El consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, denominado simplemente consejero en la normativa, es la persona designada por una empresa para ayudar a prevenir los riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente inherentes a la expedición, el transporte, el embalaje, la carga, el llenado o la descarga de mercancías peligrosas. La figura es común a los tres acuerdos internacionales del transporte terrestre —el Acuerdo ADR por carretera, el RID por ferrocarril y el ADN por vías navegables interiores—, que la regulan en términos equivalentes en su respectiva sección 1.8.3.
Actúa bajo la responsabilidad de la dirección de la empresa, a la que asesora, y para ejercer debe poseer un certificado de formación expedido por la autoridad competente, obtenido mediante examen y con una validez de cinco años.
Origen y marco normativo La figura se creó en el Derecho comunitario mediante la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996. Su artículo 1 obligó a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que las empresas afectadas designasen «a más tardar el 31 de diciembre de 1999, uno o varios consejeros de seguridad», y su artículo 6 fijó en cinco años la validez del certificado.
La Directiva 2008/68/CE derogó aquella norma con efectos desde el 30 de junio de 2009 y remitió en sus anexos al texto del ADR, del RID y del ADN, elaborados en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, de modo que desde entonces el régimen del consejero se contiene en la sección 1.8.3 de esos acuerdos. El ADR se revisa cada dos años; la edición en vigor desde el 1 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Empresas obligadas y exenciones Conforme al apartado 1.8.3.1 del ADR, toda empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, carga, llenado o descarga, debe designar a uno o varios consejeros.
El apartado 1.8.3.2 permite a las autoridades competentes exceptuar de esa obligación a las empresas cuyas actividades afecten a cantidades que no superen, por unidad de transporte, los umbrales de las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4 y de los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5, así como a las que solo ocasionalmente realicen operaciones nacionales con un grado de peligro o de contaminación mínimo.
Funciones y obligaciones El apartado 1.8.3.3 enumera tres funciones nucleares: examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, asesorar a la empresa en las operaciones referentes a ese transporte y redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local. El informe debe conservarse durante cinco años y estar a disposición de las autoridades nacionales que lo soliciten.
Ese mismo apartado añade una lista de prácticas y procedimientos que el consejero ha de examinar: entre otros, la identificación de las mercancías, la comprobación del material utilizado, la formación de los empleados afectados y sus registros, los procedimientos de urgencia, el análisis de accidentes e infracciones graves y la existencia del plan de protección del apartado 1.10.3.2.
Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante una de esas operaciones, el consejero redacta un informe de accidente dirigido a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a la autoridad pública local, que no sustituye a los que exija cualquier otra legislación internacional o nacional.
Designación La función puede desempeñarla el jefe de la empresa, una persona que ejerza en ella otras funciones o una persona ajena a la empresa, siempre que esté capacitada efectivamente para cumplirla; un mismo consejero puede, por tanto, prestar servicio a varias empresas. La empresa debe comunicar la identidad de su consejero a la autoridad competente, o a la instancia designada al efecto, cuando se le solicite.
Certificado, examen y renovación El certificado de formación profesional es válido para el modo de transporte de que se trate y lo expide la autoridad competente de cada Parte contratante, previa superación de un examen aprobado por ella.
El examen lo organiza esa autoridad o un organismo examinador designado por ella que, según el apartado 1.8.3.10, no puede prestar a la vez servicios de formación ni depender de quien contrate consejeros. La prueba escrita consta de dos partes: un cuestionario de veinte preguntas abiertas como mínimo sobre las materias enumeradas en el apartado 1.8.3.11 —dos preguntas tipo test equivalen a una abierta— y un supuesto práctico relativo a las funciones del consejero. Solo se permite consultar los reglamentos internacionales o nacionales, y el examen puede realizarse total o parcialmente en forma electrónica.
Las Partes contratantes pueden limitar el examen a las materias ligadas a la actividad del candidato. Las especialidades previstas son la clase 1 (explosivos), la clase 2 (gases), la clase 7 (materias radiactivas), el conjunto de las clases restantes y un grupo de líquidos inflamables formado por los números ONU 1202, 1203, 1223 y 3475 y el combustible de aviación de los números ONU 1268 o 1863; en tal caso el certificado indica a qué mercancías se limita.
El certificado se ajusta al modelo del apartado 1.8.3.18 y lo reconocen todas las Partes contratantes. Tiene una validez de cinco años, renovable automáticamente por periodos iguales si su titular supera una prueba de control durante el último año anterior a la caducidad; esa prueba no incluye el supuesto práctico. Si el consejero amplía el campo de aplicación de su certificado mientras está vigente, el nuevo conserva la fecha de caducidad del anterior.
En España La Directiva 96/35/CE se transpuso mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, cuyo artículo 5 condiciona el ejercicio de la función a la superación de un examen sobre las obligaciones del consejero y sobre las materias recogidas en su anexo. El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, pasó a regular las operaciones por carretera en territorio español y, por su disposición final tercera, redujo el ámbito del Real Decreto 1566/1999 al ferrocarril y a las vías navegables, cambiando incluso su denominación.
Los exámenes los convoca el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y la Orden FOM/605/2004 fija su estructura: dos pruebas de una hora de duración máxima, la primera sin consulta de textos y consistente en el desarrollo de veinticinco preguntas o en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test con cuatro alternativas, y la segunda un supuesto práctico con consulta de textos. Cada prueba se valora de 0 a 100 puntos, se supera con 50 y las respuestas erróneas no se penalizan. La prueba de renovación consiste únicamente en la primera. El artículo 4 de esa orden, que obligaba a examinarse en la comunidad autónoma de residencia, fue derogado por el Real Decreto 97/2014.
El capítulo V del Real Decreto 97/2014 añade obligaciones específicas para el transporte por carretera. Las empresas comunican al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio fiscal los establecimientos con actividad, el número e identidad de sus consejeros y las áreas de gestión asignadas, y remiten durante el primer trimestre del año siguiente el informe anual, del que conservan copia cinco años; su presentación es exclusivamente telemática desde la Orden FOM/606/2018. El artículo 31 exige además una visita inicial y otra anual a cada instalación con actividad de mercancías peligrosas.
El artículo 30 introduce el parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS), que limita el número de empresas que una misma persona puede atender: a cada empresa se le asigna un valor de seguridad según el número medio anual de empleados implicados —3 unidades con un solo empleado y 56 a partir de doscientos— y la suma de esos valores no puede superar las 1000 unidades por consejero.
Datos El Observatorio del Transporte y la Logística en España publica la serie de empresas con consejero adscrito y de consejeros titulados y adscritos en el transporte por carretera.
+ Empresas y consejeros de seguridad en el transporte por carretera en España Año Empresas con consejero adscrito Consejeros titulados Consejeros adscritos 2015 35 173 8900 4042 2019 43 636 7786 3913 2024 49 506 6240 3327
En otros países En Alemania la figura recibe el nombre de Gefahrgutbeauftragter y su designación, sus obligaciones y las exenciones se regulan en la Gefahrgutbeauftragtenverordnung. Entre los supuestos exentos figuran las empresas que intervienen únicamente como descargadoras o como comitentes del expedidor, o que transportan para consumo propio, siempre que no superen 50 toneladas netas por año natural.
En el Reino Unido, Parte contratante del ADR, la denominación oficial es dangerous goods safety adviser (DGSA). El Departamento de Transporte exige su designación a quienes transporten mercancías peligrosas, con excepciones para operaciones ocasionales o en cantidades limitadas, y el certificado tiene también una validez de cinco años, renovable en el último año de vigencia.
Véase también Acuerdo ADR Mercancías peligrosas ADN (transporte por vía navegable) Código IMDG
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos Texto del ADR 2025 en el Boletín Oficial del Estado Directiva 2008/68/CE, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en EUR-Lex UNECE: transporte de mercancías peligrosas
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