El derecho al espacio público es una garantía que permite el uso, disfrute y aprovechamiento de bienes comunes a todas las personas.

Dimensiones

El libre acceso: se refiere al derecho de transitar, y permanecer, en calles, parques y plazas sin ninguna condición por motivos socioeconómicos, de origen o de género. Convivencia y participación: el espacio público debe fomentar la integración, el esparcimiento comunitario y el diálogo. Servicios conexos: en algunas ciudades (como la CDMX) se ha extendido el derecho al acceso a internet en espacios públicos.

Normativa internacional

Latinoamérica La región del mundo donde más se ha desarrollado el concepto y el derecho es Latinoamérica, enmarcado en las luchas contra la privatización y gentrificación de las ciudades.

Brasil Fue uno de los países pioneros a nivel global, ya que el 10 de julio de 2001 se creó el Estatuto de la Ciudad enmarcado en la Ley Federal N° 10.257 la cual garantiza que la planeación urbana asegure el bienestar de las personas por encima de los negocios inmobiliarios.

Colombia La Corte Constitucional dictaminó que el espacio público es un derecho colectivo. Algunas ciudades, como Bogotá y Medellín, reformaron su normativa para que ninguna calle o plaza pueda privatizarse, priorizando parques públicos en zonas vulnerables.

Ecuador En 2008 se integró en la constitución el derecho a la ciudad en el artículo 31, con ello se garantiza el disfrute pleno de las urbes bajo los principios de sustentabilidad, justicia social y el equilibrio urbano-rural.

México La Ciudad de México fue la primera entidad que lo incluyó en su constitución local, pero este derecho está fundamentado a nivel federal, en leyes nacionales y la constitución del país:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza este derecho de forma indirecta mediante otras garantías fundamentales, como en el artículo 11 que protege el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional, lo que impide que las calles o plazas públicas sean cerradas o privatizadas arbitrariamente; así como el derecho a un medio ambiente sano, salud, desarrollo, y acceso a la cultura, mencionados en el artículo 4 que evidentemente requieren infraestructura y espacios públicos para materializarse.

Además existe la Ley General de Asentamientos Humanos que obliga a todos los estados y municipios del país a reconocer y proteger el espacio público los cuales define como «áreas de uso, disfrute o aprovechamiento colectivo».

Estados Unidos Si bien no existe una ley con un nombre relacionado al derecho al espacio público, la Primera Enmienda de su Constitución protege las calles, aceras y parques catalogándolos como Foros Públicos Tradicionales y el gobierno no puede restringir el acceso, ni prohibir que la gente se reúna o proteste en ellos.

Europa

En la mayoría de los países europeos, el derecho al espacio público se enfoca en el libre acceso a la naturaleza y el uso peatonal.

Algunos países nórdicos (Suecia, Noruega, Finlandia) tienen una ley ancestral llamada Allemansrätten (derecho al libre tránsito). Esta ley otorga a cualquier persona el derecho de caminar, nadar, acampar o esquiar libremente por cualquier terreno público o privado, siempre que no dañe la naturaleza ni invada el jardín de una casa. Francia y España, tienen leyes que protegen las plazas y calles históricas como áreas de libre reunión y expresión cultural. Las autoridades tienen prohibido vender o privatizar plazas públicas céntricas para comercios privados de forma permanente.

Referencias

Categoría:Derechos humanos