El estatuto de residente de larga duración de la Unión Europea, también denominado estatuto de residente de larga duración-UE, es una condición jurídica establecida por el Derecho de la Unión Europea para determinados nacionales de terceros países que han residido de forma legal y continuada durante un periodo prolongado en un Estado miembro. Su régimen general está regulado por la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que establece como regla general un periodo previo de cinco años de residencia legal e ininterrumpida.

El estatuto europeo no debe confundirse con las distintas autorizaciones nacionales de residencia permanente o de larga duración. La propia directiva permite a los Estados miembros conceder permisos permanentes o de duración ilimitada en condiciones más favorables conforme a su legislación nacional, pero esos permisos nacionales no generan por sí solos el derecho de movilidad hacia un segundo Estado miembro establecido por la Directiva 2003/109/CE. La directiva no vincula a Dinamarca ni a Irlanda.

Marco jurídico

La Directiva 2003/109/CE creó un marco común destinado a reforzar la seguridad jurídica de los nacionales de terceros países establecidos de forma duradera y a aproximar su trato al de los nacionales del Estado de residencia en una serie de ámbitos. Al mismo tiempo, introdujo un régimen específico que permite a los titulares trasladarse, bajo determinadas condiciones, a otro Estado miembro. La literatura jurídica ha estudiado este régimen como una combinación de integración, igualdad de trato y movilidad intraeuropea, aunque con un margen de aplicación relevante para los Estados miembros.

Obtención Como regla general, los Estados miembros deben conceder el estatuto a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Las ausencias inferiores a seis meses consecutivos que no superen un total de diez meses durante ese periodo no interrumpen normalmente la continuidad de la residencia. La legislación nacional puede contemplar determinadas excepciones por razones específicas o excepcionales.

No todos los periodos de residencia se contabilizan de la misma forma. Quedan excluidos, entre otros, determinados periodos de estancia de carácter exclusivamente temporal, como los de trabajadores estacionales, personas au pair o ciertas personas desplazadas para prestar servicios transfronterizos. Si una persona que había residido por motivos de estudios o formación profesional obtiene posteriormente un título de residencia que permite acceder al estatuto, puede computarse la mitad del tiempo de residencia dedicado a dichos estudios o formación.

El solicitante debe acreditar recursos fijos y regulares suficientes para su propio mantenimiento y el de los familiares a su cargo, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro, además de disponer de un seguro de enfermedad. Los Estados pueden exigir el cumplimiento de condiciones de integración previstas por su legislación. El estatuto también puede denegarse por motivos de orden público o seguridad pública.

La autoridad competente debe adoptar normalmente una decisión sobre la solicitud en un plazo máximo de seis meses, aunque el plazo puede ampliarse en casos excepcionales relacionados con la complejidad del expediente. Una vez concedido, el estatuto tiene carácter permanente, sin perjuicio de las causas legales de pérdida. El documento de residencia que acredita ese estatuto tiene una validez mínima de cinco años y es renovable; la mera caducidad del documento no supone por sí misma la pérdida del estatuto.

Derechos

Los residentes de larga duración disfrutan, dentro del Estado miembro que les ha concedido el estatuto, de igualdad de trato con los nacionales en materias como el acceso al empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, las condiciones laborales, la educación y la formación profesional, el reconocimiento de cualificaciones profesionales, determinados ámbitos de la seguridad y la asistencia sociales, las ventajas fiscales y el acceso a bienes y servicios.

La igualdad de trato admite determinadas excepciones. Los Estados pueden reservar ciertas actividades relacionadas con el ejercicio del poder público a sus propios nacionales o a ciudadanos de la Unión y, en los supuestos previstos por la directiva, limitar determinadas prestaciones de asistencia y protección social a las prestaciones esenciales.

La expulsión de un residente de larga duración solo puede basarse en que represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública. La decisión debe valorar factores como la duración de la residencia, la edad, las consecuencias para el interesado y su familia y sus vínculos con el Estado de residencia y con el país de origen.

Aplicación y propuesta de reforma En 2019, la Comisión Europea concluyó en su segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 2003/109/CE que el estatuto europeo seguía siendo relativamente poco conocido y señaló diversas deficiencias en su aplicación nacional, entre ellas interpretaciones restrictivas de su ámbito de aplicación, requisitos adicionales, tasas administrativas elevadas y obstáculos a la movilidad entre Estados miembros.

Referencias

Categoría:Derecho de la Unión Europea Categoría:Inmigración en la Unión Europea Categoría:Documentos personales de la Unión Europea