El auto de fe de Sevilla de 22 de diciembre de 1560 fue el segundo auto de fe con que el Tribunal del Santo Oficio desarticuló el foco protestante de Sevilla, tras el celebrado el 24 de septiembre de 1559. En él fueron relajadas en persona catorce personas y quemadas tres estatuas, y otras veinticuatro resultaron reconciliadas, penitenciadas o absueltas.
Su figura central fue Julián Hernández "Julianillo", natural de Valverde de Campos, diácono de la congregación valona de Fráncfort, que había introducido clandestinamente en Andalucía los libros reformados en lengua castellana que estuvieron en el origen del grupo sevillano. Fueron condenadas además, en efigie, tres de las mayores figuras intelectuales del protestantismo español: los canónigos magistrales de la catedral de Sevilla Juan Gil y Constantino Ponce de la Fuente, ya difuntos, y el traductor Juan Pérez de Pineda, huido.
El acto se conoce por el informe oficial remitido al Consejo de la Suprema y por los testimonios notariales de varias sentencias, conservados en el Archivo General de Simancas y editados por el hispanista Ernst Schäfer. La propia Inquisición llegó a publicar una relación del auto, de la que no se conserva ningún ejemplar.
Contexto El auto de septiembre de 1559 no había extinguido el foco sevillano. Quedaban pendientes las causas de los presos detenidos con posterioridad, entre ellos el propio Julianillo (que llevaba encarcelado en el castillo de San Jorge desde 1558), así como las condenas póstumas y en ausencia de quienes habían muerto o logrado huir.
El tribunal había advertido ya en 1559 el riesgo de que circulasen relaciones manuscritas de estas ceremonias, que podían leerse por los correligionarios de los condenados como relatos martiriales; de ahí que en el auto anterior se hubiese mandado recoger cuanto los asistentes escribían y que para este se optase por publicar una relación oficial, hoy perdida.
Reos principales Julián Hernández, "Julianillo" Trayectoria La sentencia recoge su propia confesión. Declaró ser natural de Valverde de Campos, lugar cercano a Medina de Rioseco, y haber marchado unos ocho o nueve años antes a París, y de allí a Escocia y Alemania, donde fue elegido diácono de la congregación valona de Fráncfort. Explicó que el propósito que lo había llevado a Sevilla era doble: traer los libros que introdujo, para que quienes los recibiesen conociesen por ellos el camino recto de la salvación de sus almas, y conducir a las personas que quisieran pasar a Alemania para vivir allí con los luteranos, a quienes tenía por cristianos.
Precisó ante el tribunal que siempre que en su proceso decía o nombraba «cristianos» no lo entendía de quienes seguían a la Iglesia romana (a estos los llamaba papistas), sino de quienes profesaban la doctrina luterana, a los que tenía por verdaderos cristianos católicos y cuya religión consideraba verdadera.
Prisión y declaraciones Estaba preso en el castillo de San Jorge al menos desde octubre de 1558. Una carta de los inquisidores de Sevilla al Consejo, de 25 de octubre de aquel año, remite lo que Julián Hernández había declarado sobre fray Julián, entonces en Flandes, sobre Felipe de la Torre, capellán de Su Majestad, y sobre otras personas residentes allí; y envía además lo que había declarado acerca de su padre, sus hermanos y otras gentes de su tierra, así como lo que había manifestado -aunque de manera muy confusa- respecto de personas del distrito de la Inquisición de Valladolid. Los inquisidores recuerdan en esa carta, como cosa ya sabida por el Consejo, que era natural de Valverde, junto a Medina de Rioseco.Schäfer advierte que las declaraciones de Julián Hernández que acompañaban a esa carta no se han conservado.
La misma correspondencia muestra el dispositivo montado para impedir nuevas entradas de libros: los fardos de mercancías no podían descargarse ni abrirse sin la presencia de comisarios del Santo Oficio en los puertos, y los destinados a Sevilla se remitían sellados para ser abiertos ante un visitador.
Sentencia Los inquisidores hicieron constar que, vistas sus convicciones, procuraron por todos los medios apartarle de ellas, y que para ello acudieron durante algunos días personas de conciencia y de gran erudición en la Sagrada Escritura a tratar y hablar con él, sin resultado: permaneció en su "pertinacia" y "obstinación".
La sentencia lo declaró hereje luterano apóstata pertinaz, establecida su culpa tanto por un gran número de testigos como por sus propias confesiones voluntarias, y precisó que había venido a estos reinos e introducido libros prohibidos con el fin de enseñar la herejía y apartar a los católicos hacia los errores de Lutero y sus seguidores. Se le condenó a confiscación de todos sus bienes, a ser previamente degradado con la solemnidad requerida de la primera tonsura y los grados que decía poseer, y a ser relajado al brazo de la justicia seglar. Como en el caso de Juan Ponce de León el año anterior, se declaró además que sus hijos y nietos por línea masculina quedaban inhabilitados para obtener beneficio eclesiástico y oficio público o de honor.
Francisca de Chaves La sentencia de la monja profesa del monasterio de Santa Isabel de Sevilla, natural de Gibraleón, es el documento doctrinalmente más explícito del auto.
Entre los cargos figuraba que menospreciaba la potestad del papa y las censuras eclesiásticas, afirmando que sabía bien que los hombres no podían excomulgar y burlándose de quienes se hacían absolver de la excomunión; que, queriendo saber más de lo que a su estado correspondía, se reunía con frecuencia con otras personas para tratar de cosas de la fe, instruyéndolas en sus errores y dándoles a entender que la fe no era la que ordinariamente se predicaba en la iglesia; y que poseía libros prohibidos, entre ellos un diálogo en el que se sostenía que había dos iglesias, una muy pequeña de verdaderos cristianos, existente en Sevilla, y otra general y grande, gobernada por malos cristianos y tiranizada en poder de fariseos.
En sus confesiones, según la sentencia, declaró que en el sacramento del altar no estaban verdaderamente presentes el cuerpo y la sangre de Cristo, aprobando el sentido que en esto tenían los alemanes, a quienes tenía por dignos de crédito, señaladamente Martín Lutero y otros que, dijo, le aventajaban ahora en mejor entendimiento, como Felipe Melanchthon; que no existía purgatorio para nadie, porque la justificación se obraba por la fe y no había méritos en que confiar, bastando los de Cristo; que las obras no solo no eran necesarias ni útiles, sino que ni siquiera eran meritorias; que no era pecado quebrantar los mandamientos del papa, los inquisidores y otros prelados; y que no había más que un solo mandamiento de Dios, la fe, y un solo pecado, la incredulidad. Fue relajada en persona como hereje luterana pertinaz y maestra de herejes, sobre la deposición de trece testigos.
Condenas en estatua Se quemaron tres estatuas, correspondientes a las figuras intelectuales más señaladas del grupo sevillano.
Dos lo fueron por difuntos. Juan Gil, llamado el doctor Egidio, antes canónigo magistral de la catedral de Sevilla y natural de Olvera, vio condenados su memoria y fama y relajados su estatua y sus huesos como los de un hereje luterano relapso impenitente y maestro de herejes, con confiscación de bienes. Constantino Ponce de la Fuente, también antes canónigo magistral y natural de San Clemente, que había muerto en las cárceles del Santo Oficio, sufrió idéntica condena de memoria y fama, y su estatua y huesos fueron quemados.
La tercera fue por ausencia: Juan Pérez de Pineda, natural de Montilla, que solía frecuentar el colegio de la Doctrina de los Niños de Sevilla, fue relajado en estatua como hereje luterano, maestro y predicador de la secta, y autor y distribuidor de libros heréticos y prohibidos, con confiscación de bienes.
Relación de reos El informe oficial remitido al Consejo agrupa a los procesados por categorías de pena. La carta con que los inquisidores remitieron el informe al Consejo, fechada en Sevilla el mismo 22 de diciembre de 1560, explica el control ejercido sobre lo que los reos pudieran decir en público. Señala que quienes comparecieron como pertinaces persistieron en su obstinación y fueron relajados como tales, y que no se oyó de ellos ninguna manifestación escandalosa, porque aquellos de quienes cabía sospechar que las harían llevaban mordaza, conforme a lo que el propio Consejo había ordenado por carta.
La carta añade una excepción: de los demás no se advirtió que declarasen persistir en sus errores, salvo Leonor Gómez, mujer del boticario Hernán Núñez y vecina de Lepe, que había sido pertinaz y no había querido confesar, y que finalmente confesó y declaró ante un notario del secreto que quería confesar y morir en obediencia de la Iglesia católica romana. La firman los inquisidores Gasco, Carpio y Soto.
Relajados en persona + Reos relajados en persona en el auto de 22 de diciembre de 1560 Nombre Naturaleza o vecindad Condición Cargo según la sentencia Julián Hernández Natural de Valverde de Campos Diácono de la congregación valona de Fráncfort Hereje luterano pertinaz y maestro de herejes; introdujo desde Alemania numerosos libros heréticos en lengua castellana, con confiscación de bienes Juan Sastre Natural de Palencia Lego del monasterio de San Isidoro del Campo, extramuros de Sevilla Hereje luterano pertinaz. Fue enviado preso desde Flandes por orden del rey Guillermo Bruq Inglés, natural de Shoreham Marinero Hereje luterano pertinaz, con confiscación de bienes Nicholas Bertoum Inglés, natural de Engfield Hereje luterano pertinaz, con confiscación de bienes Francisca de Chaves Natural de Gibraleón Monja profesa del monasterio de Santa Isabel de Sevilla Hereje luterana pertinaz y maestra de herejes Bartolomé Fabreo Natural de Bayona, en Francia Hereje luterano, con confiscación de bienes Ana de Ribera Vecina de Sevilla Mujer de Hernando de San Juan, relajado en el auto de 1559 Hereje luterana, con confiscación de bienes Francisca Ruiz Vecina de Sevilla Mujer del albañil Francisco Durán Hereje luterana y maestra de la secta, con confiscación de bienes Leonor Gómez Vecina de Gibraleón Mujer de Hernán Núñez, médico Hereje luterana, con confiscación de bienes Elvira Núñez Vecina de Gibraleón Hija de la anterior Hereje luterana, con confiscación de bienes Teresa Gómez Vecina de Gibraleón Hija de la anterior Hereje luterana, con confiscación de bienes Lucía Gómez Vecina de Gibraleón Hija de la anterior Hereje luterana, con confiscación de bienes Leonor Gómez Vecina de Lepe Mujer de Hernán Núñez, boticario Hereje luterana, con confiscación de bienes Juana de Mazuelos Vecina de Sevilla Mujer de Juan Bautista Hurtado, relajado en 1562 Hereje luterana, con confiscación de bienes
Relajados en estatua + Estatuas quemadas en el auto de 22 de diciembre de 1560 Nombre Naturaleza Condición Motivo Juan Gil, llamado el doctor Egidio Natural de Olvera Antes canónigo magistral de la catedral de Sevilla Difunto. Hereje luterano relapso impenitente y maestro de herejes, con condena de su memoria y fama y confiscación de bienes Constantino Ponce de la Fuente Natural de San Clemente Antes canónigo magistral de la misma iglesia Difunto. Hereje luterano, con condena de su memoria y fama y confiscación de bienes Juan Pérez de Pineda Natural de Montilla Frecuentaba el colegio de la Doctrina de los Niños de Sevilla Ausente. Hereje luterano, maestro y predicador de la secta, autor y distribuidor de libros heréticos y prohibidos, con confiscación de bienes
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