En el Derecho romano, se entiende por In iure a la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio. Tiene como fin, fijar el planteamiento de la cuestión litigiosa en términos jurídicos, sin considerar la veracidad o falsedad de los hechos invocados por las partes; y decidir si debe haber juicio (iudicium).

Procedimiento Presentes ambas partes ante el pretor, el actor expone su reclamación. A continuación se analizan cuestiones previas:

Competencia del Tribunal; para determinar si tiene jurisdicción suficiente. Capacidad procesal de las partes; si pueden o no comparecer en juicio. Legitimación de las partes; si el reo es legítimo contradictor; si el juicio se ha planteado entre quienes corresponde.

Como resultado de este análisis, el pretor da o niega acción; es decir, permite o niega el planteamiento del juicio (si lo demandado merece o no protección jurisdiccional).

Incomparecencia del demandado Si la acción es personal, se declara al demandado indefensus, luego la missio in bona, es decir, la ejecución. Si la acción es real, se declara missio in possessionem, es decir, el demandante se considera poseedor de la cosa litigosa, con las ventajas de éste.

Demandado comparece Se allana a la demanda (In iure cessio, addictio). Si la acción es real, da por reconocido el derecho del demandante. Si la acción es personal, por ejemplo, da por confesada la deuda, ya sea:

Cantidad determinada de dinero Reconocimiento, sentencia y ejecución. Crédito incierto Reconocimiento, estimación para avaluar la deuda, se discuten las alegaciones del actor (demandante) y el reo puede oponer excepciones.

En definitiva, existían tres opciones en el procedimiento in iure. La primera era que el demandado no compareciera, la segunda que aceptara la demanda y la tercera que se defendiera. En este último caso, se redactaba la fórmula.

Véase también Litiscontestatio Apud iudicem Fórmula

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