El Colegio de Abogados de la República Dominicana (también conocido por sus siglas CARD), es una corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia presupuestaria y financiera, encargada de la organización, defensa, habilitación, supervisión y control del ejercicio de la abogacía en la República Dominicana. Su sede principal se encuentra en el Distrito Nacional y su competencia se extiende a todo el territorio nacional, con seccionales en el Gran Santo Domingo y en los distintos distritos judiciales del país.

Historia Los antecedentes institucionales de la regulación de la abogacía en la República Dominicana se sitúan en siglo . La legislación contemporánea reconoce como el primer precedente formal a la Ley Orgánica N.º 1227 del 27 de enero de 1873. Posteriormente, las directrices de habilitación, disciplina y representación gremial quedaron integradas en el sistema judicial del país a través de la Ley de Organización Judicial N.º 821, promulgada el 21 de noviembre de 1927, marco normativo que vinculó el ejercicio de la profesión jurídica con un control institucionalizado dentro de la estructura del Estado.

Adquirió su estructura moderna mediante la Ley N.º 91 del 3 de febrero de 1983. Esta normativa dotó a la entidad de autonomía, personalidad jurídica propia y la categoría de corporación de derecho público interno, con el objetivo de unificar al gremio, regular la ética profesional y proveer asistencia a sus miembros. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la sentencia TC/0274/13, mediante la cual declaró la Ley N.º 91-83 como inconstitucional. El fallo fundamentó la decisión en la existencia de vicios de procedimiento durante su conocimiento y aprobación en el Congreso Nacional, lo que afectó temporalmente el fundamento legal del gremio.

Para subsanar el vacío normativo provocado por la sentencia constitucional, el Congreso Nacional procesó un nuevo proyecto de ley. En enero de 2019 se promulgó la Ley N.º 3-19, la cual restableció el marco legal del CARD y fijó su régimen jurídico vigente. Bajo este nuevo estatuto, la institución mantiene sus prerrogativas de habilitación para el ejercicio del derecho, fiscalización, defensa gremial, educación continua y la aplicación del régimen disciplinario y ético a los profesionales del área en el territorio nacional.

Debido a que la legislación dominicana establece la colegiación como un requisito obligatorio e indispensable para el ejercicio de la profesión jurídica en el país, el CARD es una de las corporaciones gremiales con mayor membresía de la República Dominicana. Hacia mediados de la década de 2020, su matrícula oficial superaba los 78 000 profesionales inscritos, distribuidos a nivel nacional a través de sus distintas seccionales en cada distrito judicial.

Véase también

Tribunal Constitucional de la República Dominicana Colegio Médico Dominicano Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana

Referencias

Categoría:Derecho de República Dominicana Categoría:Política de la República Dominicana