276px|thumb|Grabado probablemente del siglo XVI que muestra diversos procedimientos de tortura en un castillo de la actual Eslovaquia. A la izquierda, el toro de Fálaris; al fondo la garrucha (junto al torturado el tribunal y el escribano que anotan todo lo que dice) y en primer plano el potro cuyo torno está siendo accionado por el verdugo (el hombre tumbado en el potro está siendo torturado también mediante el tormento del agua). La tortura es el acto de infligir dolor y daño físico o psicológico con el fin de dar castigo, obtener información o de conseguir «pruebas» para esclarecer un delito. Algunos autores proponen distinguir entre la tortura judicial —la que se ejerce durante el proceso penal para determinar la culpabilidad del acusado, hasta que fue abolida en Europa y en América a principios del — y la tortura extrajudicial —la que ejerce la autoridad gubernativa fuera del ámbito judicial propiamente dicho, especialmente cuando se trata de «delitos políticos»—. Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 Estados Unidos ha considerado que algunos interrogatorios bajo violencia física y psíquica, siguiendo las llamadas «técnicas de interrogatorio mejoradas», son legítimos y no deben considerarse como tortura, postura que ha sido criticada desde diversas fuentes.Euphemism for torture program

Definición thumb|276px|Escena de tortura en un relieve asirio. El historiador británico Edward Peters destaca que las definiciones que se han dado de la tortura a lo largo de la historia son notablemente similares. Así, por ejemplo, el jurista romano Ulpiano declaró que la quaestio (como se llamaba la tortura en la Antigua Roma) es «el tormento del cuerpo para obtener la verdad». En el un jurisconsulto dio una definición casi idéntica: «La tortura es la indagación de la verdad por medio del tormento». Lo mismo sucede con otro jurisconsulto del : «La tortura es el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo... legítimamente ordenado por un juez con el fin de obtener la verdad». Todas estas definiciones se refieren a la tortura judicial.

La definición más aceptada en la actualidad es la que propuso la ONU en 1975. El artículo I de la Declaración contra la Tortura aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975 define la tortura de la siguiente forma:

Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición. En primer lugar, que existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y, en segundo lugar, que no se debe de restringir la tortura al Estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas. 276px|thumb|Funcionarios torturando con agua para obtener una confesión. La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Valadier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."

En el caso de apremios ilegales, el primer objetivo es el sometimiento y el quebrantamiento de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el torturado acceda más fácilmente a los deseos del torturador o verdugo, sean estos cuales sean.

El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del torturador.

Tortura y ordalía thumb|276px|Mesa de tortura.

La tortura introducía una mayor racionalidad que la ordalía respecto del método de prueba pues, como afirma el jurista español Francisco Tomás y Valiente, "parece más cercana a la verdad material la autocondena, esto es, la confesión de culpa, que la condena en virtud de ritos mágicos". La tortura mantenía una analogía evidente con el sacramento de la penitencia pues en ambos casos la imposición del castigo se basaba exclusivamente en la autoinculpación, aunque manteniendo una diferencia fundamental: en la penitencia la confesión es libre y en la tortura es arrancada mediante la coacción. En este sentido la tortura se aproximaba a la ordalía, como ya destacaron los pensadores ilustrados. Cesare Beccaria afirmó que la diferencia entre la tortura y la ordalía "es sólo aparente y no real. Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros, como la había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente". Gaetano Filangieri escribió: "Si se considera la tortura como criterio de verdad, se encontrará algo tan falaz, algo tan absurdo, como lo eran los Juicios de Dios".

Tomás y Valiente, tras destacar la irracionalidad de ambos métodos de prueba y que la tortura es tan injusta y que puede ser más cruel que la ordalía, afirma que la tortura "como procedimiento para averiguar la verdad, aunque ciertamente falle en muchos casos y pese a que provocará con toda seguridad más confesiones que confesiones veraces, es innegable que resulta más eficaz que cualquier rito mágico ordálico. Sobre todo teniendo en cuenta que su eficacia opera en un doble sentido: como medio para descubrir la verdad, y como instrumento para intimidar al torturado y a quienes se sienten potencialmente en su lugar. Si no fuera eficaz la tortura en su doble efecto inquisitivo e intimidativo… no habría pervivido durante siglos ni habría resurgido en el nuestro [siglo XX]".

Tortura y penas corporales miniatura|276px|Mártir do Fanatismo (c. 1895). Pintura de José de Brito

Las diferentes formas de tortura han sido aplicadas también como pena corporal a los culpables de determinados delitos.

Los hebreos colgaban de un poste a los calumniadores y a los idólatras, y lapidaban a los blasfemos. Los palazos o la verberación era un castigo cruel bajo cuyos golpes morían a veces los criminales. Los persas infligían diversas clases de suplicio como pena a los reos condenados (véase Tortura en Persia). thumb|276px|left|El martirio de San Felipe, de Ribera. En la Antigua Roma se condenaba al colgamiento a los esclavos y a las personas de estratos y condiciones menos favorables. Antes de clavar a los reos en el madero solían darles azotes con correas, sarmientos u otros instrumentos preparados al efecto. Plutarco dice que los reos condenados a muerte en el madero estaban obligados a llevarlo por sí mismos al patíbulo. Comúnmente, los aseguraban en el madero por medio de clavos si bien otras veces los ataban con cuerdas. Este suplicio era tan común entre los antiguos que los latinos dieron al nombre de crux y a sus derivadas cruciatus y cruciare una significación que se refiere a toda suerte de penas y tormentos.

La costumbre de cortar la cabeza con hacha es muy antigua. Los romanos la usaron desde los primeros tiempos de la fundación de su ciudad, por eso los lictores llevaban entre las haces una seguro para este objeto. En Atenas y Roma se castigaba a los traidores de la patria precipitándoles a un foso profundo o desde la roca Tarpeya, respectivamente. Mecio Fufecio, rey de Alba Longa, fue descuartizado por orden de Tulio Hostilio por haber violado la alianza que había hecho con los romanos.

Justificación legal del uso de la tortura en la actualidad miniatura|276px|Tortura en la prisión de Abu Ghraib (2003)

En 1971 el general Jacques Massu, jefe del ejército francés que actuó en la guerra de Argelia, publicó un libro de memorias titulado La verdadera batalla de Argel en el que justificó el empleo de la tortura en Argelia sobre la base de las circunstancias del momento y a que la necesidad militar la imponía. Como ha señalado Edward Peters, "el libro es un ejemplo clásico de un argumento comúnmente usado para legitimar la tortura, un argumento que Massu no inventó, ni fue el único en citar: […] el argumento de que los torturadores pueden ser servidores responsables del Estado en tiempos de crisis extrema". El libro recibió una respuesta inmediata por parte de Alec Mellor -que en 1949 ya había publicado un libro de gran resonancia titulado La torture- con su obra Je dénonce la torture; de Jules Roy, autor de J'accuse le general Massu; y de Pierre Vidal-Naquet que publicó la traducción francesa de su libro Torture: Cancer of Democracy, publicado originariamente en inglés en 1963 y en el que denunciaba que el cáncer de la democracia no era la tortura misma sino la indiferencia hacia ella, al que siguió Les Crimes de l'armée francais ['Los Crímenes del ejército francés', 1977], en el que describió los horrores de la represión francesa durante la guerra de Argelia, ampliando un libro anterior publicado en 1962 con el título Raison d'etat ['Razón de Estado'].

La justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:

Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.

Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.

Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.

El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.

El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues, y en virtud de la lógica concentracionaria aplicada, en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.

Historia

Los chinos practicaban la tortura como parte de sus procedimientos judiciales, llamados básanos. De ahí deriva el verbo "basanixein", que significa "verificar". Más únicamente se torturaba a los esclavos y, en ocasiones, a los extranjeros. Los romanos también siguieron el mismo principio durante la República y el Alto Imperio. El texto romano clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48). Allí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además se prohibía la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas. thumb|276px|Instrumentos de tortura. En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba (principalmente en el Digesto, 48, 18 y en diversas constituciones imperiales). El Breviario de Alarico y el Liber Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano.

En la Antigüedad, la tortura fue utilizada como medio de prueba en los procesos penales para conseguir la confesión del inculpado.

En la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria"). También, se denominó "juicio de Dios".