La Corte de Barcelona (1311), —también denominada muy frecuentemente como Cortes de Barcelona (1311)—, fue una reunión de la Corte General de Cataluña celebrada en Barcelona bajo el reinado de Jaime II el Justo. La Corte había sido convocada inicialmente el año anterior, pero su celebración se retrasó a raíz de la larga ausencia del rey durante la expedición de Almería y de las enfermedades que sufrió después de su regreso. Las actas legislativas conservadas están fechadas en Barcelona el 5 de septiembre de 1311 y constan de dieciocho constituciones.

La Corte confirmó y desarrolló legislación anterior de Jaime I, Pedro II y Alfonso II, y aprobó disposiciones relativas al control de los oficiales reales, la administración de justicia, los notarios, la insolvencia, la usura y la predicación cristiana entre judíos y musulmanes. Una de sus disposiciones más relevantes reformó profundamente el judici de taula (juicio de mesa), el procedimiento mediante el cual los oficiales reales debían rendir cuentas de su actuación al terminar el cargo.

Convocatoria y celebración La convocatoria de la Corte está documentada ya el 17 de agosto de 1310. Un documento del 17 de octubre de ese año recoge el nombramiento del procurador de la Ciudad de Barcelona que debía asistir y explica que la reunión se había retrasado por la prolongada ausencia de Jaime II durante la expedición militar a Almería y por los problemas de salud que el rey había sufrido tras su regreso. Sin embargo, la celebración efectiva y la promulgación de las constituciones corresponden a 1311.

La reunión se inscribe en la sucesión de cortes celebradas durante el reinado de Jaime II después de las de Barcelona de 1299, de Lérida de 1300 y de 1301 y de Montblanc de 1307. La cronología establecida a partir de la documentación del Archivo de la Corona de Aragón identifica inequívocamente una Corte de Barcelona de 1311, documentada en el registro 308 de la Cancillería real, folio 199 y siguientes, y editada posteriormente dentro de la colección Cortes de los antiguos reinos de Aragón y de Valencia y Principado de Cataluña.

El texto legislativo conservado fue autorizado por el notario público barcelonés Esteve de Puig y consta de dieciocho capítulos. Jaime II confirmó diversas disposiciones aprobadas en cortes anteriores por sus predecesores e introdujo modificaciones y precisiones sobre diferentes aspectos de la administración pública y del ordenamiento jurídico catalán.

Legislación Control de los oficiales reales Una parte importante de las constituciones trató del control de la actuación de los oficiales reales. La Corte General reguló los gastos que podían repercutir durante las inquisiciones a las que eran sometidos y las garantías que debían prestar los oficiales que ejercían jurisdicción.

La reforma más importante en este ámbito afectó al judici de taula (juicio de mesa), institución destinada a examinar la actuación de los oficiales reales una vez terminado su mandato. El procedimiento ya había sido regulado desde la Corte de Barcelona de 1283 y posteriormente modificado, pero la constitución 2/1311 aprobada en Barcelona estableció lo que ha sido considerado su marco normativo fundamental.

La norma establecía un tribunal formado por tres jueces: un caballero, un ciudadano y un jurista. El juicio debía celebrarse cada tres años, coincidiendo con el período de Carnaval, y podía examinar negligencias, corrupciones en el servicio al rey y agravios cometidos por los oficiales contra las comunidades sometidas a su jurisdicción. También se reguló el sistema de apelaciones, con dos jueces afincados en Barcelona y Lérida que se repartían las causas del Principado.

Esta reforma culminaba una primera etapa de desarrollo del juicio de mesa iniciada en 1283. Según Ricard Torra, entre 1283 y 1311, las cortes catalanas fueron definiendo progresivamente la estructura, la periodicidad, las infracciones perseguibles y el procedimiento de esta institución de rendición de cuentas.

Notariado, insolvencia y usura Las constituciones de 1311 también regularon diversos aspectos de la actividad jurídica y económica. Se estableció la posibilidad de que los notarios nombraran regentes de notaría, se reguló la publicidad del juramento de las personas que se declaraban insolventes y se dispuso que las personas dedicadas habitualmente al préstamo con usura no pudieran ejercer oficios públicos.

Estas disposiciones se inscribían en el progresivo desarrollo, desde finales del siglo XIII, de una legislación destinada a regular la actividad de los agentes económicos y a garantizar una administración pública sometida a determinadas exigencias jurídicas.

Judíos, musulmanes y conversos La Corte General también incorporó disposiciones relativas a los judíos, musulmanes y conversos al cristianismo. Jaime II confirmó un antiguo estatuto de Jaime I destinado a fomentar las conversiones, que regulaba la conservación de los bienes de los conversos y su tratamiento social.

La legislación de 1311 promulgó nuevamente, dentro de las cortes generales catalanas, los tres puntos del estatuto de Jaime I, que quedaron incorporados de forma permanente en las Constituciones de Cataluña. Entre otras cuestiones, se regulaba la predicación cristiana dirigida a los judíos y musulmanes, estableciendo que se llevara a cabo en las respectivas sinagogas y mezquitas.

Estas medidas deben entenderse en el contexto de la política misionera impulsada por la realeza y las órdenes mendicantes durante los siglos y . La aplicación práctica de estas normas implicaba que los oficiales reales podían intervenir para obligar a judíos y musulmanes a asistir a las predicaciones, una práctica que generó también disposiciones destinadas a limitar los abusos y violencias que se producían en estas ocasiones.

Documentación El texto de la Corte de 1311 se ha conservado en distintos testimonios documentales y compilaciones jurídicas medievales. BITECA, la Bibliografia de Textos Antics Catalans, Valencians i Balears, cataloga el corpus de Constitucions, capítols i actes de cort (Barcelona) de Jaime II como promulgado en 1311.

Entre la documentación conservada destaca el pergamino del Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona catalogado con el número 273, fechado el 5 de septiembre de 1311, que contiene los dieciocho capítulos aprobados por la Corte. Por su parte, la documentación de la Cancillería del Archivo de la Corona de Aragón está localizada por la historiografía en el registro 308, folio 199 y siguientes.

Las constituciones de 1311 también pasaron a formar parte de los grandes manuscritos de usajes y constituciones elaborados durante finales del siglo XIII y el primer tercio del siglo XIV. Estas compilaciones incorporaban sucesivamente las cortes de Barcelona de 1299, Lérida de 1301, Montblanc de 1307, Barcelona de 1311 y Gerona de 1321, entre otros.

Importancia La Corte de Barcelona de 1311 representa una etapa destacada en la consolidación del sistema institucional y jurídico desarrollado por las cortes catalanas durante los reinados de Pedro el Grande y Jaime II. Su principal aportación fue la sistematización del judici de taula como mecanismo de control y rendición de cuentas de los oficiales públicos, una institución que siguió siendo objeto de regulación durante los siglos siguientes.

Asimismo, las dieciocho constituciones muestran la amplitud de las materias tratadas por la Corte General a principios del siglo XIV, desde el funcionamiento de la administración real y del notariado hasta la actividad crediticia y las relaciones de la realeza cristiana con las minorías religiosas.

Referencias

Notas

Barcelona (1311) 1311 Categoría:Historia de Barcelona