a la jurisdicción de la Inquisición, por entenderse que su reciente incorporación al cristianismo les hacía objeto de una particular ingenuidad colectiva; por otro lado, estaban sometidos a duros tributos personales y colectivos en dinero, productos o trabajo (especialmente al principio de la colonización, los indios estaban forzados a "retribuir" con trabajo la obligación de los colonizadores para su evangelización -la encomienda o la mita-, lo que no se aplicaba a otras razas que se suponían ya evangelizadas).
Doctrina y tutelaje
Sacerdotes doctrineros: Clérigo que tenía el deber de impartir la doctrina católica a los indios para su correcta evangelización, a su vez, estaba encargado de supervisar y organizar los ritos cristianos y como eran practicados por la sociedad. Podían recaudar los diezmos, administrar las tierras que tuviere la Iglesia Católica en la jurisdicción y castigar a los indios en caso de que fueren en contra de la religión cristiana-católica (aquello incluía a los nobles y caciques). Desde finales del se permite que los indios y mestizos accedan a esta función.
Protector de Indios: Jurista español que tenía el deber de proteger y velar por el bienestar de los indios en calidad de tutor, debido a que los indios eran considerados "menores de edad". Así mismo se encargaba se intervenir en los procesos judiciales que estos tuvieren. Enviaba informes directamente al Protector General de Indios, al Virrey, al Rey y al Consejo de Indias. Desde el se logró que los indios y mestizos pudieran acceder a esta función.
Organización política
Gobernador: Encargado de la administración política y judicial en un municipio de indios. Hacia cumplir las ordenanzas de carácter judicial emitidas por los corregidores. Fiscalizaba a los caciques y alcaldes. Era elegido por el Corregidor durante la Casa de Austria, hasta que fue reemplazado por el Intendente durante las Reformas borbónicas.
Cacique Principal: Máximo representante de un municipio de indios. Se encargaba de la administración de los ayllus de indios y de representar a los caciques menores. Reunía los tributos recaudados. Era elegido por los caciques menores o los representaba por tener un mayor estatus nobiliario. En tiempos de guerra ejercía de “Capitán de Indios” y si no podía, delegaba la función en uno de los caciques menores. Su cargo era generalmente hereditario. Cacique: Se encargaba de la administración política y judicial en su cacicazgo, recaudaba los tributos y designaba a los mitayos o cuatequiles en caso de que los hubiera. Su cargo era generalmente hereditario. Alcalde: Encargado de la administración judicial en un pueblo de indios. Era elegido por el Corregidor, el Cacique Principal o por el pueblo de indios. Regidor: Encargado de supervisar el correcto abastecimiento del pueblo y controlar el manejo del presupuesto interno.