La Ley de Manejo del Fuego, en el Boletín Oficial de la República Argentina citada como Ley N.º 26.815, es una ley del Congreso de la Nación Argentina que establece presupuestos mínimos para el cuidado para la protección ambiental contra incendios forestales y rurales en toda la Argentina. Fue sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 10 de enero de 2013.
Historia
Modificación de 2020 En diciembre de 2020, durante la presidencia de Alberto Fernández, se sancionó una modificación del artículo 22 bis, que establece una prohibición por 60 años para cambiar el uso de tierras incendiadas en bosques, áreas protegidas y humedales.
Desfinanciamiento durante 2024 - 2025 Según datos recopilados por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) el presupuesto destinados a la Ley de Manejo de Fuego dentro de la Secretaría de Ambiente y la Administración de Parques Nacionales habrían sufrido recortes de más del 40% en el primer semestre de 2024 lo que podría llegar a un recorte de 58% en años próximos.
Proyecto de modificación de 2026 En agosto de 2026, durante la presidencia de Javier Milei, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que proponía eliminar las restricciones establecidas por la Ley de Manejo del Fuego, especialmente el plazo de 60 años respecto a las tierras. No obstante, ante el rechazo de la oposición y la negativa de los bloques aliados al oficialismo a acompañar la iniciativa, el capítulo correspondiente fue retirado del proyecto antes de su votación.
Contenido La norma establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la prevención y el combate de los incendios forestales y rurales en todo el territorio nacional. Asimismo, restringe la modificación del uso de las tierras afectadas por incendios con el objetivo de impedir que estos puedan ser provocados para destinarlas posteriormente a loteos, emprendimientos inmobiliarios o nuevos usos agropecuarios. Los plazos de protección varían según el tipo de ecosistema afectado: 60 años para bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, ya sea que el incendio haya sido intencional o accidental (artículo 22 bis); y 30 años para zonas agrícolas, praderas, pastizales y matorrales (artículo 22).
Referencias
Categoría:Leyes de Argentina Categoría:Leyes de 2012 Categoría:Leyes sobre minería y medio ambiente Categoría:Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner