miniaturadeimagen|Folio 47r del Códice Mendoza (h. 1541), documento elaborado en la Nueva España que registra los tributos; el sistema fiscal colonial retomó en parte la tradición tributaria prehispánica. Las obligaciones en el Virreinato de Nueva España o las obligaciones en el México colonial fueron el conjunto de cargas fiscales, laborales y religiosas que la Corona española y la Iglesia católica impusieron a la población durante la etapa colonial de México, entre el siglo y comienzos del . Algunas recaían sobre todo en los pueblos indígenas y en la población de origen africano —como el tributo, el trabajo forzado o la conversión al catolicismo—, mientras que otras, como diversos impuestos o el bautismo, alcanzaban al conjunto de los habitantes del Virreinato de Nueva España.

Estas cargas se apoyaban en un marco legal —desde las Leyes de Burgos de 1512 hasta la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680— que combinaba la imposición de deberes con normas de protección de aplicación desigual. Entre las principales obligaciones figuraban el pago de tributos e impuestos, el trabajo forzado mediante la encomienda y el repartimiento, la evangelización y el bautismo, la prueba de limpieza de sangre para acceder a ciertos cargos y la reagrupación de la población en pueblos de indios. Su cumplimiento varió según la época y la región, y dio lugar a diversas formas de resistencia, desde la evasión cotidiana y los litigios judiciales hasta rebeliones como la de Tehuantepec de 1660.

El reparto de estas cargas seguía la lógica de la sociedad de castas: la condición jurídica y el origen de cada persona determinaban qué obligaciones le correspondían. Sobre los pueblos indígenas recaía el grueso de los tributos y del trabajo forzado; la población de origen africano —esclava y libre— afrontaba el bautismo, el tributo de los negros y mulatos libres y el servicio en las milicias de pardos y morenos; los españoles, peninsulares y criollos, debían sobre todo cargas fiscales y, para acceder a los cargos, la prueba de limpieza de sangre. Con todo, la norma escrita y la práctica cotidiana solían distar: muchas obligaciones se aplicaron de forma desigual, se eludían, se negociaban o se litigaban, de modo que la realidad vivida no siempre coincidía con la letra de la ley.

Marco jurídico y administrativo miniaturadeimagen|Pintura de castas de Ignacio María Barreda (1777). La sociedad de castas determinaba qué obligaciones recaían sobre cada grupo y quién debía probar su limpieza de sangre. Las obligaciones que pesaban sobre la población de la Nueva España nacieron de un conjunto de leyes, cédulas reales y ordenanzas que la Corona dictó a lo largo de tres siglos. La Monarquía Hispánica consideraba a los indígenas vasallos libres del rey y, sobre esa idea, levantó un sistema de cargas —pagos, trabajo y deberes religiosos— al que se sumaron normas que, al menos sobre el papel, pretendían protegerlos.

Entre esas normas figuran las Leyes de Burgos de 1512, primer cuerpo legal que reguló el trato a los indios, y las Leyes Nuevas de 1542, que reformaron el régimen de la encomienda —el reparto de indígenas entre los conquistadores para cobrarles tributo y trabajo—. En 1680, esa legislación dispersa se reunió en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias.

El historiador estadounidense Brian Owensby ha mostrado que los indígenas podían acudir a los tribunales y que, en ocasiones, ganaban pleitos por tierras, tributos o malos tratos. El jurista José Sánchez-Arcilla Bernal sostiene, por su parte, que leyes tan citadas como las de Burgos se han idealizado y que su aplicación efectiva fue limitada. En la práctica, el cumplimiento de las obligaciones variaba según la época, la región y la condición jurídica de cada persona.

Listado de obligaciones Obligación Alcance Tipo Adopción de nombres cristianos El bautismo conllevaba recibir un nombre cristiano, lo que modificó las formas indígenas de denominación. Con todo, muchos nombres y apellidos indígenas sobrevivieron a lo largo del periodo colonial. Religiosa Alcabala Impuesto sobre las ventas y los intercambios comerciales. Recaía sobre todo en la población española y mestiza, que no estaba sujeta a otras cargas tributarias; los productos indígenas «de la tierra» estaban exentos, aunque los indígenas lo pagaban al comerciar con mercancías españolas o importadas. Fiscal Bautismo obligatorio Al ser toda la Monarquía Hispánica confesionalmente católica, el bautismo y la conversión se impusieron a la población indígena; rechazar la nueva fe podía acarrear castigo o marginación. El historiador español José Luis de Rojas matiza que los indígenas reinterpretaron y adaptaron muchas de estas prácticas. Religiosa Castellanización Desde 1550 la Corona ordenó enseñar castellano a la población indígena, y la Real Cédula de Carlos III de 1770 mandó erigir escuelas en cada pueblo de indios para imponer el español y desplazar las lenguas nativas, disposición reiterada en 1778 y 1782. Hasta entonces la política de la monarquía había favorecido más bien el uso de las «lenguas generales» indígenas en la evangelización; la castellanización fue tardía, de aplicación irregular y muy resistida, por lo que las lenguas indígenas siguieron predominando hasta el final del periodo colonial. Cultural Congregación o reducción en pueblos de indios Desde mediados del siglo , la Corona reagrupó por la fuerza a la población indígena, que vivía dispersa, en nuevos asentamientos compactos —los «pueblos de indios»— para facilitar su control, el cobro del tributo y la evangelización. Este reordenamiento, llamado «congregación» o «reducción», se desarrolló sobre todo en dos oleadas: hacia 1550-1564 y en torno a 1600. De residencia Contribuciones adicionales Además del tributo, los pueblos de indios pagaban pequeñas contribuciones periódicas, conocidas de forma genérica como «servicios», cuyos nombres variaban según la región y la época —por ejemplo, el tostón del rey, el medio real de hospital o el cobro de comunidad—, destinadas a la administración local, los hospitales o las cajas de comunidad. Fiscal Diezmo Pago equivalente a la décima parte de la producción agrícola y ganadera, destinado al sostenimiento del clero. Se cobraba sobre todo a los productores españoles. Eclesiástica Encomienda La Corona «encomendaba» a un conquistador un grupo de indígenas, de los que podía recibir tributo y trabajo a cambio de protegerlos y enseñarles la religión católica. En teoría, los encomendados seguían siendo libres y conservaban sus tierras; en la práctica, muchos encomenderos los explotaron con dureza. La institución se abolió legalmente en 1720. Laboral y fiscal Evangelización y asistencia a la doctrina cristiana La población indígena debía recibir instrucción en la fe católica. Los frailes franciscanos, dominicos y agustinos enseñaban la doctrina —el catecismo—, administraban los sacramentos y reorganizaban la vida religiosa de los pueblos. Religiosa Licencia real para salir del virreinato o trasladarse Ningún habitante del virreinato —español, indígena o de cualquier condición— podía salir del territorio, regresar a España o trasladarse a otra colonia sin un permiso oficial del rey, otorgado por la Casa de Contratación de Sevilla o el Consejo de Indias; la norma quedó recogida en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1680. En el caso de los indígenas, la movilidad estuvo además condicionada por su adscripción al pueblo de origen, vinculada al pago del tributo y al trabajo. De movilidad Probanza de limpieza de sangre Para acceder a ciertos cargos públicos, ingresar en una universidad o profesar en una orden religiosa, el aspirante debía demostrar su «limpieza de sangre»: un certificado, fundado en una investigación genealógica, de que entre sus antepasados no había judíos ni musulmanes —y, en la Nueva España, tampoco africanos ni indígenas—. El requisito excluía a conversos, hijos ilegítimos y miembros de las castas, y reservaba los puestos de prestigio a las personas de ascendencia europea. Jurídica o de condición Quinto real Quinta parte —el 20 %— de los metales preciosos extraídos, que la Corona se reservaba. Fiscal Repartimiento de indios (cuatequil) Reparto rotatorio de mano de obra: trabajo forzoso de los varones indígenas de entre 14 y 60 años, asignados por turnos a las minas, los obrajes —talleres textiles—, la agricultura, la ganadería y las obras públicas, a cambio de un salario inferior al del trabajo libre. Cumplía una función parecida a la de la mita andina, el turno de trabajo obligatorio del antiguo Perú. Laboral Repartimiento de mercancías Reparto forzoso de mercancías: las autoridades locales —corregidores y, más tarde, subdelegados— obligaban a los indígenas a comprar bienes a precios fijados por ellas, a menudo como pago adelantado a cambio de su trabajo. La práctica se prohibió en la Real Ordenanza de Intendentes de 1786, aunque continuó en varias regiones. Comercial Servicio de milicias Los varones libres de origen africano —pardos y morenos— estaban sujetos al servicio en compañías de milicia propias, institución vigente desde mediados del siglo hasta comienzos del . A cambio, algunos obtenían el fuero militar y exenciones de tributo. Militar Servicios personales Trabajo doméstico y personal que los indígenas debían prestar a encomenderos y autoridades. En la encomienda se prohibieron a partir de 1570, aunque persistieron bajo otras formas. Laboral Tributo indígena Capitación —impuesto pagado por cabeza— que recaía sobre los indios como vasallos del rey. Tras la desaparición de las encomiendas, la Corona lo cobró a cada varón indígena de entre 18 y 50 años; podía pagarse en especie, en dinero o en trabajo, y procedía en parte de los sistemas tributarios prehispánicos. A partir de 1570 se monetizó cada vez más, aunque el pago en especie no desapareció por completo. Desde la década de 1570 la Corona trató de extenderlo a los negros y mulatos libres, y en 1579 el virrey Martín Enríquez ordenó cobrarlo a los que se avecindasen en los pueblos; el tributo no se abolió hasta 1811. Fiscal Vestir al estilo europeo La evangelización y las normas morales cristianas impulsaron cambios en la vestimenta indígena. Los hombres se vieron obligados o inducidos a usar pantalones y a cubrir el cuerpo, en lugar del maxtlatl —taparrabos— y la tilma que usaban antes. De apariencia

Incumplimiento y resistencia miniaturadeimagen|Sección del Códice Osuna (1565), documento pictográfico y alfabético elaborado por nahuas de la Ciudad de México como parte de una querella judicial contra autoridades coloniales por trabajos no remunerados y cargas tributarias excesivas; en esta página figuran los glifos de las tres cabeceras de la Triple Alianza: Texcoco, Tenochtitlan y Tlacopan. En la vida cotidiana, la población indígena recurrió a tácticas como retrasar el pago del tributo, huir, fingir enfermedad o difundir rumores. Por la vía legal, muchos indígenas llevaron sus quejas ante los tribunales coloniales y, en algunos casos, ganaron pleitos por tierras, tributos o malos tratos. La negativa abierta a entregar el tributo —en especie o en servicios— fue otra forma de protesta documentada en distintas regiones.

La historiadora mexicana Silvia Soriano Hernández distingue varias formas de resistencia, que iban desde las pasivas —huir a sitios de difícil acceso o conservar los antiguos objetos de culto tras las imágenes cristianas— hasta las violentas, como dar muerte al encomendero, al cura o al alcalde mayor. Solo algunas de estas reacciones derivaron en rebelión abierta, casi siempre limitada al ámbito regional.