thumb|350px|Alfonso X el Sabio con sus colaboradores del escritorio real. Por literatura de Alfonso X el Sabio se entiende toda la obra literaria de carácter lírico, jurídico, histórico, científico y recreativo realizada en el ámbito del escritorio del rey Alfonso X el Sabio.
Alfonso X patrocinó, supervisó y a menudo participó con su propia escritura y en colaboración con un conjunto de intelectuales latinos, hebreos y musulmanes conocido como Escuela de Traductores de Toledo, en la composición de una ingente obra literaria que inicia en buena medida la prosa en castellano.
Los manuscritos copiados en el escritorio de Alfonso X son volúmenes lujosos, de gran calidad caligráfica e iluminados profusamente con miniaturas. Estaban, por tanto, destinados a poderosos nobles que pudieran costear la riqueza de estos códices y que compartían el proyecto de uso de la lengua castellana como instrumento político al servicio de la corte, ya que los libros utilizados en Universidades medievales o Estudios Generales eran más baratos, manejables y escritos generalmente en latín, lengua de uso habitual entre los letrados. Sin embargo, la mayoría de las obras alfonsíes se han conservado solo en manuscritos posteriores, menos cuidados, pues los preciosos manuscritos del escritorio real se perdieron o destruyeron en algún momento.
El castellano utilizado en las obras alfonsíes es muy variado: hay obras que presentan un castellano con influencias leonesas, y otras que presentan una lengua más bien oriental,V. Inés Fernández-Ordóñez, "Alfonso X el Sabio en la historia del español", en R. Cano Aguilar (ed), Historia de la lengua española, Barcelona, Ariel, p. 381-422 a pesar de que tradicionalmente se afirmaba que la variedad preferida era la de Toledo. Sin embargo hay que notar que en el terreno de la lírica, Alfonso X usó el galaicoportugués, lengua en la que se escribieron las Cantigas de Santa María.
Obra lírica Debidos a la mano del monarca son un conjunto de 44 poemas de «escarnio y maldecir» escritos en lengua galaico-portuguesa (cantigas d'escarnho e maldizer) dirigidos a grandes hombres tanto eclesiásticos como laicos y a otros trovadores, de que hay edición moderna.Cf. Alfonso X, Cantigas profanas. Edición crítica bilingüe de Juan Paredes, Madrid: Castalia, 2010. Hay varias invectivas destinadas a Pero da Ponte, poeta de la corte de su padre Fernando III el Santo, que constituirían una disputa cruzada posiblemente en el tiempo en que Alfonso era aún príncipe. El estilo de estas cantigas d'escarnho es burlesco e ingenioso y no se arredra en el tono satírico e incluso procaz contra quienes habían sido oponentes al futuro rey de Castilla.
Pero son las Cantigas de Santa María la obra cumbre lírica del rey sabio, y poseen un gran interés tanto desde el punto de vista literario como desde el musical y plástico.
Cantigas a Santa María thumb|250px|Miniatura de las Cantigas a Santa María.Obra de carácter lírico escrito en lengua galaico-portuguesa La única producción literaria de Alfonso X no escrita en castellano es esta obra de inspiración mariana y carácter lírico, para la que utilizó la lengua galaico-portuguesa. Muchas de las cantigas de este libro fueron compuestas por Alfonso X de su propia mano. Incluso se percibe un tono personal en algunas de las canciones que adoptan el carácter de himnos de loor a la Virgen. Asimismo, en varias de las narraciones aparece el propio monarca o sus familiares como personajes protagonistas.
El texto consta de 427 poemas narrativos y líricos que adoptan una métrica muy variada basada en la estructura de canción con estribillo o rondó. La mayor parte de ellos relatan un acontecimiento milagroso o de santidad; a modo de episodios legendarios, como era habitual en el género de las vidas de santos. Sin embargo, un diez por ciento de estas canciones son «cantigas de loor», o himnos en alabanza de la Virgen. Estas cantigas de loor se acompañan de la partitura musical, y constituyen uno de los monumentos de la música medieval española.
Además, los cuatro códices que las transmiten (uno en la Biblioteca de Florencia, dos en la Biblioteca de El Escorial, otro en la Nacional) constituyen uno de los mejores ejemplos de miniaturas góticas que se conservan.
A partir de la cantiga número cuatrocientos, el contenido deja de ser principalmente leyendas milagrosas para constituirse en un calendario religioso cristiano que refleja una serie de acontecimientos de tipo litúrgico, preferentemente celebraciones marianas.
Obra en prosa thumb|250px|Manuscrito del Calila e Dimna Antes de 1252, fecha en que fue coronado rey, el príncipe Alfonso, además de escribir las cantigas de escarnio y, muy probablemente, algunos himnos de loor a la Virgen, auspició un libro de cuentos ejemplares (o exempla): el Calila y Dimna. Es este uno de los primeros ejemplos (junto con el Sendebar) de adaptación de la cuentística árabe a la literatura en castellano y, si obviamos los relatos contenidos en las crónicas alfonsíes procedentes de cantares de gesta o leyendas, es la única obra de ficción debida al mecenazgo de Alfonso.
La primera obra de contenido religioso debida al patrocinio de Alfonso X el Sabio, aunque no escrita en su versión final en lengua romance, fue una compilación hecha a petición del rey por Bernardo de Brihuega, un canónigo de Sevilla, que reunió un conjunto de hagiografías (vidas de santos) en latín.
También hay que señalar que algunas obras de gran interés se perdieron, como la versión de la leyenda árabe de la visión de Mahoma del cielo y el infierno. Conocemos esta obra por su versión francesa titulada Livre de l'eschiele Mahomet que fue elaborado, según reza el prólogo, en 1264 por mandato de Alfonso X a partir del original castellano. El texto tuvo gran difusión en la España del . Así, un resumen fue adaptado al latín por Rodrigo de Toledo en la Historia arabum y pasaría a engrosar los materiales de la Estoria de España (caps. 488 y 489).
Asimismo, el original de un relato cristiano de un viaje al otro mundo titulado el Purgatorio de san Patricio se debió, con bastante certeza, al equipo de escritores alfonsí.
Las obras en prosa del rey Alfonso el Sabio conservadas pueden clasificarse en cuatro apartados según la materia abordada: obra legislativa, histórica, científica y recreativa.
Obra jurídica Alfonso X sintió la necesidad de unificar el variado corpus legislativo que se empleaba en el reino de Castilla, que conjugaba desde el derecho romano de la Antigüedad tardía, pasando por el derecho visigótico hasta el derecho consuetudinario castellano. Para ello utilizó un código inspirado en el Derecho justinianeo, que era el que se impartía en la Universidad de Bolonia y en las escuelas jurídicas del sur de Francia, en un intento de sistematización codificada. A esta empresa responden los siguientes tratados legales:
Fuero real
El Fuero real fue redactado hacia 1252 y responde a la obligación de dotar de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién reconquistadas. Fue un corpus jurídico influido por el Liber iudiciorum, que constituyó en sus inicios un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del libro, Libro de los concejos de Castilla y Fuero castellano.
El código nunca fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero concedido por el rey a algunas ciudades según su albedrío, habitualmente para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente. No obstante se convirtió pronto en derecho castellano de facto. Las normas promulgadas eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Aunque su implantación no estuvo exenta de polémica Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero real por encima de las normas locales, enfrentándose en ocasiones a la nobleza, pues llegó a eliminar privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.
Espéculo La existencia del Espéculo está documentada en una mención que data de 1255. Esta obra sienta los fundamentos legales teóricos para sobre él construir un corpus jurídico argumentado. Posiblemente es también el punto de partida de las restantes obras jurídicas alfonsíes. Su redacción quedó incompleta, y gran parte de sus materiales pasaron a conformar su obra magna en el campo del Derecho, las Siete Partidas.
Nunca llegó a promulgarse y las circunstancias de su composición no son claras. Es posible que fuera un borrador de una sección de las Siete Partidas, aunque algunos críticos argumentan que es una obra compuesta durante el reinado de Sancho IV o su hijo Fernando IV.
Setenario El Setenario presenta una forma miscelánea. En la línea de un espejo de príncipes (speculum principis), el Setenario, probablemente proyectado por Fernando III el Santo, comenzó siendo esencialmente un libro de derecho canónico, cuya estructura se ajusta a la cifra mágica que era el número siete.
Contiene además información de carácter enciclopédico sobre los sacramentos destinada al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano. Debido a este carácter mixto la crítica ha dudado a la hora de establecer el género literario al que pertenece.
Siete Partidas
Se trata de la obra más ambiciosa de Alfonso X en este ámbito. Compuesta entre 1256 y 1265, recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras legales y formula un código jurídico de carácter universal y general aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de Castilla en todos los ámbitos, tanto religiosos como civiles.
Esta base jurídica se prolongó durante siglos, y su influencia llega hasta nuestros días. Las Partidas no fueron promulgadas en vida de Alfonso X, puesto que no llegó a componerse una edición definitiva. Se divide en siete partes: miniaturadeimagen|271x271px|Edición de Gregorio López de las Siete Partidas Primera parte: Aborda la fundamentación del derecho y pasa a ocuparse esencialmente del derecho canónico. Segunda: Trata acerca del gobierno y de las relaciones jurídicas entre señores y vasallos. Tercera: Derecho procesal y derecho civil. Cuarta: Derecho del matrimonio, de familias y linajes y de estados sociales. Quinta: Derecho mercantil. Sexta: Derecho testamentario y de herencia Séptima: Derecho penal.
Los apartados en que se divide no suponen compartimentos estrictos. Se organiza además en títulos (182) y leyes (2479), estas encabezadas por un epígrafe que indica su contenido de manera más o menos aproximada.
Sus fuentes provienen del derecho anterior leonés (el Fuero juzgo), y de las obras jurídicas antes citadas del propio monarca, el Fuero real y muy probablemente el Espéculo. Para la «Primera partida» se refundió el Setenario, probable borrador de esta sección.
Del derecho romano tardío, influyó el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y la legislación para la vida eclesiástica, fundamentalmente el Decreto de Graciano y las colecciones canónicas o Decretales.
No faltan entre sus fuentes las eclesiásticas, así como las enseñanzas de los exempla de la Disciplina clericalis del intelectual judeoconverso Pedro Alfonso de Huesca. También recogen Las Partidas material de obras de carácter sapiencial o de literatura gnómica, como los Bocados de oro.
Desde el punto de vista literario, la prosa jurídica no dista demasiado de otros géneros medievales, e incluso influyeron poderosamente en su gestación, como es el caso del poema de debate.
Obra histórica Estoria de España